Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Inclusión Financiera

decreto supremo

N° 112-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 255-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera y modifica el Decreto Supremo N° 029-2014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, se aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), a fin de contribuir con el desarrollo económico descentralizado e inclusivo, con la participación de los sectores público y privado, y en el marco de la preservación de la estabilidad financiera, y de acuerdo al marco legal aplicable;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N° 255-2019-EF, se establece que las entidades del Estado responsables de los Objetivos Prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la PNIF, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a su autonomía y competencias;

Que, según lo dispuesto por el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo N° 029-2014-EF, la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera está integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo preside, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Agricultura y Riego, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia de Mercado de Valores y el Banco de la Nación;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo 029-2014-EF, establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia de Mercado de Valores y el Banco de la Nación apoyan a los Ministerios citados en el numeral anterior, en la implementación de la Política Nacional de Inclusión Financiera, conforme a su autonomía y competencias;

Que, los incisos 1 y 3 del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo 029-2014-EF, establecen que la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, tiene entre sus funciones, realizar el seguimiento de la implementación de la PNIF y coordinar las acciones que sean necesarias para su implementación;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 255-2019-EF, dispone que la PNIF se implementa a través de un Plan Estratégico Multisectorial, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, para cuya formulación se debe contar con la participación de los demás Ministerios, conforme a sus funciones y competencias y que se aprueba mediante un Decreto Supremo;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, remite al Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio N° 22447-2021-SBS de fecha 5 de mayo de 2021, el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Inclusión Financiera, el cual corresponde sea aprobado por Decreto Supremo con refrendo de la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas armonizar la actividad económica nacional, dentro del cual se encuentran los servicios financieros;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 255-2019-EF;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Inclusión Financiera

Apruébase el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Inclusión Financiera (PEM), el cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Implementación del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Inclusión Financiera

2.1 Las medidas establecidas en el PEM se implementan en el marco de las competencias legalmente asignadas y de acuerdo con el grado de participación y responsabilidad de las entidades descritas en dicho Plan, conforme al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 255-2019-EF y a los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 029-2014-EF.

2.2 En el marco de lo establecido por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 255-2019-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Sistema Financiero y Mercado de Capitales de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, realiza el seguimiento y evaluación del PEM.

Artículo 3. Financiamiento

La implementación del PEM se financia con el presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Inclusión Financiera, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

EDUARDO GONZÁLES CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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