Modifican la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de Zonificación del distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 660-MSB
San Borja, 18 de mayo de 2021
EL ALCALDE DE SAN BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la IX-2021 Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de mayo de 2021, el Dictamen Nº 016-2021-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 016-2021-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen Nº 005-2021-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre la propuesta de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprobó el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación y el acondicionamiento territorial;
Que, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterios de justicia social;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía, estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; siendo que mediante Ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por las normas generales y las leyes;
Que, el numeral 3.6.4 del artículo 79º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades distritales, en la organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, entre otras funciones exclusivas, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizan la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y actividades profesionales de acuerdo a la zonificación;
Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 1063-MML, establece como Norma General para la aplicación de la Zonificación de los Usos en el área materia de la presente Ordenanza, que la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica (en lotes menores a 2,400 m2.), Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los Planos aprobados por dicha Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de la Municipalidad Distrital de San Borja, que elaborará los criterios específicos para su localización;
Que, de acuerdo a la Norma Técnica G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada con Resolución Ministerial Nº 029-2021-VIVIENDA, se define al Conjunto habitacional/residencial como el grupo de edificaciones independientes funcionalmente sobre un mismo predio, compuestas por varias unidades de vivienda, en las que existen unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que comparten bienes y servicios comunes, donde predominan las áreas libres;
Que, mediante la Ordenanza Nº 491-MSB, se aprobó el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del distrito de San Borja, norma modificada con las Ordenanzas Nº 556-MSB, Nº 600-MSB, Nº 602-MSB y Nº 637-MSB, que tiene por finalidad alcanzar un grado de protección a los residentes, visitantes y ciudadanía en general así como del medio ambiente en su conjunto, para garantizar una mejor calidad de vida, mediante la utilización de instrumentos que permitan prevenir y evitar, o, cuando ello no fuera posible, mitigar, minimizar, corregir y controlar los impactos que las actividades urbanas puedan originar sobre las distintas zonas del distrito con el objetivo de lograr una convivencia armónica y sostenible entre las zonas comerciales, residenciales, de equipamiento urbano y servicios del distrito de San Borja;
Que, con Oficio Nº 072-2020-MSB-GM, remitido por la Municipalidad de San Borja al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), se solicitó opinión técnica respecto a la compatibilidad de Uso de Comercio Local para los giros de Bodegas, Minimarkets y Farmacias, exclusivamente en Conjuntos Residenciales ubicados en zonas residenciales;
Que, con Oficio Nº 0039-21-MML-IMP-DE de fecha 14 de enero de 2021, del Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima se remite el Informe Nº 007-2021-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 11 de enero de 2021, del Director General de Planificación Territorial, quien responde la consulta formulada por la Municipalidad de San Borja a través de su Oficio Nº 072-2020-MSB-GM, opinando que la Municipalidad de San Borja, a través de normas distritales, puede regular el uso del suelo de su jurisdicción sin contradecir los alcances y disposiciones de normas metropolitanas con el propósito de evitar mayores procesos burocráticos en la emisión de Licencias de Funcionamiento y/o edificación. Del mismo modo, indica que lo solicitado puede mantenerse dentro de los alcances de las normas distritales (tales como las Ordenanzas Nº 602, Nº 612 y Nº 632-MSB), que la propia Municipalidad de San Borja ha gestionado y aprobado anteriormente. Finalmente señala que esta situación no vulnera la normativa de carácter metropolitano pues las actividades de Bodegas, Farmacias, Minimarket y otros, son compatibles con las denominadas zonas de Comercio Local – CL, que no necesitan ser precisadas en zonas residenciales en el Plano de Zonificación del Distrito de San Borja aprobado por la Ordenanza Nº 1063-MML.
Que, con Informe Nº 006-2021-MSB-GM-OUIDE de fecha 15 de enero de 2021, el Gerente de la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico traslada a la Gerencia Municipal el Informe Nº 003-2021-JFT de la Arquitecta adscrita a la OIUDE, el cual según señala, desarrolla el análisis sobre la propuesta para la obligatoriedad de edificar locales comerciales en los proyectos de Conjuntos Residenciales que se ubiquen en zonas residenciales, exclusivamente para las actividades de bodegas, bazar, minimarket y farmacia/botica, con el objetivo de evitar los desplazamientos de la población hacia los centros comerciales evitando congestión de las vías, aglomeración de personas y disminuir la contaminación por el uso de vehículos automotores; asimismo, se incluye la precisión sobre la subdivisión de lotes para lograr las áreas y frentes mínimos de acuerdo a las áreas diferenciadas, remitiendo para tales efectos el proyecto de “Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 491-MSB que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja”;
Que, con Memorándum Múltiple Nº 049-2021-MSB-GM de fecha 17 de febrero de 2021, la Gerencia Municipal solicita opinión técnica respecto del proyecto Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, y a sus dependientes, Unidad de Obras Privadas y Unidad de Licencias Comerciales;
Que, con Informe Nº 058-2021-MSB-GM-GDUC-ULC de fecha 23 de febrero de 2021, por medio del cual la Unidad de Licencias Comerciales remite a la Gerencia Municipal la opinión técnica solicitada;
Que, con Informe Nº 14-2021-MSB-GM-GDUC de fecha 24 de febrero de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro remite a la Gerencia Municipal la opinión técnica correspondiente;
Que, con Memorándum Nº 180-2021-MSB-GM de fecha 01 de marzo de 2021, la Gerencia Municipal traslada a la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, la opinión técnica con las observaciones y recomendaciones formuladas por de la Unidad de Licencias Comerciales y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, para los fines pertinentes;
Que, con Informe Nº 14-2021-MSB-GM-OIUDE de fecha 12 de marzo de 2021, la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el Informe Nº 007-2021-JFT sustentatorio y el proyecto de “Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprobó el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del distrito de San Borja” con el visto bueno de la Unidad de Obras Privadas y de la Unidad de Licencias Comerciales, a fin de que se continúe con el trámite para su elevación al Concejo Municipal;
Que, con Memorándum Nº 252-2021-MSB-GM de fecha 18 de marzo de 2021, la Gerencia Municipal traslada los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica a fin de emitir la opinión legal;
Que, con Memorando Nº 72-2021-MSB-OAJ de fecha 31 de marzo de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica solicita a la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico la exposición de motivos de la propuesta normativa, y solicita que luego sea derivado a la Oficina de Planificación Estratégica para opinión técnica de acuerdo a sus competencias;
Que, con Memorándum Nº 94-2021-MSB-OIUDE de fecha 05 de mayo de 2021, la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico traslada a la Oficina de Asesoría Jurídica la exposición de motivos, el análisis costo-beneficio y análisis de impacto de la vigencia de la norma;
Que, con Memorándum Nº 93-2021-MSB-OAJ de fecha 06 de mayo de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica traslada los actuados a la Oficina de Planificación Estratégica para que emita opinión técnica de acuerdo a sus funciones y competencias.
Que, con Informe Nº 032-2021-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 10 de mayo de 2021, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala en relación a la propuesta normativa que, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, el “Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del distrito de San Borja”, aprobado con Ordenanza Nº 491-MSB, y modificatorias, “ya no responden al marco legal local vigente, ni a las necesidades de los Conjuntos Residenciales que se edifiquen a futuro, por lo que sin perder su residencialidad, la propuesta contempla la regulación de establecimientos comerciales que pueden ser autorizados en el primer piso de los conjuntos residenciales, tales como: bodega, bazar, minimarket, botica, salón de belleza, peluquería, servicio de lavandería y venta de pan, con la finalidad de evitar el desplazamiento de los residentes (...)”; por lo que, concluye que el proyecto de Ordenanza, al ser una propuesta emanada por la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, y contar con la opinión de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro a través de la Unidad de Obras Privadas y Unidad de Licencias Comerciales, cumple las funciones y competencias de esas Unidades Orgánicas, establecidas en el ROF de la Municipalidad, aprobado con Ordenanza Nº 621-MSB; agregando que el proyecto normativo estaría contribuyendo al cumplimiento de lo establecido en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 y el Plan Estratégico Institucional 2020-2023, dado que la propuesta se vincula directamente con los Objetivos Estratégicos: OET.07 – Fortalecer el nivel (calidad) de ordenamiento territorial sostenible;
Que, con Memorándum Nº 1092-2021-MSB-GM-OPE de fecha 10 de mayo de 2021, la Oficina de Planificación Estratégica remite los actuados administrativos a la Oficina de Asesoría Jurídica para emitir la opinión legal;
Que, con Informe Nº 199-2021-MSB-OAJ de fecha 11 de mayo de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente aprobar la “Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 491-MSB que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja”, al amparo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que, se recomienda que los actuados administrativos sean remitidos a la Secretaría General a fin de que sea puesta en conocimiento del Concejo Municipal para su evaluación y posterior aprobación, conforme a las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de la revisión y análisis de la exposición de motivos y de la propuesta de “Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 491-MSB que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del distrito de San Borja”, en el que se verifica que tiene por objeto:
- Modificar los artículos 4º, 5º, 23º y 59º de la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de Zonificación del distrito de San Borja, modificada por Ordenanzas Nº 556-MSB, Nº 600-MSB, Nº 602-MSB y Nº 637-MSB.
- Incorporar la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de Zonificación del distrito de San Borja, modificada por Ordenanzas Nº 556-MSB, Nº 600-MSB, Nº 602-MSB y Nº 637-MSB.
Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Asuntos Legales, de Economía y Rentas y de Desarrollo Urbano, de fecha 13 de mayo de 2021, se presenta la observación formulada por la Regidora Carmen Viviana Meza Gutiérrez, quien solicitó que expresamente se redacte en la propuesta normativa que los camiones de abastecimiento deben ingresar al interior del condominio para surtir sus productos y no desde la parte exterior;
Que, mediante Informe Nº 29-2021-MSB-GM-OUIDE de fecha 18 de mayo de 2021, la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, señala que procedido a especificar en la propuesta normativa de modificación del Ordenanza Nº 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del distrito de San Borja”, en el inciso i) de la Disposición Final y Transitoria que: “Los vehículos de Abastecimiento de los locales comerciales, deberán ingresar al interior del Conjunto Residencial; quedando prohibido que hagan que el abastecimiento de carga y descarga desde la vía pública”;
Que, finalmente se debe precisar que la propuesta normativa está dirigida a reducir el desplazamiento de las personas dentro del distrito, cuando requieran adquirir artículos de primera necesidad, evitando la circulación y aglomeración de las personas, así como el uso excesivo de los automóviles y la congestión de las vías; contribuyendo a la reducción de la contaminación del aire por los gases de los vehículos motorizados, propiciando alternativas de establecimientos para adquirir artículos de primera necesidad, así como el acceso rápido a servicios cotidianos muy cerca de sus domicilios, sin necesidad de desplazarse con sus vehículos hacia las zonas y centros comerciales, promoviendo indirectamente la generación de nuevos puestos de trabajo, en los nuevos locales que se autoricen. Además, estas medidas son convenientes dentro del Estado de Emergencia por la que atraviesa el país a consecuencia de la pandemia por COVID-19, para con ello evitar las aglomeraciones en las zonas comerciales, contribuyendo al necesario distanciamiento de los ciudadanos y generando mejores posibilidades para evitar el contagio en nuestra población;
Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA
ORDENANZA Nº 491-MSB QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE EDIFICACIONES
Y NORMAS COMPLEMENTARIAS DE
LA ZONIFICACIÓN DEL
DISTRITO DE SAN BORJA
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto modificar los artículos 4º, 5º, 23º y 59º e incorporar la Primera Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de Zonificación del distrito de San Borja, y modificatorias.
Artículo Segundo.- Modifíquese los artículos 4º, 5º, 23º y 59º de la Ordenanza Nº 491-MSB, modificada por las Ordenanzas Nº 556-MSB, Nº 600-MSB, Nº 602-MSB y Nº 637-MSB, los cuales considerarán lo siguiente:
“Artículo 4º.-PLANO DE ZONIFICACIÓN Y PLANO DE ALTURAS A NIVEL DE LOTES
(...)
“En el caso de subdivisión de lotes, sea para fines de acumulación o de partición de los terrenos; los lotes finales resultantes de este proceso no podrán ser menores a las dimensiones mínimas normativas (área y frente) establecidas según el siguiente cuadro: (...)”
Artículo 5º.- ZONAS RESIDENCIALES
(...)
Conjuntos Residenciales
Corresponde al conjunto de edificaciones, destinadas a uso residencial multifamiliar, que se desarrollan exclusivamente en lotes urbanos iguales o mayores a 2,500m2, con acceso común desde la vía pública, cuyo terreno es de dominio común de los propietarios de las unidades de vivienda construidas. Las edificaciones podrán ser independientes, con áreas de dominio exclusivo y accesos y circulaciones verticales individuales; así como tener depósitos, cisterna, tanque elevado, sistemas contra incendios, gas centralizado, otros servicios comunes y locales para Comercio Local. Los Conjuntos Residenciales podrán ubicarse en todas las zonas urbanas del distrito, siempre que el área de terreno lo permita, con excepción de las zonas de Comercio Zonal (CZ), que forman parte de los Centros Comerciales del distrito.
En los proyectos de edificación nueva para Conjuntos Residenciales, que se ubiquen en Zonas Residenciales, se permite el uso mixto con usos compatibles de Comercio Local, únicamente en el primer piso de las edificaciones, los cuales deberán estar nucleados en la parte interior de los mismos.
Los usos permitidos en el primer piso son: Bodega, Bazar, Minimarket Botica, Salón de Belleza, Peluquería, Servicio de Lavandería (sólo recojo y entrega) y Venta de Pan (sin elaboración), considerándolos como uso conforme, debiendo cumplir las condiciones técnicas, niveles operacionales y estándares de calidad de Comercio Local y de funcionamiento que se establezcan.
Artículo 23º.- EXCEPCIONES A LAS NORMAS DE USOS DE SUELO
(...)
5. Las actividades urbanas de Bodega, Bazar, Minimarket, Botica, Salón de Belleza, Peluquería, Servicio de Lavandería (sólo recojo y entrega) y Venta de Pan (sin fabricación), encuentran ubicación conforme, de manera excepcional, en el primer piso de los Conjuntos Residenciales, siempre que estos se ubiquen en zonas residenciales y se trate de obras de edificación nuevas o modificación de edificaciones que se encuentren en ejecución. Estas actividades se realizarán como Comercio Local y los locales deberán ubicarse en el interior del Conjunto Residencial, sin acceso directo desde la vía pública.
Artículo 59º.- MINIMARKET
Ubicación Conforme: Además de las zonas y vías señaladas en el Índice de Usos para Ubicación de Actividades Urbanas, encuentran ubicación conforme en los Conjuntos Residenciales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º.
(...)”
Artículo Tercero.- Incorporar la Primera Disposición Transitoria Final a la Ordenanza Nº 491-MSB, modificada por las Ordenanzas Nº 556-MSB, 600-MSB, 602-MSB y 637-MSB, conforme al siguiente texto:
“Primera Disposición Transitoria Final
Para los locales comerciales destinados a usos de Bodega, Bazar, Minimarket, Botica, Salón de Belleza, Peluquería, Servicio de Lavandería (sólo recojo y entrega) y Venta de Pan (sin fabricación), que se proyecten y construyan en los Conjuntos Residenciales, al amparo de lo indicado en los artículos 5º, 23º y 59º de la presente Ordenanza, se debe cumplir con lo siguiente:
a. El Conjunto no debe perder su condición de uso residencial, por lo que los ambientes de acceso a las viviendas deben ser exclusivos para este fin.
b. Los locales comerciales se ubican en el interior del Conjunto Residencial, únicamente en el primer nivel de las edificaciones y su acceso debe ser desde las áreas comunes. En ningún caso pueden tener acceso directo desde la vía pública.
c. No se pueden colocar barreras físicas de separación que configuren una partición o división de las áreas comerciales del primer piso y las zonas residenciales, debiendo proponerse una solución y diseño de los espacios de manera integrada.
d. En cada Conjunto Residencial deben existir, como mínimo, dos (2) locales comerciales. Solo si el Conjunto Residencial tiene más de 270 unidades de vivienda, se requerirá un local adicional por cada 135 unidades de vivienda adicionales; si el cálculo arroja una fracción, se debe considerar un local comercial adicional. No se admite un mayor número de locales a los que resulten del cálculo indicado.
e. El área mínima de cada local comercial será de 60.00 m2
f. Solo se permiten anuncios de un solo color en letras recortadas, que deben ser colocados en la entrada del local, de manera armónica con la edificación en la que se ubican.
g. No requieren estacionamientos.
h. El horario de abastecimiento carga y descarga de mercaderías, es el mismo que se aplica en las normas vigentes a los locales comerciales similares. Esta actividad no debe perturbar a los residentes, ni a los predios vecinos, ni alterar el tránsito vehicular de las áreas circundantes.
i. Los vehículos de Abastecimiento de los locales comerciales, deberán ingresar al interior del Conjunto Residencial; quedando prohibido que hagan que el abastecimiento de carga y descarga desde la vía pública”
j. Deben contar con un sistema de segregación de residuos en fuente y participar en el sistema de recojo municipal establecido para estos fines.
k. Los locales comerciales no forman parte de las áreas o zonas comunes del Conjunto Residencial y no se podrán destinar a otros usos distintos a los indicados.
Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Encargar a la Unidad de Obras Privadas y a la Unidad de Licencias Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, así como a los demás órganos competentes de la Municipalidad de San Borja, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
1955266-1