Aprueban la versión actualizada de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral Nº D000111-2021-PENSION65-DE

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000156-2021-PENSION65-DE

San Isidro, 23 de mayo del 2021

VISTOS:

El Informe Nº D000259-2021-PENSION65-UO de la Unidad de Operaciones, el Informe Nº D000172-2021-PENSION65-UTI de la Unidad de Tecnologías de la Información, el Memorando Nº D000240-2021-PENSION65-UA de la Unidad de Administración, el Memorando Nº D000217-2021-PENSION65-UCI de la Unidad de Comunicación e Imagen, el Memorando Nº D000195-2021-PENSION65-UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº D00276-2021-PENSION65-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la finalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones específicas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos;

Que, el literal h) del artículo 9 del mencionado Manual de Operaciones, establece como función de la Dirección Ejecutiva: aprobar, modificar y derogar las directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas y administrativas internas que requiera el programa para su funcionamiento, de acuerdo a las políticas sectoriales y lineamientos que establezca el MIDIS. Del mismo modo, el literal i) del mencionado artículo 9 prescribe que la Dirección Ejecutiva emite Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la misma que fue prorrogada, a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, a partir del 07 de marzo de 2021 hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días
calendario;

Que, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, se emite el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, de fecha 30 de noviembre de 2020, que declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 01 de mayo de 2021;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2021 se establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, el mismo que en el numeral 2.1 de su artículo 2, autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario complementario de S/ 600,00 (seiscientos y 00/100 soles), a favor de: a) aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); c) aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2021-PCM se establece medidas adicionales extraordinarias a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2021 y modificatorias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, autorizando el otorgamiento del subsidio monetario complementario dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2021, a favor de los hogares elegibles de los departamentos y provincias incorporados al nivel de alerta extremo por un período de catorce (14) o más días calendario, mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en ese contexto, mediante Resolución Directoral Nº D000111-2021-PENSION65-DE de fecha 10 de abril de 2021, se aprobaron los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por COVID-19”, cuyo objetivo es canalizar los casos registrados en la plataforma del subsidio monetario, para aquellos hogares cuyo perceptor seleccionado para su cobro presenta dificultades;

Que, mediante Informe Nº D000259-2021-PENSION65-UO formula la propuesta de actualización de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral Nº D000111-2021-PENSION65-DE, considerando que durante el proceso de implementación de los mismos se ha identificado la necesidad de efectuar la modificación del plazo para la recepción de solicitudes por cambio de perceptor en la plataforma https://casos.bono600.gob.pe/?id=8 hasta el 27 de mayo de 2021, ampliando la oportunidad de cobro de los hogares beneficiarios;

Que, mediante Informe Nº D000172-2021-PENSION65-UTI, la Unidad de Tecnologías de la Información emite opinión favorable para la actualización de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral Nº D000111-2021-PENSION65-DE, al encontrarse conforme con las actividades asignadas a dicha unidad, las cuales guardan relación con las acciones realizadas para el otorgamiento de los subsidios monetarios;

Que, mediante Memorando Nº D000240-2021-PENSION65-UA la Unidad de Administración pone en conocimiento el Informe Nº D000004-2021-PENSION65-TRAM del responsable de Trámite Documentario, emitiendo opinión favorable para la actualización de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral Nº D000111-2021-PENSION65-DE;

Que, mediante Memorando Nº D000217-2021-PENSION65-UCI, la Unidad de Comunicación e Imagen emite opinión favorable para la modificación de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral Nº D000111-2021-PENSION65-DE;

Que, mediante Memorando Nº D000195-2021-PENSION65-UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para la modificación de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral Nº D000111-2021-PENSION65-DE, al considerar que permitirá atender a un mayor número de hogares que requieran acceder al proceso de cambio de perceptor, a través del registro de dichas solicitudes en la plataforma informática dispuesta para ello;

Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades, señalándose, además, que el régimen de la eficacia anticipada de los actos administrativos previstos en el artículo 17 del TUO, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444 dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, mediante el Informe Nº D000276-2021-PENSION65-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la modificación de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral Nº D000111-2021-PENSION65-DE, con lo cual se amplía el plazo para la recepción de solicitudes por cambio de perceptor en la plataforma https://casos.bono600.gob.pe/?id=8, hasta el 27 de mayo de 2021, encontrándose en concordancia a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2021 y su ampliatoria;

Que, estando a las facultades de la Dirección Ejecutiva y contando con la visación del Jefe de la Unidad de Operaciones, del Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información, del Jefe de la Unidad de Administración designado temporalmente, de la Jefa designada temporalmente de la Unidad de Comunicación e Imagen, de la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS, el Decreto de Urgencia Nº 010-2021 y el Decreto de Urgencia Nº 023-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, con eficacia anticipada al 16 de mayo de 2021, la versión actualizada de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Directoral Nº D000111-2021-PENSION65-DE, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que las solicitudes por cambio de perceptor en la plataforma https://casos.bono600.gob.pe/?id=8 sean recepcionadas hasta el día 27 de mayo de 2021, conforme a lo dispuesto en la versión actualizada de los “Lineamientos de cambio de perceptor de los subsidios monetarios otorgados por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, aprobada en el artículo 1 precedente.

Artículo 3.- Notificar el presente acto resolutivo a la Unidad de Operaciones, la Unidad de Tecnologías de la Información, la Unidad de Administración, la Unidad de Comunicación e Imagen y la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 4.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y que la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el plazo de 02 días hábiles de emitido el presente acto resolutivo, efectúe su publicación en el portal institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: www.pension65.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Mabel Gálvez Gálvez

Directora Ejecutiva

Programa Nacional de Asistencia Solidaria

Pensión 65

1955637-1