Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un año calendario

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

RDE Nº D000088-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 20 de mayo de 2021

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000108-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000224-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y los Informes Legales Nº D000213-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y D000222-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 102 de la citada Ley, señala que la caza de subsistencia es la que se practica exclusivamente para la subsistencia del cazador y de su familia. Está permitida solo a los integrantes de las comunidades campesinas y nativas y en el caso de los pobladores rurales, se realiza en ámbitos autorizados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Asimismo refiere, que las autoridades comunales, mediante acuerdos internos, regulan y administran el aprovechamiento de las especies de fauna silvestre en el ámbito de sus tierras en función al número de habitantes, área de la comunidad y situación de la conservación de la fauna silvestre, respetando las regulaciones sobre especies amenazadas y asegurando la conservación del recurso, estableciendo un listado de especies susceptibles de ser empleadas para la caza para consumo doméstico fijando temporadas y cuotas, siendo este el instrumento de gestión reconocido por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS);

Que, concordante con lo señalado, el artículo 73 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, dispone que la caza de subsistencia que practican los miembros de las comunidades nativas y campesinas en el ámbito de sus tierras, como usuarios tradicionales del bosque, se realiza para el consumo familiar a nivel local con el fin de satisfacer las necesidades básicas, lo que incluye el intercambio o trueque.

Que, a su vez, dicho artículo establece que los despojos no comestibles de los animales cazados con fines de subsistencia, se comercializan, solo si provienen de las especies aprobadas por la ARFFS, y se comercializan con la aprobación de la autoridad comunal. Asimismo, refiere, que la ARFFS aprueba las cuotas máximas, totales, por zonas, y el pago por derecho de aprovechamiento, de acuerdo con los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, y en el caso de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el SERFOR aprueba las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Científica. También prevé, que en coordinación con la ARFFS, conduce directamente o a través de terceros las evaluaciones poblacionales, pudiendo contar con la participación de las comunidades nativas y comunidades campesinas locales y que los resultados obtenidos deben servir de sustento para la formulación de nuevas cuotas de comercialización de despojos;

Que, bajo ese marco, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000108-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, a través del cual sustenta la formulación de la propuesta de cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia”, por el período de un año calendario, ha sido elaborada considerando el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) de los cueros de pecaríes (Pecari tajacu y Tayassu pecari) en el Perú 2021, remitido por el Ministerio del Ambiente a través del Oficio Nº 00106-2021-MINAM/VMDERN de fecha 12 de mayo del 2021; y recomienda su aprobación;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante los Informes Legales Nº D000213-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y D000222-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000108-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia”, por el período de un año calendario, ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga su aprobación;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre informen al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre el control del comercio de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de la caza de subsistencia, indicados en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario, realice la notificación de la presente Resolución a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución, así como a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre para conocimiento.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

ANEXO

CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN

DE CUEROS Y/O PIELES DE PECARI TAJACU “SAJINO”

Y TAYASSU PECARI “HUANGANA” PROVENIENTES

DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO

(EN UNIDADES DE CUEROS Y/O PIELES)

Especies

DA

(Por unidad)

Cantidad de cueros y/o pieles por departamento

Total de cueros y/o pieles

Loreto

Ucayali

San Martín

Madre de Dios

Sajino

Pecari tajacu

S/ 4.55

23,930

9,565

2,931

1000

37,426

Huangana

Tayassu pecari

S/ 4.55

7,294

1,000

50

50

8,394

DA: Derecho de Aprovechamiento

1955586-1