Aprueban Calendario Regional de Caza y/o Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Chilopoda, Diplopoda, para el ámbito de competencia territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central fuera de las Áreas Naturales Protegidas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº D000159-2021-MIDAGRI-SERFOR-
ATFFS-SELVA CENTRAL
San Ramón, 28 de abril del 2021
VISTO:
El Informe Técnico Nº 06-2019-SERFOR-ATFFS-SELVACENTRAL-ADS, de fecha 20 de Noviembre del 2019, Informe Técnico Nº 280-2020-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 04 de mayo del 2020, Informe Técnico Nº D00021-2020-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-SELVACENTRAL-ADS de fecha 15 de diciembre del 2020, Informe Técnico Nº D000134-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 03 de febrero del 2021 , el Informe Técnico Nº D0004-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-SELVACENTRAL-ADS de fecha 10 de Febrero del 2021,el Informe Técnico Nº D000226-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 12 de marzo del 2021, el Informe técnico Nº D0009-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-SELVACENTRAL-ADS de fecha 18 de Marzo del 2021 y el Informe Técnico Nº D000309-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 20 de abril del 2021 emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible de Patrimonio de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES.
1. Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre. Dicha Ley, en su artículo 13º indica que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que ejerce competencias y funciones en el ámbito nacional, se sujeta al marco normativo sobre la materia y actúa en concordancia con las políticas, planes y objetivos nacionales, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, y en su autoridad técnico normativa, encargada de dictar las normas y establecer los procedimiento relacionados al ámbito de su competencia, hasta que los Gobiernos Regionales suscriban el acta de entrega y recepción y adecuen sus instrumentos institucionales y de gestión, a fin de ejercer las funciones transferidas previstas en los literales e) y q) del Artículo 51º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
2. Que, la Primera Disposición Complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR (DS. Nº 007-2013-MINAGRI), señala que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local del SERFOR, siendo una de sus funciones en el literal a) Actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de territorial de su competencia; y acorde a las atribuciones reconocidas;
3. Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada;
4. Que, el artículo 103º de la Ley en mención dispone, que la ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza comercial de acuerdo a la especie, distribución, cantidad y valor comercial.
5. Que, el artículo 82º del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios regionales de captura comercial contienen las cuotas o cantidades establecidas por temporada y ámbito geográfico, épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen y los sistemas de identificación individual, en los casos que corresponda. Asimismo, definen los métodos de captura legalmente permitidos y tiene vigencia de dos años como máximo.
6. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, de Fecha 19 de noviembre del 2019, se aprobó la Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural.
7. Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 122º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que los especímenes de fauna silvestre puedan exportarse en estado natural siempre y cuando provengan de áreas de manejo autorizadas, y centros de cría, en el marco de los tratados internacionales vigentes y el régimen común de acceso a los recursos genéticos;
8. Que, asimismo, los Informe Técnico Nº 06-2019-SERFOR-ATFFS-SELVACENTRAL-ADS, de fecha 20 de Noviembre del 2019, Informe Técnico Nº 280-2020-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 04 de mayo del 2020, Informe Técnico NºD00021-2020-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-SELVACENTRAL-ADS de fecha 15 de diciembre del 2020, Informe Técnico Nº D000134-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 03 de febrero del 2021 , el Informe Técnico Nº D0004-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-SELVACENTRAL-ADS de fecha 10 de Febrero del 2021,el Informe Técnico Nº D000226-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 12 de marzo del 2021 el Informe técnico Nº D0009-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-SELVACENTRAL-ADS de fecha 18 de Marzo del 2021 y el Informe Técnico Nº D000309-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 20 de abril del 2021 emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible de Patrimonio de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible de Patrimonio de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, exponen las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, cuotas, ámbito geográfico, derecho de aprovechamiento y métodos de captura, precisando que según la legislación vigente, las especies incluidas no se encuentran amenazadas y la actividad comercial de captura y comercialización de las mismas no afectan, su supervivencia; por lo que recomienda aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de Invertebrados para el ámbito territorial de competencia de la ATFFS Selva Central (provincia de Jauja, Tarma, Junín, Satipo, Chanchamayo) y región Pasco (provincia de Cerro de Pasco, Oxapampa y Daniel Alcides Carrión)., fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, cuya vigencia es de 2 años calendario.
9. De conformidad con la Ley Nº29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº019-2015-MINAGRI;
En uso de las facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D00016-2021-MIDAGRI-SERFOR/DE, y por lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley Nº 29763 y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Calendario Regional de Caza y/o Captura Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Chilopoda, Diplopoda , para el ámbito de competencia territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central fuera de las Áreas Naturales Protegidas, que como Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Resolución, el cual tendrá vigencia de 02 años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2.- Las especies amenazadas incluidas en el Anexo Nº 2 que forma parte de presente Resolución Administrativa no son susceptibles de captura con fines comerciales.
Artículo 3.- Para la práctica de la captura con fines comerciales se debe solicitar la respectiva licencia y autorización, debiendo además contarse con la respectiva Guía de Transporte de Fauna Silvestre, para el traslado de los especímenes de fauna silvestre.
Artículo 4.- Las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales de las especies establecidas por la presente Resolución Administrativa deberán indicar el nombre científico y el nombre común del espécimen; la cantidad autorizada; el monto del pago por derecho de aprovechamiento; y la ubicación geográfica (localidad, distrito, provincia y departamento) donde se realizará la actividad. Las capturas no afectarán a las especies que comparten ni afectara al medio silvestre.
Artículo 5.- Los especímenes capturados en el marco del presente calendario no pueden ser exportados al estado natural.
Artículo 6.- Se señala que en cada captura realizada no debe usarse ni insecticidas para captura de invertebrados, las capturas no afectaran ni incluirán especies que compartan el mismo hábitat, ni tampoco afectara al medio silvestre.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOYER ÓSCAR BASTIDAS CASAS
Administrador Técnico
Administrador Técnico Forestal y de
Fauna Silvestre - Selva Central
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
Anexo Nº 01
Calendario de captura comercial de Invertebrados Terrestres no Amenazados de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda para el periodo de 2 años calendario, en el ámbito de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central fuera de las Áreas Naturales Protegidas.
Clase Insecta (Lepidópteros) |
|||||
Familia |
Especies aprovechables |
Derecho de Aprovecha- miento por ejemplar capturado S/. |
Ámbito Geográfico |
Época de captura |
Método de captura Legalmente permitido |
Nymphalidae |
Morpho hecuba |
2.75 |
ATFFS Selva Central (Provincias) |
Todo el año |
Captura manual y Red entomológica |
Nymphalidae |
Morpho menelaus |
3.30 |
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Nymphalidae |
Morpho cisseis |
3.30 |
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Nymphalidae |
Morpho rethenor |
3.30 |
|||
Nymphalidae |
Morpho absoloni |
3.30 |
|||
Nymphalidae |
Agrias amydon |
2.20 |
|||
Nymphalidae |
Agrias claudina |
2.20 |
|||
Nymphalidae |
Agrias hewitsoni (adultos) |
2.20 |
|||
Nymphalidae |
Demás lepidópteros (adultos) a excepción de las especies amenazadas indicadas en el Anexo 02 |
0.77 |
|||
Hesperidae, Lycaenidae, Riodinidae, Pieridae, Papilionidae, |
Demás lepidópteros (adultos) a excepción de las especies amenazadas indicadas en el Anexo 02 |
0.77 |
Captura manual y Red entomológica |
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Actiidae, Noctuidae, Saturniidae, Sphingidae |
Captura manual y Red entomológica Trampas de luz |
PHYLLUM: ARTROPODA (Excepto de bosques de neblina.)
Clase Insecta (Coleópteros) |
|||||
Familia |
Especies aprovechables |
Derecho de Aprovecha- miento por ejemplar capturado S/. |
Ámbito Geográfico |
Época de captura |
Método de captura Legalmente permitido |
Dynastidae |
Megasoma spp. (adultos) |
2.75 |
ATFFS Selva Central (Provincias) |
Todo el año |
Trampas de Caída Pitfall, Red Entomológica. |
Lucanidae |
Coleópteros (adultos) |
1.04 |
Febrero - Setiembre |
||
Scarabaeidae |
Tribu Dynastini |
1.04 |
Agosto – Febrero |
||
Tribu Faneini |
Agosto - Febrero |
||||
Demás coleópteros (adultos) a excepción de las especies amenazadas indicadas en el Anexo 2. |
1.04 |
ATFFS Selva Central (Provincias) |
Todo el año |
PHYLLUM: ARTROPODA (Excepto de bosques de neblina.)
Clase Insecta (Otros) |
||||
Especies aprovechables |
Derecho de aprovechamiento por ejemplar capturado S/. |
Ámbito geográfico |
Época de captura |
Método de captura Legalmente permitido |
Otras órdenes de la Clase Insecta a excepción de la FAMILIA APIDAE (Abejas) por motivo de alta importancia como polinizador Natural de Ambiente y las especies amenazadas indicadas en el Anexo 2. |
0.29 |
ATFFS Selva Central (Provincias) |
Todo el año |
Captura manual Red entomológica. |
PHYLLUM: ARTROPODA (Excepto de bosques de neblina.)
Clase Arachnida |
||||
Especies aprovechables |
Derecho de aprovechamiento por ejemplar capturado S/. |
Ámbito geográfico |
Época de captura |
Método de captura Legalmente permitido |
Familia Theraphosidae (Arañas, tarántulas, opiliones y uropigios), escorpiones y demás arácnidos, a excepción de las especies amenazadas indicadas en el Anexo 02. |
2.30 |
ATFFS Selva Central (Provincias) |
Todo el año |
Red Entomológica, Trampas de Caída Pitfall Colecta manual. |
PHYLLUM: ARTROPODA (Excepto de bosques de neblina.)
PHYLLUM: ARTROPODA (Excepto de bosques de neblina.)
- La ATFFS Selva Central abarca parte de la región Junín (provincia de Jauja, Tarma, Junín, Satipo, Chanchamayo) y región Pasco (provincia de Cerro de Pasco, Oxapampa y Daniel Alcides Carrión).
- Se prohíbe la captura de invertebrados en Bosques de neblina.
- Toda captura realizada será solo de ejemplares ADULTOS, se prohíbe en estado de pupa o huevo.
- Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, de fecha 19 de noviembre del 2019, aprobó la Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN)
- www.sernanp-gob.pe, consultar la ubicación y existencia de las Áreas Naturales protegidas, que no forman parte de este Calendario.
Anexo Nº 02
Especies no susceptibles a la caza o captura comercial.
Se excluye Artrópodos amenazados según D.S Nº 004-2014-MINAGRI.
1955055-1