Autorizan crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2021 a favor del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
decreto supremo
N° 117-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 013-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19 durante el Año Fiscal 2021 y otras disposiciones, establece que los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal y los recursos de la Cuenta Principal del Tesoro Público a los que se hace referencia el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se transfieren a las cuentas que determine la Dirección General del Tesoro Público; asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4 del mencionado Decreto de Urgencia Nº 013-2021 señala que los recursos transferidos a las cuentas del Tesoro Público, conforme al numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se incorporan en la Reserva Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para atender los gastos señalados en el artículo 2, según lo previsto en el numeral 4.2 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia;
Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 013-2021, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos de las cuentas del Tesoro Público, a los que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios o Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, según corresponda, para financiar durante el Año Fiscal 2021, los gastos para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; asimismo, se establece que dichas incorporaciones se aprueban mediante Decretos Supremos refrendados por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante Memorando N° 0551-2021-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público señala que en aplicación de lo establecido en numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 013-2021 el monto que corresponde al Fondo de Estabilización Fiscal asciende a la suma de S/ 12 873 816,00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES) y el monto que corresponde a la Cuenta Principal del Tesoro Público asciende a la suma de S/ 456 507 367,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES);
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 469 381 183,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 013-2021;
Que, de otro lado, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria y para dinamizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, dispone que el Banco de la Nación devuelva al Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), los recursos que financiaron la constitución de la garantía a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 119-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que permitan la adquisición de vacunas contra la COVID-19 y otras disposiciones; asimismo se señala que el Banco de la Nación efectúa dicha devolución dentro de los treinta (30) días hábiles desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto de Urgencia N° 035-2021, para su reversión inmediata a favor del Tesoro Público de acuerdo con los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, autoriza al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos a que se refiere el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia, mediante Crédito Suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos de capital y los gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica; asimismo se establece que dichas incorporaciones se aprueban mediante Decretos Supremos refrendados por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante Memorando N° 0551-2021-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público señala que el monto depositado en la cuenta del Tesoro Público correspondiente a la garantía realizado en el marco del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 119-2020 a que hace referencia el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 035-2021 asciende a la suma de S/ 449 504 672,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES);
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 449 504 672,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, lo que comprende los recursos que se hubieran autorizado mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos asignados o transferidos para el financiamiento de los fines de los fondos en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, y las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440;
Que, asimismo, el numeral 9.5 del artículo 9 del mencionado Decreto de Urgencia N° 024-2021, señala que los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito a los que se puede aplicar lo establecido en el numeral 9.1 del mencionado artículo, corresponde a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, a través de la emisión de bonos, establecidas en la Resolución Directoral N° 003-2021-EF/52.01;
Que, mediante el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, se autoriza, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 9.1 de dicho artículo, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, la reactivación económica, y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; disponiéndose que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, y las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, autoriza al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 7.2 del artículo 7 de dicho Decreto de Urgencia, incorporados en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos de capital y los gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica; asimismo, se establece que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del Sector correspondiente a solicitud de este último, y las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Oficio N° 1180-2021-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de la ejecución de los servicios de mantenimiento vial, que se financiaron en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, a fin de dar cumplimiento a los compromisos contractuales de dichos Gobiernos Locales; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 037-2021-MTC/21.GMS.ESVG de la Gerencia de Monitoreo y Seguimiento de PROVIAS DESCENTRALIZADO y el Memorando N° 1052-2021-MTC/09 de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con los respectivos sustentos;
Que, mediante Oficio N° 0842-2021-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de dos (02) Gobiernos Regionales y de diez (10) Gobiernos Locales, los cuales permitirán garantizar la continuidad y culminación de la ejecución de catorce (14) inversiones de infraestructura agraria, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las cuales se financiaron en el marco de la reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 en materia de inversiones, conforme al Decreto de Urgencia N° 070-2020; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 327-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, y el Memorando N° 691-2021-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Oficio N° 0834-2021-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de diversos Gobiernos Locales, con el fin de financiar la ejecución de inversiones correspondientes a vías urbanas, equipamiento urbano y de saneamiento urbano y rural, que fueron financiadas en el marco de las medidas aprobadas en el año 2020 para coadyuvar con la reactivación económica; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 235-2021-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante los Oficios N° 2176 y 2291-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de tres (03) Gobiernos Regionales y dos (02) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de diversos proyectos de inversión de infraestructura hospitalaria; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° 374 y 448-2021-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando N° 0218-2021-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones adjunta el Informe N° 0184-2021-EF/63.04, en el cual emite opinión respecto a las inversiones cuyo financiamiento ha sido solicitado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Locales, sobre la base de proyecciones al cierre del Año Fiscal 2021 de recursos no ejecutados así como de las asignaciones de recursos autorizadas en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, vinculados a metas no priorizadas para la atención de la Emergencia Sanitaria por la existencia de la COVID-19, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma de S/ 510 198 262,00 (QUINIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021;
Que, asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 339 664 250,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 013-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19 durante el Año Fiscal 2021 y otras disposiciones; en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria y para dinamizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19; en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales y otras medidas, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Autorización de Crédito Suplementario a favor de la Reserva de Contingencia
1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de
S/ 469 381 183,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 013-2021, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 12 873 816,00
Sub Total Recursos Ordinarios 12 873 816,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 456 507 367,00
Sub Total Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 456 507 367,00
-----------------------
TOTAL INGRESOS 469 381 183,00
=============
EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso
presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 12 873 816,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 456 507 367,00
-----------------------
TOTAL EGRESOS 469 381 183,00
=============
1.2 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de
S/ 449 504 672,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
1.8.1 1.2 1 Banco Interamericano de Desarrollo BID 56 402 860,00
1.8.1 1.2 2 Banco Mundial - BIRF 323 602 009,00
1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 69 372 497,00
1.5.1 1.1 1 Intereses por depósitos distintos de recursos por Privatización y
Concesiones 127 306,00
-----------------------
TOTAL INGRESOS 449 504 672,00
=============
EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso
presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 449 504 672,00
-----------------------
TOTAL EGRESOS 449 504 672,00
=============
Artículo 2. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 510 198 262,00 (QUINIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Locales, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo señalado en los numerales 9.1 y 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 1 185 404,00
2.7 Adquisición de activos financieros 9 893 098,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 330 192 684,00
Sub Total Gobierno Nacional 341 271 186,00
SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 168 927 076,00
Sub Total Gobierno Local 168 927 076,00
-----------------------
TOTAL EGRESOS 510 198 262,00
=============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso
presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 168 927 076,00
GASTO DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 11 078 502,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 330 192 684,00
-----------------------
TOTAL EGRESOS 510 198 262,00
=============
2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo 1 “Transferencias de Partidas de los pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia - Recursos Ordinarios”, en el Anexo 2 “Transferencias de Partidas de los pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” y en el Anexo 3 “Transferencias de Partidas de los pliegos de los Gobiernos Locales a favor de la Reserva de Contingencia - Recursos Ordinarios”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La desagregación de los ingresos que corresponda a la Transferencia de Partidas por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se detallan en el Anexo 2, se registra en la Partida de Ingreso 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el artículo 7 de la presente norma.
Artículo 3. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales para el financiamiento de actividades de mantenimiento vial
3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 131 837 763,00 (CIENTO TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de la ejecución de los servicios de mantenimiento de la infraestructura vial de la Red Vial Vecinal, que se financiaron en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 131837763,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 131837763,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0138 : Reducción del costo, tiempo e
inseguridad en el Sistema de
Transporte
PRODUCTO 3000133 : Camino vecinal con Mantenimiento
Vial
ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y
ejecución de actividades para la
Reactivación Económica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 131 837 763,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 131 837 763,00
============
3.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 3.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo 4 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales para el financiamiento del mantenimiento vial vecinal”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
3.3 La desagregación de los ingresos que corresponda a la Transferencia de Partidas de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la Partida de Ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el artículo 7 de la presente norma.
Artículo 4. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para el financiamiento de infraestructura agraria
4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 253 203,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), a favor de dos (02) Gobiernos Regionales y diez (10) Gobiernos Locales, para financiar la continuidad y culminación de la ejecución de catorce (14) inversiones de infraestructura agraria, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 2 253 203,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 2 253 203,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 971 589,00
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 1 281 614,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 2 253 203,00
===========
4.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 4.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo 5 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para el financiamiento de inversiones de infraestructura agraria”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
4.3 Los recursos habilitados en el marco del presente artículo, se registran en la Acción de Inversión 6000051 “Promoción, implementación y ejecución de acciones de inversión para la Reactivación Económica” y Obra 4000221 “Promoción, implementación y ejecución de obras para la Reactivación Económica”, según corresponda.
4.4 La desagregación de los ingresos que corresponda a la Transferencia de Partidas de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la Partida de Ingreso 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el artículo 7 de la presente norma.
Artículo 5.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales para el financiamiento de inversiones correspondientes a vías urbanas, equipamiento urbano y de saneamiento urbano y rural
5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 102 437 294,00 (CIENTO DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de ciento diez y seis (116) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de ciento cuarenta y cinco (145) inversiones correspondientes a vías urbanas, equipamiento urbano y de saneamiento urbano y rural, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 102 437 294,00
----------------------
TOTAL EGRESOS 102 437 294,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 102 437 294,00
---------------------
102 437 294,00
============
5.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 5.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo 6 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales para el financiamiento en materia de vías urbanas, equipamiento urbano y de saneamiento urbano y rural”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
5.3 Los recursos habilitados en el marco del presente artículo, se registran en la Acción de Inversión 6000051 “Promoción, implementación y ejecución de acciones de inversión para la Reactivación Económica” y Obra 4000221 “Promoción, implementación y ejecución de obras para la Reactivación Económica”, según corresponda.
5.4 La desagregación de los ingresos que corresponda a la Transferencia de Partidas de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la Partida de Ingreso 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el artículo 7 de la presente norma.
Artículo 6. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento proyectos de inversión de infraestructura hospitalaria
6.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 103 135 990,00 (CIENTO TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor de tres (03) Gobiernos Regionales y dos (02) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de ocho (08) proyectos de inversión de infraestructura hospitalaria, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 103 135 990,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 103 135 990,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 89 257 709,00
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 13 878 281,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 103 135 990,00
============
6.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 6.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo 7 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para el financiamiento en materia de salud”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
6.3 Los recursos habilitados en el marco del presente artículo, se registran en la Acción de Inversión 6000051 “Promoción, implementación y ejecución de acciones de inversión para la Reactivación Económica” y Obra 4000221 “Promoción, implementación y ejecución de obras para la Reactivación Económica”, según corresponda.
6.4 La desagregación de los ingresos que corresponda a la Transferencia de Partidas de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la Partida de Ingreso 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el artículo 7 de la presente norma.
Artículo 7. Procedimiento para la aprobación institucional
7.1 El Titular del Pliego habilitado en los Créditos Suplementarios y los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas, según corresponda, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 y en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
7.2 Los Titulares de los pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas autorizadas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del presente Decreto Supremo, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3, numeral 4.1 del artículo 4, el numeral 5.1 del artículo 5, y el numeral 6.1 del artículo 6, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
7.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
7.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 8. Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario al que hace referencia en el artículo 1 y de las Transferencias de Partidas a las que se hace referencia en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 9. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1955631-1