Aprueban Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público Edición 2020, y derogan las normas contables que se oficializaron con la R.D. Nº 010-2018/EF-51.01

Resolución Directoral

Nº 010-2021-EF/51.01

Lima, 24 de mayo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los incisos 1, 2 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene como funciones, entre otras, establecer las normas y procedimientos que deben regir en las entidades del Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las finanzas públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1438, señala que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente, siendo que, esta última comprende, entre otras, a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés);

Que, con el objeto de adoptar la normativa contable internacional en las entidades del Sector Público, mediante la Resolución Directoral N° 010-2018-EF/51.01, la Dirección General de Contabilidad Pública oficializó el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las entidades del Sector Público y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, Edición de 2017, detalladas en su anexo;

Que, en diciembre de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores emitió la versión en español del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público, Edición 2020, en sus volúmenes I, II y III, por lo que resulta necesario aprobarlo para su adopción en las entidades del Sector Público, y dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 010-2018-EF/51.01;

Que, la implementación para la adopción de la normativa contable internacional se realiza conforme a las disposiciones que emite la Dirección General de Contabilidad Pública, alineado a un plan de acción gradual, a fin que las Oficinas de Contabilidad de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, adopten sus manuales de procedimientos contables y efectúen las acciones conducentes al reconocimiento, medición, registro y procesamiento de los hechos económicos de la entidad, en aplicación a lo establecido en los incisos 2 y 3 del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1438;

Que, además, de acuerdo a lo dispuesto en la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizadas a destinar recursos de sus respectivos presupuesto institucionales, para financiar la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad, conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público Edición 2020, y derogar las normas contables que se oficializaron con la Resolución Directoral Nº 010-2018/EF-51.01;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad y en el artículo 123 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés), cuya última versión en español corresponde a la Edición 2020, cuyos títulos se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

Artículo 2.- Regulación de la implementación

Disponer que la implementación de la normativa contable internacional a la que se hace referencia en el Artículo 1 de la presente Resolución, se realiza en forma gradual y conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública, para las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos.

Artículo 3.- Derogación de la Resolución Directoral N° 010-2018-EF/51.01

Derógase la Resolución Directoral N° 010-2018-EF/51.01 que oficializa el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) Edición de 2017.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Director General

Dirección General de Contabilidad Pública

1956119-1