Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración, revisión y aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP)”

Resolución Ministerial

Nº 083-2021-MINAM

Lima, 20 de mayo de 2021

VISTOS; el Informe Nº 00109-2021-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Memorando Nº 00364-2021-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 00315-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00251-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la mencionada Ley Nº 28611, señala que el Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente;

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.1 del artículo 32 de la acotada Ley Nº 28611, el Límite Máximo Permisible (LMP) es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente;

Que, según el numeral 33.1 del artículo 33 del mismo cuerpo legal, la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP;

Que, de acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente tiene como una de sus funciones específicas, elaborar los ECA y LMP de acuerdo con los planes respectivos, y deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual contempla en su Eje de Política 2 “Gestión Integral de la Calidad Ambiental”, como Objetivo Nº 2: Desarrollar y consolidar mecanismos de carácter técnico, normativo, económico y financiero, para la prevención y control de los impactos ambientales negativos significativos de las actividades de origen natural y antrópico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental tiene como función dirigir el proceso de elaboración de ECA y LMP respectivos, en el ámbito de su competencia, los cuales deben contar con la opinión del sector correspondiente;

Que, sobre la base de esto último, a través del Informe Nº 00109-2021-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental presenta el proyecto de “Lineamientos para la elaboración, revisión y aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP)”, solicitando su prepublicación a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración, revisión y aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP)”.

Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe..

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

1955107-1