Declaran como bienes de dominio público y cuentas intangibles diversas cuentas bancarias de la Municipalidad

(Se publica el presente Acuerdo Concejo a solicitud de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, mediante Oficio N° 112-2021/MDL-SG, recibido el 21 de mayo de 2021)

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 025-2020/CDL

Lurigancho, 19 de noviembre de 2020.

VISTO:

En sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 1057-2020/GM-MDL de Gerencia Municipal, Informe Nº 477-2020-MDl/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 233-2020-MDL-GAF/SGT de la Sub Gerencia de Tesorería, el Informe Nº 411-2020/MDL-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 165-A-2020-MDL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a DECLARAR BIEN PÚBLICO E INTANGIBLE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; previsto también en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 73º de la Constitución Política del Perú establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, y el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles;

Que, el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. Nº 006-1996-AI/TC, señala implícitamente el criterio que de conformidad con el artículo 73º de la Constitución tales resoluciones judiciales o las que se emitan para ejecutarlas no pueden recaer sobre los denominados bienes de dominio público;

Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS que prueba el Reglamento de la Ley Nº 30137, Ley que Establece Criterios de Priorización para la Atención del Pago de Sentencias Judiciales, regula el financiamiento para el pago de obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y precisa que el pago de las sentencias judiciales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30137 se financia teniendo en cuenta el procedimiento dispuesto en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, aprobado, mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que implica el siguiente orden: 1. El financiamiento se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la entidad, aprobado para el año fiscal correspondiente. 2. En caso de no ser suficiente la acción del numeral anterior, el financiamiento se efectúa con cargo a los recursos que resulten de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que la entidad encuentre necesario realizar. 3. En caso de no ser suficiente la acción del numeral anterior, el financiamiento se efectúa con cargo a los recursos que resulten de la aplicación del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

Que, por su parte, el numeral 47.3 del artículo 47 del TUO de la Ley Nº 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, prescribe que de existir requerimientos que superen las posibilidades de financiamiento, los pliegos presupuestarios, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de quien haga sus veces, mediante comunicación escrita de la Oficina General de Administración, hacen de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender sentencias de conformidad con el artículo 70º del TUO de la Ley 28411;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que el Presupuesto del Sector Público está constituido por los Créditos Presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente;

Que, el Principio de Legalidad Presupuestal, que se deriva del artículo 77º de la Constitución Política del Estado, implica que el pago de las sumas de dinero ordenado por una resolución judicial firme, sólo podrá ser cumplido con cargo a la partida presupuestal correspondiente. En los alcances de dicho principio de legalidad presupuestaria se encuentra, por un lado, el origen del llamado privilegio de la auto tutela ejecutiva de la administración, esto es, que el cumplimiento de las sentencias condenatorias contra la administración haya de estar sujeto al cumplimiento de un procedimiento administrativo ante el órgano estatal deudor; y, por otro, la posibilidad de diferir la ejecución forzada, por un lapso razonable, sobre los bienes del Estado de dominio privado;

Que, a través del Informe Nº 411-2020/MDL-GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas remite adjunto el Informe Nº 233-2020-MDL-GAF/SGT de la Sub Gerencia de Tesorería, donde señala la necesidad de declarar como Bienes de Dominio Público y Cuentas Intangibles las diversas cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, en vista que ex servidores, proveedores, AFPs, SUNAT, entre otros vienen demandando a la Entidad, poniendo en riesgo las cuentas bancarias, cuyas cuentas son:

CUENTAS CORRIENTES

BANCO CONTINENTAL

Nº DE CUENTA

DENOMINACIÓN

RUBRO

011-661-10001000364-49

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

09

011-661-10001000480-72

IMPUESTOS MUNICIPALES

08

BANCO INTERBANK

Nº DE CUENTA

DENOMINACIÓN

RUBRO

200-300170941-9

IMPUESTOS MUNICIPALES

08

200-300170942-7

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

09

BANCO DE LA NACIÓN

Nº DE CUENTA

DENOMINACIÓN

RUBRO

0000-643394

CUENTA UNICA DE TESORO

07

0000-868728

SANTA MARIA DE HUACHIPA

13

00-068-374219

EJEC. CARTA FIANZA POR GARANTÍA

88

00-068-384885

CUENTA CENTRALIZADORAIMPUESTOS MUNICIPALES

08

00-068-384672

CUENTA CENTRALIZADORARECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

09

CUENTAS DE AHORRO

BANCO SCOTIABANK

Nº DE CUENTA

DENOMINACIÓN

RUBRO

200-0216073

IMPUESTOS DE ALCABALA

08

Que, mediante Informe Nº 165-2020-MDl-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que es necesario declarar como Bienes de Dominio Público, así como Cuentas Intangibles, las cuentas bancarias de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, a fin de garantizar la seguridad de los recursos económicos destinados para la ejecución de actividades presupuestadas en el marco de las normas establecidas y aprobadas en el presupuestal institucional; y remite la relación de cuentas a declarar como bienes de dominio público y cuentas intangibles, que son las mismas que indicó la sub gerenta de Tesorería;

Que, según el Informe Nº 477-2020-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en mérito a los informes antes mencionados, opina favorablemente que se declare como Bienes de Dominio Público y Cuentas Intangibles las Cuentas Corrientes de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, a través del respectivo Acuerdo de Concejo; asimismo, recomienda autorizar a la Procuraduría Pública Municipal adoptar las acciones legales necesarias contra aquellas autoridades que trasgredan contra lo dispuesto en el referido Acuerdo; y poner de conocimiento de las respectivas autoridades lo acordado por el Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, con el correspondiente debate tal como consta en Actas, y luego de sometido a votación, por MAYORÍA el Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, conforme al Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y CUENTAS INTANGIBLES LAS SIGUIENTES CUENTAS BANCARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO:

CUENTA CORRIENTE

BANCO CONTINENTAL

Nº DE CUENTA

DENOMINACIÓN

RUBRO

DOMINIO

CONDICIÓN

011-661-10001000364-49

RECURSOS DIRECTAMENTE

RECAUDADOS

09

PÚBLICO

INTANGIBLE

011-661-10001000480-72

IMPUESTOS MUNICIPALES

08

PÚBLICO

INTANGIBLE

BANCO INTERBANK

Nº DE CUENTA

DENOMINACIÓN

RUBRO

DOMINIO

CONDICIÓN

200-300170941-9

IMPUESTOS MUNICIPALES

08

PÚBLICO

INTANGIBLE

200-300170942-7

RECURSOS DIRECTAMENTE

RECAUDADOS

09

PÚBLICO

INTANGIBLE

BANCO DE LA NACIÓN

Nº DE CUENTA

DENOMINACIÓN

RUBRO

DOMINIO

CONDICIÓN

0000-643394

CUENTA UNICA DE TESORO

07

PÚBLICO

INTANGIBLE

0000-868728

SANTA MARIA DE HUACHIPA

13

PÚBLICO

INTANGIBLE

00-068-374219

EJEC. CARTA FIANZA POR

GARANTÍA

88

PÚBLICO

INTANGIBLE

00-068-384885

CUENTA CENTRALIZADORA

IMPUESTOS MUNICIPALES

08

PÚBLICO

INTANGIBLE

00-068-384672

CUENTA CENTRALIZADORA

RECURSOS DIRECTAMENTE

RECAUDADOS

09

PÚBLICO

INTANGIBLE

CUENTAS DE AHORRO

BANCO SCOTIABANK

Nº DE CUENTA

DENOMINACIÓN

RUBRO

DOMINIO

CONDICIÓN

200-0216073

IMPUESTOS DE ALCABALA

08

PÚBLICO

INTANGIBLE

Artículo Segundo.- AUTORIZAR A LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL ADOPTAR LAS ACCIONES LEGALES NECESARIAS CONTRA AQUELLAS AUTORIDADES QUE TRASGREDAN CONTRA LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ACUERDO.

Artículo Tercero.- DISPONER LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO EN LA PAGINA INSTITUCIONAL WWW.MUNICHOSICA.GOB.PE, A TRAVÉS DE LA SUB GERENCIA DE GESTIÓN TECNOLÓGICA.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ

Alcalde

1955464-1