DECRETO DE URGENCIA

Nº 048-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA EXCEPCIONALMENTE AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “PLAN DE INVERSIONES DE TRANSMISIÓN - PROGRAMA PIT” DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA BAJO EL ÁMBITO DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - FONAFE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que corresponde al Presidente de la Republica dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso;

Que, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), dispone que se encuentra sujeta a regulación de precios, las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución; asimismo, cabe indicar que con Decreto Supremo Nº 009-93-EM se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, RLCE);

Que, el artículo 139 del RLCE dispone que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin debe aprobar previamente a la fijación de las tarifas de transmisión, un Plan de Inversiones, el cual está conformado por el conjunto de instalaciones de transmisión del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante, SST) y del Sistema Complementario de Transmisión (en adelante, SCT) que entren en operación dentro del período de fijación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años, siendo el último fijado para el periodo 2021 – 2025, aprobado por Resolución del Consejo Directivo del Osinergmin Nº 126-2020-OS/CD;

Que, la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución Nº 217-2013-OS/CD y modificatorias, establece los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de Planes de Inversión y de determinación de Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST y SCT;

Que, en el artículo 139 del RLCE se establece que los Proyectos de Inversión planteados y aprobados en cada plan deben ser cumplidos a cabalidad y bajo responsabilidad de las empresas concesionarias que así lo solicitaron y registraron; no obstante, en el transcurso de los últimos años se ha determinado que existen deficiencias en el cumplimiento de dichos compromisos;

Que, el Informe Técnico Nº DSE-STE-105-2020, emitido por la División de Supervisión de Electricidad del Osinergmin, concluye que para el 2020 los Proyectos del Plan de Inversión de Transmisión (en adelante, PIT) contenidos en el Plan del 2013 al 2017 tienen un porcentaje de implementación del 81.8 % y en el caso del Plan del 2017 al 2021 tienen un avance de 9.6 %, lo que evidenciaría los retrasos incurridos por parte de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – Fonafe (en adelante, EDEs);

Que, debido a la situación de retraso del desarrollo de los proyectos PIT, el Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio Nº 022-2020-MINEM/DM elaborado con fecha 16 de marzo 2020, reiterado con Oficio Nº 413-2020-MINEM/DM elaborado con fecha 30 de diciembre de 2020, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas evaluar el financiamiento para implementar los proyectos correspondientes a dicho Plan conjuntamente con las EDEs y que dichos proyectos han sido aprobados por Osinergmin;

Que, de los estudios realizados se ha verificado que existen Proyectos de Transmisión que requieren de atención inmediata, para lo cual es necesaria la gestión de una operación de endeudamiento. Los recursos provenientes del referido préstamo serán destinados al financiamiento de los Proyectos PIT y la deuda derivada del indicado préstamo será reembolsada con cargo a los fondos que transfieran las EDEs correspondientes a la tarifa eléctrica establecida por Osinergmin;

Que, la competencia de formular, evaluar y ejecutar proyectos de inversión se sujeta a las regulaciones correspondientes al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – INVIERTE.PE;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado con fecha 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA. Este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de mayo de 2021;

Que, el Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19 requiere atender con mayor urgencia las demandas sociales de la población, a efectos de facilitar y permitir a las poblaciones vulnerables el acceso a la electricidad, servicio básico e indispensable para la prestación de otros servicios públicos, como son la salud y la educación. De un lado, el suministro eléctrico es vital para la atención diligente de los servicios de emergencia y en el proceso de protección anticipada (vacunas) que deben ser adecuadamente almacenadas respetando los protocolos de cadena de frío. De otro lado, permite brindar un adecuado servicio educativo, sobre todo frente a la necesidad de acceso a la educación remota, en un contexto de reforma y transformación educativa a nivel mundial que exige la continuidad del servicio eléctrico para garantizar, a su vez, otros derechos fundamentales;

Que, en consecuencia, se hace prioritario establecer un mecanismo extraordinario que permita implementar los proyectos de línea de transmisión y subestación de potencia que requiere atención inmediata;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto viabilizar los proyectos del Programa PIT, correspondientes a las Empresas de Distribución Eléctrica que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – Fonafe, que se consignan en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 2.- Encargo excepcional para la formulación, evaluación y gestión de los Proyectos del Plan de Inversiones en Transmisión

2.1. Autorizar, por excepción, al Ministerio de Energía y Minas la formulación, evaluación, declaratoria de viabilidad del Programa PIT, que está conformado por los proyectos de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – Fonafe.

2.2. La competencia del Ministerio de Energía y Minas descrita en el numeral anterior, aplica exclusivamente a los proyectos que conforman el Programa PIT, así como a la gestión y administración de su financiamiento, conforme a la normatividad aplicable.

2.3 El Ministerio de Energía y Minas, en el marco de la autorización a que se refiere el numeral 2.1, realiza las acciones que correspondan en el marco de la normatividad de la Administración Financiera del Sector Público, según sea el caso, y queda autorizado a gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la concertación de operaciones de endeudamiento externo para el financiamiento parcial de los proyectos del Programa PIT.

Artículo 3.- Incorporación de recursos

Facultase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Energía y Minas, a solicitud de éste último, se apruebe la incorporación en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento que se concertarán para el financiamiento del Programa PIT conforme al contrato o convenio respectivo.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, incluyendo las respectivas contrapartidas de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – Fonafe y del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Autorización para suscribir convenios

5.1 Autorízase al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias financieras a favor de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – Fonafe, para financiar la ejecución de los proyectos del Programa PIT. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego Ministerio de Energía y Minas, previa suscripción de convenio y contando con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.

5.2 El Ministerio de Energía y Minas es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfiere los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo.

5.3. En los respectivos Convenios se establecerá las condiciones para canalizar los recursos para el financiamiento de los proyectos que conforman el Programa PIT, así como para el reembolso de los recursos transferidos a las Empresas antes indicadas. Las condiciones para el reembolso, a ser incluidas en los Convenios que se suscriban con las EDE, son validadas por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias.

Artículo 6.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia de un (1) año, a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

La presente norma es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO 1 – RELACIÓN DE PROYECTOS

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