Modifican el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 174-2020-PCM
resolución ministerial
n° 119-2021-pcm
Lima, 25 de mayo de 2021
Visto: El Memorando N° D000448-2021-PCM-DVGT del 24 de mayo de 2021, del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2020-PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Comisión Multisectorial encargada de evaluar los posibles daños en el ámbito de las comunidades originarias de Huano Huano, Huini Coroccohuayco, Pacopata, Alto Huancané, Huancané Bajo, Tintaya Marquiri, Alto Huarca, Cala Cala, Huarca, Suero y Cama, Huisa Ccollana, Huisa y Anta Ccollana de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, y el plan de reparaciones que corresponda de ser necesario”;
Que, el artículo 8 de la citada Resolución Ministerial N° 174-2020-PCM, establece el periodo de vigencia del precitado Grupo de Trabajo;
Que, a través del documento de Visto, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial sustenta la necesidad de modificar el artículo 8 de la precitada resolución, con la finalidad de continuar con las coordinaciones y la articulación intersectorial e intergubernamental necesarias para el cumplimiento del objeto del referido Grupo de Trabajo;
Con el visado del Viceministerio de Gobernanza Territorial y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 174-2020-PCM
Modifícase el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 174-2020-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8.- Período de vigencia e Informe Final
El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 15 de julio de 2021. Al término del plazo de vigencia, el/la Presidente/a del referido Grupo de Trabajo presenta el Informe Final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.–Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
1956303-2