Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG

DECRETO SUPREMO

N° 009-2021-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;

Que, el Capítulo IV del Título II del Reglamento de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2013-AG, establece las normas para la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, señalando en el numeral 26.7 del artículo 26 que su conformación, estará sujeta necesariamente a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación. Los criterios y condiciones especiales para la conformación y el ejercicio rotativo de su presidencia, serán regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural; y en el numeral 27.2 del artículo 27 del citado Reglamento que, cuando se trata de un Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional la función es ejercida, en forma rotativa, por los representantes de los gobiernos regionales que lo conforman;

Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, dispone que los decretos supremos de creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca establecen su composición considerando las disposiciones del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, adecuándose necesariamente a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación;

Que, la Autoridad Nacional del Agua-ANA, mediante Informe Legal N° 270-2021-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Técnico Nº 006-2021-ANA-DPDRH-WAPD de la Dirección de Planificación y Desarrollo de Recursos Hídricos, sustenta que se requiere establecer que la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, sea ejercida en forma rotativa o permanente por un solo gobierno regional, debiendo determinarse los criterios y condiciones especiales para tal ejercicio, teniendo en cuenta, entre otros, la demarcación natural de las unidades hidrográficas y las disponibilidades hídricas en los ámbitos territoriales de los gobiernos regionales integrantes de dichos Consejos;

Que, en ese sentido, es necesario modificar los artículos 26 y 27 e incorporar nuevas disposiciones en el artículo 27, del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, a fin de que se precise que el ejercicio del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional se efectúe de forma permanente en adición a la forma rotativa;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 26.7 del artículo 26, y del numeral 27.2 del artículo 27, del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG

Modifícase el numeral 26.7 del artículo 26 y el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en los términos siguientes:

“Artículo 26.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

(…)

26.7 La conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, está sujeta a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación. Los criterios y condiciones especiales para la conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, son regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural.”

“Artículo 27.- Presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

(…)

27.2 Tratándose del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, dicha función es ejercida en forma rotativa o permanente, por los representantes de los gobiernos regionales que lo conforman, siendo de aplicación en tales casos las disposiciones mencionadas en el numeral 26.7 del artículo 26 del presente Reglamento, requiriéndose además la conformidad de los gobiernos regionales involucrados, y en caso no lleguen a un acuerdo, la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarlo.”

Artículo 2.- Incorporación de numerales 27.3 y 27.4 al artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG

Incorpórase los numerales 27.3 y 27.4 al artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 27.- Presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca

(…)

27.3 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional se ejerce de forma rotativa o permanente por algunos de los gobiernos regionales involucrados. Los criterios y condiciones especiales para dicho ejercicio son regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural.

27.4 En caso la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional sea ejercida de manera rotativa, para determinar la alternancia se requiere la conformidad de los gobiernos regionales involucrados; caso contrario la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarla.

Artículo 3.- Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www. gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Unica.- Deróguese la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1956126-1