Aprueban formato, características técnicas y la emisión del DNI Electrónico - DNI de menores de edad
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000104-2021/JNAC/RENIEC
Lima, 20 de mayo de 2021
VISTOS:
Las Hoja de Elevación Nº 000578-2021GRI/RENIEC (22ABR2021) y Nº 000739-2021/GRI/RENIEC (20MAY2021), el Memorando Nº 000533-2021/GRI/RENIEC (12MAY2021) de la Gerencia de Registros de Identificación; los Informes Nº 000213-2021/GRI/SGPI/RENIEC (22ABR2021), Nº 000254-2021/GRI/SGPI/RENIEC (12MAY2021) de la Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación; las Hojas de Elevación Nº 000212-2021/GTI/RENIEC (24ABR2021), Nº 000219-2021/GTI/RENIEC (30ABR2021) de la Gerencia de Tecnología de la Información; los Informes Nº 000023-2021/GTI/SGIS/RENIEC (23ABR2021), Nº 000024-2021/GTI/SGIS/RENIEC (30ABR2021) de la Sub Gerencia de Ingeniería de Software de la Gerencia de Tecnología de la Información; la Hoja de Elevación Nº 000054-2021/GRCD/RENIEC (28ABR2021) de la Gerencia de Registros de Certificación Digital; el Informe Nº 000009-2021/GRCD/SGREGD/RENIEC (28ABR2021) de la Sub Gerencia de Regulación Digital de la Gerencia de Registros de Certificación Digital; el Informe Nº 000014-2021/GOR/RENIEC (27ABR2021) de la Gerencia de Operaciones Registrales; las Hojas de Elevación Nº 000124-2021/GPP/RENIEC (27ABR2021), Nº 000150-2021/GPP/RENIEC (17MAY2021) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 000066-2021/GPP/SGPL/RENIEC (27ABR2021), Nº 000077-2021/GPP/SGPL/RENIEC (16MAY2021) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Memorando Nº 0000198-2021/GG/RENIEC (24ABR2021), Nº 000223-2021/GG/RENIEC (17MAY2021) y Nº 000232-2021/GG/RENIEC (20MAY2021) de la Gerencia General; los Informes Nº 000177-2021/GAJ/SGAJR/RENIEC (25ABR2021), Nº 000217-2021/GAJ/SGAJR/RENIEC (19MAY2021) y Hoja de Elevación Nº 000029-2021/GAJ/SGAJR/RENIEC (20MAY2021) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000287-2021/GAJ/RENIEC (25ABR2021), Nº 000351-2021/GAJ/RENIEC (19MAY2021), Nº 000357-2021/GAJ/RENIEC (20MAY2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es el organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), así como de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil;
Que por mandato de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como sus procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que dicho proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;
Que la Ley Orgánica del RENIEC, Ley N° 26497, establece en su artículo 26° que el Documento Nacional de Identidad – DNI es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado por su titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;
Que asimismo, el artículo 28° de la Ley señalada precedentemente, establece que el Documento Nacional de Identidad - DNI deberá ser impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos;
Que de otro lado, mediante la Ley N° 27269, modificada posteriormente por la Ley N° 27310, se aprobó la Ley de Firmas y Certificados Digitales, normas por medio de las cuales se regula la utilización de la firma digital otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga;
Que mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27269, el mismo que establece en su artículo 45° que “el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) es un Documento Nacional de Identidad, emitido en una tarjeta inteligente por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que acredita presencial y/o electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial. A diferencia de los certificados digitales que pudiesen ser provistos por otras Entidades de Certificación públicas o privadas, aquellos incorporados en el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) pueden usarse para el ejercicio del voto electrónico no presencial en los procesos electorales. El RENIEC dispone de las características y condiciones técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico; así como los casos en los que no se incorporan los certificados digitales”;
Que posteriormente, con la dación del Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 2016, se modifica determinados artículos, entre estos, al artículo 45°, donde se adiciona un parágrafo que dispone: “Tratándose del DNIe para los menores de edad, personas con discapacidad y adulto mayor, el RENIEC dispondrá las características y condiciones técnicas especiales de dicho documento”; por tanto, se estaría reforzando la viabilidad de la entrega del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) a los menores de edad;
Que por su parte, el Decreto Legislativo Nº 1412 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2018, establece en su artículo 16º que “el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) es una credencial de identidad digital, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que acredita presencial y no presencialmente la identidad de las personas”;
Que corresponde señalar que el Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad, fue aprobado con Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC de fecha 19 de mayo de 2003, aprobándose el formato del mismo;
Que posteriormente, por Resolución Jefatural N° 356-2005-JEF/RENIEC, publicada el 16 de marzo de 2005, se dispuso dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC y aprobarse –entre otros– el formato estándar ISO-ID-1, según la norma ISO/IEC.7810 en reemplazo del formato anterior a partir del 18 de marzo de 2005, disponiéndose el contenido del nuevo formato del documento nacional de identidad – DNI de menores de edad, la cual fue modificada posteriormente, por las Resoluciones Jefaturales N° 1379-2006-JEF/RENIEC (29DIC2006), N° 726-2008-JNAC/RENIEC (20OCT2008) y Nº 004-2009-JNAC/RENIEC (07ENE2009), respectivamente;
Que asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 211-2019/JNAC/RENIEC (27DIC2019), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2019, se dispuso aprobar el formato y las características técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico - DNIe;
Que mediante Resolución Jefatural N° 000015-2021/JNAC/RENIEC (28ENE2021), se dispuso autorizar la gratuidad de 150 000 procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad a los nacidos en el año 2020 en todas las Oficinas Registrales, Oficinas Registrales Auxiliares, Agencias y Puntos de Atención del RENIEC, durante el año 2021, de acuerdo a las metas establecidas por la Gerencia de Operaciones Registrales;
Que en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Registros de Identificación, señala que la propuesta para la emisión del Documento Nacional de Identidad Electrónico – DNIe, se encuentra alineada a la Resolución Jefatural N° 000015-2021/JNAC/RENIEC (28ENE2021); toda vez que la misma inicialmente está enfocada a identificar a los menores de edad nacidos durante el estado de emergencia sanitaria y el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno a nivel nacional a consecuencia del brote del COVID-19;
Que asimismo la Gerencia de Registros de Identificación mediante el documento de vistos, señala que esta propuesta de mejora en el servicio, está igualmente alineada a los ejes del Plan de Trabajo de la Jefatura Nacional para el año 2021 y a los siguientes objetivos institucionales: a) OEI1.- Fortalecer los servicios de registro de la identidad en beneficio de la población, b) OEI2.- Mejorar los servicios registrales de la identidad y de la identificación para la población en situación de vulnerabilidad, c) OEI3.- Intensificar los procesos para la identidad y la identificación digital de la población; y d) OEI4.- Fortalecer la Gestión Institucional;
Que la Gerencia de Registros de Certificación Digital mediante documento de vistos, señala que en el Plan Nacional de Identidad Digital y Servicios Disponibles próximo a ser aprobado no contempla la emisión de Certificados Digitales en el DNIe para menores de edad dentro del rango de 0 a 8 años de edad, lo cual fue coordinado desde la Gerencia de Registros de Certificación Digital con la Gerencia de Tecnología de la Información en la implementación de la Resolución Jefatural N° 000015-2021/JNAC/RENIEC (28ENE2021); por lo que emite opinión favorable sobre la emisión de DNI Electrónico a menores de edad, debido a que es congruente con la legislación vigente referida a Firmas y Certificados Digitales;
Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos, señala que en relación al nuevo producto Documento Nacional de Identidad Electrónico - DNIe para menor de edad, esta gerencia está facultada para realizar el registro de datos y captura de imágenes de los menores de edad, según los procedimientos establecidos y la normativa vigente; por lo que considera viable la implementación del DNIe menor de edad, y empezar la distribución y entregar DNIe para menores de edad, de acuerdo a las características técnicas aprobadas mediante la Resolución Jefatural Nº 211-2019/JNAC/RENIEC (27DIC2019);
Que la Gerencia de Tecnología de la Información mediante el documento de vistos, señala que de las reuniones efectuadas y según los acuerdos con Gerencia General y los Órganos de Línea: Gerencia de Registros de Identificación, Gerencia de Operaciones Registrales y Gerencia de Registros de Certificación Digital; la Sub Gerencia de Ingeniería de Software, inició el desarrollo del mantenimiento evolutivo de los aplicativos el 15FEB2021, con la finalidad de implementar la Resolución Jefatural N° 015-2021-JNAC-RENIEC (28ENE2021) que incluye la emisión gratuita del DNI del menor de edad para los nacidos en el 2020, siendo la solicitud de la Gerencia General y de la Gerencia de Registros de Identificación el uso de las tarjetas de policarbonato del DNIe del mayor de edad para esta implementación;
Que asimismo señala que el Documento Nacional de Identidad Electrónico - DNIe para menores de edad, es sólo para los nacidos en el año 2020; con respecto al tope de 150,000 procedimientos;
Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante documentos de vistos, señala que corresponde a la Gerencia responsable decidir en el marco de la operatividad de la gestión, el procedimiento a seguir para cumplir con el compromiso de la expedición de DNI convencional o el DNI electrónico gratuito a los niños nacidos en el año 2020;
Que en ese contexto, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Registros de Identificación;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;
Que en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido resulta viable la emisión del Documento Nacional de Identidad Electrónico - DNIe para menores de edad, nacidos en el año 2020 en todas las Oficinas Registrales, Oficinas Registrales Auxiliares, Agencias y Puntos de Atención del RENIEC y hasta el tope de ciento cincuenta mil (150,000) procedimientos, conforme lo dispone la Resolución Jefatural N° 000015-2021/JNAC/RENIEC (28ENE2021), con eficacia anticipada al 16 de abril de 2021, en los términos recomendados por los órganos competentes;
Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y la Resolución Jefatural Nº 099-2021/JNAC/RENIEC (19MAY2021); lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general y de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el formato y las características técnicas del Documento Nacional de Identidad Electrónico -DNIe de menores de edad, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Segundo.- Aprobar con eficacia anticipada al 16 de abril de 2021, la emisión del Documento Nacional de Identidad Electrónico - DNIe para menores de edad, nacidos en el año 2020 en todas las Oficinas Registrales, Oficinas Registrales Auxiliares, Agencias y Puntos de Atención del RENIEC y hasta el tope de ciento cincuenta mil (150,000) procedimientos, conforme lo dispone la Resolución Jefatural N° 000015-2021/JNAC/RENIEC (28ENE2021).
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, Registros de Identificación y Tecnología de la Información, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
1955254-1