DECRETO DE URGENCIA

Nº 047-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE CENTROS DE ALTO FLUJO (CAF), PARA AMPLIAR LA OFERTA DE SERVICIOS DE SALUD DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA COVID -19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatoria, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, Ley N° 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de Salud Públicos y Privados a Nivel Nacional, establece que los establecimientos de salud deben garantizar el cumplimiento del programa de mantenimiento y calibración del equipo generador, líneas de distribución y almacenamiento del oxígeno medicinal, así como el control de calidad y cambio de los consumibles.

Que, el Decreto Supremo N° 006-2021-SA, Decreto Supremo que declara de prioritaria atención la producción y distribución del oxígeno medicinal como recurso estratégico, declara de prioritaria atención la producción y distribución de oxígeno medicinal a los establecimientos de salud públicos y privados, sobre la producción industrial, por parte de los productores de oxígeno como recurso estratégico en salud, durante la Emergencia Sanitaria, conforme al requerimiento que efectúe la Autoridad Sanitaria.

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027- 2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2021;

Que, la OMS recomienda que se reconozca con prontitud la insuficiencia respiratoria hipoxémica aguda progresiva cuando un paciente con dificultad respiratoria no responda a la oxigenoterapia de alto flujo convencional, y que se esté preparado para proporcionarle oxigenoterapia de alto flujo avanzada/asistencia ventilatoria.

Que, a efectos de contribuir con las medidas de fortalecimiento de la oferta hospitalaria y el acceso a servicios de salud en el contexto de la segunda ola de la COVID-19, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes para evitar el uso de ventilación mecánica invasiva y contribuir a la disminución de la mortalidad por el virus SARS CoV-2, mediante la implementación de Centros de Alto Flujo, con la finalidad de descongestionar las Unidades de Cuidados Intensivos de los diversos Hospitales durante la Emergencia Sanitaria de la COVID-19.

En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que permitan fortalecer la cartera de servicios de los establecimientos de salud de Lima Metropolitana y Gobiernos Regionales del ámbito nacional, mediante la implementación de Centros de Alto Flujo (CAF), con la finalidad de descongestionar las Unidades de Cuidados Intensivos de los diversos Hospitales durante la Emergencia Sanitaria de la COVID-19, reforzando la capacidad de respuesta de tales establecimientos de salud.

Artículo 2. Autorización al Ministerio de Salud para la adquisición y entrega de equipamiento para mejorar la oferta de la provisión y acceso a sistemas de oxigenoterapia de alto flujo para la implementación de los Centros de Alto Flujo (CAF)

2.1 Los Centros de Alto Flujo (CAF), son todas las formas de acondicionamiento en Ambientes de Hospitalización Temporal del segundo y tercer nivel de atención que permitan la prestación de servicios de oxigenoterapia de alto flujo a pacientes con COVID-19 que presenten casos leves a moderados, que reúnan las condiciones de seguridad y bioseguridad para los pacientes y personal asistencial.

2.2 Autorízase, al Ministerio de Salud para que, a través de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central, de manera excepcional, efectúe las contrataciones para la adquisición de equipamiento biomédico, equipos de oxigenoterapia de alto flujo, plantas de oxígeno medicinal, dispositivos individuales, sistema de respaldo de energía y otros dispositivos de abastecimiento, así como servicios relacionados necesarios para la implementación de Centros de Alto Flujo (CAF) para el uso de los establecimientos de salud a cargo de las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud y de los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales.

2.3 Dispóngase que la regularización de las contrataciones previstas en el numeral precedente que se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se realice en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento.

2.4 Autorícese al Ministerio de Salud para que, de manera excepcional y en función a las necesidades, entregue el equipamiento biomédico, equipos de oxigenoterapia de alto flujo, plantas de oxígeno medicinal, dispositivos individuales, sistema de respaldo de energía y otros dispositivos de abastecimiento adquiridos en virtud del presente artículo, bajo la modalidad de afectación en uso a las entidades del sector salud y a los Gobiernos Regionales a cargo de los establecimientos de salud de destino. Para tal efecto, el MINSA suscribe la correspondiente Acta de Entrega y Recepción de Bienes Muebles, por el plazo que dure el Estado de Emergencia o por el plazo que se consigne en dicho instrumento, debiendo indicarse en la referida Acta los compromisos que son asumidos por las partes respecto de la integridad y el uso adecuado del bien, así como de devolución de los bienes en las mismas condiciones en las que fueron recibidos, sin más desgaste que el de su uso ordinario.

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud – DGOS, queda facultado para autorizar la modificación en la asignación y/o distribución de los bienes adquiridos a su favor en el marco del presente Decreto de Urgencia, cuando por razones de la pandemia y necesidad, los Establecimientos de Salud competentes así lo sustenten.

2.5 Dispóngase que, los actos de administración de afectación en uso a los que hace referencia el numeral 2.4, se regularicen dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes de suscrita el Acta de Entrega y Recepción. Dicha regularización, comprende la emisión de la resolución administrativa que aprueba el acto de afectación en uso, previo informe técnico que sustente dicha aprobación, conforme a lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento. Culminada dicha emergencia sanitaria, el MINSA transferirá los bienes muebles adquiridos en el marco del presente Decreto de Urgencia, a las entidades del sector salud, según el análisis epidemiológico a nivel nacional, y en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento.

2.6. Autorízase al Ministerio de Salud para que, en el ámbito de sus competencias y de ser necesario, mediante Resolución Ministerial apruebe los lineamientos y medidas complementarias respectivas para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo.

2.7. Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 88 000 000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar las contrataciones para la adquisición de equipamiento biomédico, equipos de oxigenoterapia de alto flujo, plantas de oxígeno medicinal, dispositivos individuales, sistema de respaldo de energía y otros dispositivos de abastecimiento, así como servicios relacionados necesarios para la implementación de los Centros de Alto Flujo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 9 595 000,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 78 405 000,00

============

TOTAL EGRESOS 88 000 000,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - Minsa

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 9 595 000,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Gasto de Capital 78 405 000,00

============

TOTAL EGRESOS 88 000 000,00

============

2.8. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.9. Los recursos habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia que correspondan a actividades de gasto corriente y capital se registran en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus o en la Acción de Inversión 6000050 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus para los casos que correspondan a inversiones.

2.10. Las intervenciones públicas para la adquisición de bienes e implementación de las Plantas Generadoras de Oxígeno Medicinal, así como, de los bienes a ser adquiridos, en el marco de lo establecido en el presente artículo, que son considerados como activos estratégicos, excepcionalmente, son registrados por la respectiva Unidad Formuladora, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adquisición de dichos activos estratégicos, mediante inversiones de optimización, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, mediante el Formato 07-D: Registro de IOARR – Estado de Emergencia Nacional; exceptuándose de la aprobación previa de dicho Formato y registros en la Fase de Ejecución del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

2.11. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.12. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el final de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus modificatorias.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificación del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 036-2021

Modifícase el numeral 2.13 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 036-2021, de acuerdo a los términos siguientes:

“(…)

2.13. Autorízase, de manera excepcional a la Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el numeral 2.8 del presente artículo, entre las genéricas de gastos 2.6 Adquisición de Activos No Financieros y 2.3. Bienes y Servicios, quedando dicha Entidad exonerada de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440 y del numeral 9.14 del artículo 9 de la Ley N°31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Dichas modificaciones se efectúan únicamente para la implementación de lo establecido en el numeral 2.1 del presente artículo.

(…)”

Segunda.- Modificación del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 043-2021

Modifícase el segundo párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 043-2021, de acuerdo a los términos siguientes:

“(…)

La operación logística no comprende al proceso de adquisición de vacunas; así como tampoco comprende la vacunación de la población contra la COVID-19.

(…)”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1954764-2