Decreto Supremo que autoriza el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

decreto supremo

N° 024-2021-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31084, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional a la Alianza de Gobierno Abierto / Open Government Partnership; cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, en el presupuesto del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, se ha previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la Alianza de Gobierno Abierto / Open Government Partnership, por un importe de US$50 000,00 (Cincuenta mil y 00/100 dólares americanos) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; por lo que, corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de la respectiva cuota internacional al citado organismo;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización

Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar el pago de la siguiente cuota internacional con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONEDA

MONTO

PERSONA JURIDICA

001: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Dólares

US$ 50 000,00

Alianza para el Gobierno Abierto / Open Government Partnership – OGP

Artículo 2.- Afectación presupuestal

Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional

Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Relaciones Exteriores

1955628-1