Renuevan reconocimiento del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”, a perpetuidad, ubicada en el sector Laguna Venecia, distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín

Resolución Ministerial

Nº 082-2021-MINAM

Lima, 19 de mayo de 2021

VISTOS: el Oficio N° 130-2021-SERNANP-GG, los Informes N° 260-2021-SERNANP-DDE y N° 096-2021-SERNANP-OAJ, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Memorando N° 00377-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00241-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por el señor Armando Daniel Rodríguez Tynan y la señora Doris Rosa Valdivia Vargas de Rodríguez, para la renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;

Que, el artículo 5 de la acotada norma complementaria señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; estableciendo, además, que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 16 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma;

Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las mencionadas Disposiciones Complementarias, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;

Que, con Resolución Ministerial N° 075-2010-MINAM de fecha 06 de mayo de 2010, se reconoció por el periodo de diez (10) años al Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”, sobre una superficie de catorce hectáreas y dos mil novecientos metros cuadrados (14. 29 ha), área total del predio inscrito en la Partida Registral N° 11046461 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tarapoto de la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba, de propiedad del señor Armando Daniel Rodríguez Tynan y la señora Doris Rosa Valdivia Vargas de Rodríguez, ubicado en el sector Laguna Venecia, en el distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín;

Que, el artículo 20 de las Disposiciones Complementarias antes señaladas, establece que el propietario podrá solicitar la extensión del plazo de reconocimiento de su área de Conservación Privada, para lo cual deberá presentar los requisitos establecidos en el artículo 9 de las citadas Disposiciones, a excepción del título de propiedad, plano y memoria descriptiva otorgada por la autoridad competente y mapa de ubicación del Área de Conservación Privada, debiendo adjuntar la Ficha Técnica, según el Formato del Anexo III del dispositivo normativo en mención;

Que, el señor Armando Daniel Rodríguez Tynan y la señora Doris Rosa Valdivia Vargas de Rodríguez, solicitaron ante el SERNANP la renovación del reconocimiento a perpetuidad del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 02-2021-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para la renovación del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”, sobre el predio antes indicado;

Que, a través de los Informes N° 260-2021-SERNANP-DDE y N° 096-2021-SERNANP-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente, señalan que la solicitud de renovación cumple con los requisitos solicitados en la Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, que establece las Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada;

Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial de renovación del reconocimiento a perpetuidad del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”, considerándose dicha renovación con eficacia a la fecha en que se venció el período previsto en la Resolución Ministerial N° 075-2010-MINAM, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar con eficacia al 07 de mayo de 2020, el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”, a perpetuidad, sobre una superficie de catorce hectáreas y dos mil novecientos metros cuadrados (14.29 ha), área total del predio inscrito en la Partida Registral N° 11046461 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tarapoto de la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba, de propiedad del señor Armando Daniel Rodríguez Tynan y la señora Doris Rosa Valdivia Vargas de Rodríguez, ubicado en el sector Laguna Venecia, en el distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 075-2010-MINAM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”, conservar y recuperar la diversidad biológica del área, así como impulsar actividades de ecoturismo vivencial y educación ambiental; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.

Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 4.- Disponer que los propietarios del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriban en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”, según el siguiente detalle:

1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.

2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.

3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.

4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica).

5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y el mismo día en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

1954611-1