Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 002-2021-MPH
Huaral, 31 de marzo de 2021
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Informe Nº 040-A-2020/MPH-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 072 y 097-2020-MPH/GPPR/SGPR de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, el Informe Nº 075, 0134, 0183 y 0217-2020-MPH/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Legal Nº 424-2020-MPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 401-2020-MPH-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 061-2021-MPH/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Dictamen Nº 001-2021-MPH-CAEYP-CM, de la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal, referidos a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú.
Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 40º establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, el numeral 40.3 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad.
Que, los numerales 44.1 al 44.4 del artículo 44º del referido Texto Único Ordenado antes señalado, establece que en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por ordenanza municipal, la cual deberá publicarse en el diario oficial El Peruano, publicándose obligatoriamente el TUPA o la norma que lo modifica y adicionalmente debe difundirse en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano denominada Sistema Único de Trámites y en el respectivo Portal Institucional de la entidad.
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos para la formulación y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, estipulando que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal.
Que, mediante Informe Nº 040-A-2020/MPH-GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas, remite a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización la estructura de costos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
Con Informe Nº 075-2020-MPH/GPPR la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral.
Que, a través del Informe Legal Nº 424-2020-MPH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable la aprobación del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaral.
Con Informe Nº 0134-2020-MPH/GPPR, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización remite a la Gerencia Municipal el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, a través del cual se aprueban los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, así como los correspondientes derechos de tramitación, contando para ello con la conformidad de la Gerencia Municipal a través del Memorándum Nº 401-2020-MPH-GM.
Que, mediante Informe Nº 061-2021-MPH/GPPR la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, remite el cuadro que presenta la variación de los derechos de tramitación y su porcentaje de variación de los procedimientos vigentes y propuestos, así como el detalle del procedimiento para la obtención de los derechos de trámite.
Que, mediante Dictamen Nº 001-2021-MPH-CAEYP-CM, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Provincial de Huaral.
Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º. Numeral 8) Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Artículo Primero.- Aprobación de Procedimientos Administrativos y Servicios brindados en Exclusividad
Aprobar los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA que figura en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- Aprobación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenidos en el TUPA.
Aprobar los 367 derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, conforme se detalla en el Anexo adjunto.
Artículo Tercero.- Aprobación del TUPA.
Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral, que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación aprobados.
Artículo Cuarto.- Exigibilidad de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el TUPA.
Disponer que los derechos de tramitación a los que se hace referencia el artículo segundo, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- Publicidad
La presente Ordenanza será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe).
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en el artículo precedente.
Artículo Sétimo.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción.
Artículo Octavo.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo Noveno.- Encargar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Provincial de Huaral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAIME URIBE OCHOA
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
1956205-1