Amplían plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer trimestre del año 2021 disponiendo que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y otras formas organizativas que administren recursos públicos presenten su información

Resolución Directoral

Nº 009-2021-EF/51.01

Lima, 20 de mayo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública tiene como función elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las finanzas públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes;

Que, asimismo, el numeral 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, establece que la Dirección General de Contabilidad Pública emite las normas, procedimientos y plazos para la presentación de la información financiera y presupuestaria de las entidades del Sector Público, correspondiente a períodos intermedios;

Que, en ese marco, mediante Resoluciones Directorales N° 007-2021-EF/51.01 y N° 008-2021-EF/51.01, se aprobaron las Directivas N° 001-2021-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para Períodos Intermedios del Ejercicio Fiscal 2021”, así como, la Directiva N° 002-2021-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Empresas Públicas, Banco Central de Reserva del Perú, Caja de Pensiones Militar Policial y Otros Fondos para Períodos Intermedios del Ejercicio Fiscal 2021”, respectivamente;

Que, el actual contexto de emergencia sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogada mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, ha generado limitaciones para que las entidades cumplan con el plazo establecido para la presentación de la información financiera y presupuestaria del primer trimestre del año 2021, dispuesto en el numeral 10 de la Directiva N° 001-2021-EF/51.01; así como, en el literal c) del numeral 8 de la Directiva N° 002-2021-EF/51.01;

Que, en tal sentido, a fin de asegurar el cumplimiento de la presentación de la información del primer trimestre de 2021, así como de cautelar que la información sea completa y confiable para que la Dirección General de Contabilidad Pública efectúe el análisis de los resultados presupuestarios, financieros y el nivel de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, resulta necesario ampliar el plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer trimestre del año 2021, dispuesto en el numeral 10 de la Directiva N° 001-2021-EF/51.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 007-2021-EF/ 51.01; y en el literal c) del numeral 8 de la Directiva N° 002-2021-EF/51.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2021-EF/51.01;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; y en el artículo 123 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliación del plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer trimestre del año 2021

Ampliar el plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer trimestre del año 2021, establecido en el numeral 10 de la Directiva N° 001-2021-EF/51.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 007-2021-EF/51.01 y en el literal c) del numeral 8 de la Directiva N° 002-2021-EF/51.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2021-EF/51.01, disponiendo que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y otras formas organizativas que administren recursos públicos, presenten su información hasta el 31 de mayo de 2021.

Articulo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Director General

Dirección General de Contabilidad Pública

1955128-1