Declaran improcedente solicitud de acreditación de observador internacional presentada por el secretario general del Parlamento Andino, en el marco de la Segunda Elección Presidencial - Elecciones Generales 2021
Resolución Nº 0559-2021-JNE
Expediente Nº SEPEG.2021000001
ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES
SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL
ELECCIONES GENERALES 2021
Lima, veintiuno de mayo de dos mil veintiuno
VISTOS: la solicitud del Parlamento Andino, del 11 de mayo de 2021, y el Informe Nº 061-2021-OCRI/JNE, del 13 de mayo de 2021, emitido por la Dirección de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, OCRI), con motivo de la Segunda Elección Presidencial - Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021).
CONSIDERANDOS
Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
Decreto Supremo Nº 0122-2020-PCM1
1.1. El Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril de 2021, con el objeto de elegir al presidente, vicepresidentes y congresistas de la República, así como a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones
1.2. Los artículos 336 y 340, respectivamente, establecen lo siguiente:
Artículo 336.- Los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales en una o más mesas de sufragio dentro del territorio nacional por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas.
[...]
Artículo 340.- Cada organización no gubernamental que realice observación electoral solicita al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación como institución facultada a presentar observadores en las Mesas de Sufragio, Jurados Especiales y Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones puede denegar el pedido mediante Resolución fundamentada del Pleno.
En el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales2 (en adelante, Reglamento)
1.3. El literal b del artículo 5 señala lo siguiente:
Artículo 5.- Definiciones
A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
b. Observación electoral
Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográfico en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas.
1.4. Asimismo, el artículo 20 establece lo siguiente:
Artículo 20.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar como observadores electorales:
Cuando una organización extranjera tenga interés en ser observador en un determinado proceso electoral, lo solicita al JNE, especificando las razones en que fundamenta dicho interés.
La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación:
a. Documento que acredite la constitución de la organización.
b. Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado.
c. Plan de financiamiento de la observación electoral.
d. Documento o constancia que acredite la entrega de informe al JNE, de la última observación electoral en la que haya participado.
e. Declaración Jurada en la cual se comprometen a que sus observadores acreditados van a cumplir con todos los protocolos sanitarios vigentes.
De no presentar la documentación completa y correcta, se notifica de la identificación de la documentación faltante o deficiente, para su subsanación dentro del plazo de tres (3) días hábiles. [...]
La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta un plazo máximo de quince (15) días calendario antes de las elecciones.
El JNE analiza la solicitud y emite la resolución respectiva [resaltado agregado].
Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Con motivo de la Segunda Elección Presidencial - EG 2021, a llevarse a cabo el 6 de junio de 2021, el Parlamento Andino solicita se acredite como observadores electorales internacionales a integrantes de dicho organismo, a fin de contribuir a la consolidación de la democracia y al proceso de fortalecimiento y transparencia de los sistemas electorales.
2.2. El 13 de mayo de 2021, la OCRI remitió la solicitud de acreditación y adjuntos.
2.3. De la evaluación de dicha solicitud se advierte que fue presentada el 11 de mayo de 2021, es decir, fuera del plazo previsto en el artículo 20 del Reglamento (SN 1.4.), que dispone claramente que la solicitud debe presentarse ante el Jurado Nacional de Elecciones desde la convocatoria al proceso electoral -es decir, el 9 de julio de 2020- hasta 15 días calendario antes de las elecciones -esto es, el 27 de marzo de 2021-; siendo así, corresponde desestimar el pedido formulado.
2.4. El cumplimiento de las normas electorales especiales obedece no solo a su particular naturaleza, sino también al deber de la aplicación del principio de igualdad que concretamente debe tenerse en cuenta respecto de los demás organismos internacionales que oportunamente han solicitado la respectiva acreditación ante esta instancia.
2.5. Todos los organismos internacionales son bienvenidos en tanto tengan a bien cumplir, a tiempo, las exigencias formales internas.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE, POR MAYORÍA
1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de acreditación de observador internacional presentada por don Eduardo Chiliquinga Mazón, secretario general del Parlamento Andino, en el marco de la Segunda Elección Presidencial - Elecciones Generales 2021.
2. ENCARGAR a la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales que notifique la presente resolución a la Secretaría General del Parlamento Andino.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
Vargas Huamán
Secretaria General
Expediente Nº SEPEG.2021000001
ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES
SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL
ELECCIONES GENERALES 2021
Lima, veintiuno de mayo de dos mil veintiuno
EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:
Con relación a la solicitud del Parlamento Andino, del 11 de mayo de 2021, y el Informe Nº 061-2021-OCRI/JNE, del 13 de mayo de 2021, emitido por la Dirección de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, OCRI), con motivo de la Segunda Elección Presidencial - Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021), emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones:
1. La participación de observadores electorales, resulta de gran importancia para brindar a la ciudadanía una garantía adicional de transparencia –a la que brinda por mandato constitucional el Jurado Nacional de Elecciones en absoluto respeto de la voluntad popular– en el desarrollo de dicho proceso electoral, así como por las recomendaciones y propuestas que cada misión tiene a bien plantear para una mejora continua de los procesos de gestión del sistema electoral.
2. En el marco de las EG 2021, la observación electoral se ha desarrollado de manera óptima con motivo de las elecciones del pasado 11 de abril, y resulta fundamental, especialmente, ante el actual escenario de segunda vuelta electoral que tendrá lugar el próximo 6 de junio de 2021.
3. En el caso concreto, la presente resolución por mayoría resuelve declarar improcedente la solicitud de acreditación de observador internacional del Parlamento Andino, en el marco de la Segunda Elección Presidencial - EG 2021, por considerarla extemporánea, señalando que debió presentarse hasta 15 días calendario antes de la primera elección, tal es, hasta el 27 de marzo de 2021.
4. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el voto en mayoría, por cuanto, en mi opinión, no existe impedimento legal para la acreditación de misiones de observación electoral con motivo de la segunda vuelta electoral en elecciones generales.
5. En principio, el artículo 20 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado por Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020 (en adelante, Reglamento), señala respecto a la solicitud de acreditación de organizaciones internacionales para participar como observadores electorales que “La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta un plazo máximo de quince (15) días calendario antes de las elecciones”.
6. En tal sentido, considero que no podría válidamente interpretarse que dicho plazo máximo rige únicamente respecto a la fecha de elecciones acaecidas el pasado 11 de abril, en la medida que el marco legal de las elecciones generales prevé la posibilidad de un escenario de segunda elección, como es el caso actual, por lo que la segunda elección a realizarse el 6 de junio no se encuentra exenta de observación electoral ni tampoco correspondería limitar la acreditación de nuevas misiones de observación que quisieran sumarse a dicha labor en esta etapa del proceso electoral.
7. Por el contrario, en la actual coyuntura nacional, la observación electoral constituye, como señalábamos al inicio, una actividad de suma importancia y que brinda garantías adicionales a la ciudadanía respecto a la labor desplegada por el Sistema Electoral, con lo cual, no existiendo un impedimento expreso para la acreditación de observadores electorales en la segunda elección presidencial – EG 2021, no correspondería efectuar una interpretación restrictiva del artículo 20 del Reglamento, sino contabilizar el plazo máximo de acreditación en función de la elección cuya observación se solicita en el presente caso, tal es la Segunda Elección Presidencial - EG 2021, a realizarse el 6 de junio de 2021, con lo cual el plazo máximo de presentación de la solicitud vencería recién el 22 de mayo de 2021.
8. En segundo lugar, es necesario advertir que la presente solicitud de acreditación no versa sobre la participación de dicha misión de observadores para la elección realizada el 11 de abril de 2021, sino que, como la propia resolución señala, la solicitud presentada por el secretario general del Parlamento Andino fue remitida el 11 de mayo de 2021 con el propósito de participar en la observación de la Segunda Elección Presidencial - EG 2021, a realizarse recién el 6 de junio de 2021, respecto de lo cual la resolución en mayoría se limita a señalar que debió plantearse antes de la primera elección, pese a que en dicha fecha no era posible saber si habría o no una segunda elección.
9. Finalmente, respecto a los demás requisitos para la acreditación como observador electoral, el Informe Nº 061-2021-OCRI/JNE, del 13 de mayo de 2021, emitido por la OCRI, concluye en señalar que el Parlamento Andino ha cumplido con presentar la documentación solicitada en el Reglamento, por lo que, en mi opinión, corresponde proceder con la mencionada acreditación.
Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se ACREDITE al Parlamento Andino, como institución facultada para presentar observadores electorales en el marco de las Segunda Elección Presidencial - Elecciones Generales 2021, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 al 340 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución Nº 0307-2020-JNE, que aprueba el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales.
SS.
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General
1 Publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de julio de 2020.
2 Aprobado por Resolución Nº 0307-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020.
1956447-1