Dan por concluido el proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo en Liquidación

RESOLUCIÓN SBS N° 01471-2021

Lima, 17 de mayo de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

VISTAS:

Las Cartas Nº 299-2020-BNML, 021-2021-BNML y 029-2021-BNML, recibidas el 31 de diciembre de 2020, 20 y 31 de marzo de 2021, respectivamente, mediante las cuales el señor Miguel Ángel Pichilingue Neciosup, Liquidador del Banco Nuevo Mundo en Liquidación (en adelante BNML), presenta el Informe Final de Cierre del Proceso Liquidatorio;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 775-2001 de fecha 18 de octubre de 2001, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de octubre de 2001, se declaró la disolución y el inicio del proceso liquidatorio del BNML;

Que, al inicio del proceso liquidatorio, se determinó el listado inicial de acreedores, clasificándose de acuerdo a los artículos 117 y 118 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), obteniéndose un listado correspondiente a los acreedores incluidos dentro de la masa por el orden de S/ 355 180,969 (trescientos cincuenta y cinco millones ciento ochenta mil novecientos sesenta y nueve soles) y US$ 180 706,598 (ciento ochenta millones setecientos seis mil quinientos noventa y ocho dólares americanos). Posteriormente, se reconocieron acreencias relacionadas a conceptos excluidos de la masa por el orden de S/ 21 355,698 (veintiún millones trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho soles) y US$ 121 127,936 (ciento veintiún millones ciento veintisiete mil novecientos treinta y seis dólares americanos);

Que, al 28 de febrero de 2003, el BNML registraba Activos por S/ 746 920,698 (setecientos cuarenta y seis millones novecientos veinte mil seiscientos noventa y ocho soles), Pasivos ascendentes a S/ 1 197 949,715 (mil ciento noventa y siete millones novecientos cuarenta y nueve mil setecientos quince soles) y un patrimonio negativo de S/ 451 029,017 (cuatrocientos cincuenta y un millones veintinueve mil diecisiete soles);

Que, mediante la gestión de realización de los activos del BNML, se ha logrado obtener ingresos por diferentes conceptos, siendo los más representativos los ingresos por Recuperación de Cartera, en el orden de S/ 2 781,635 (dos millones setecientos ochenta y un mil seiscientos treinta y cinco soles) y US$ 90 537,799 (noventa millones quinientos treinta y siete mil setecientos noventa y nueve dólares americanos), y la Venta de Bienes en el orden de S/ 14 931,053 (catorce millones novecientos treinta y un mil cincuenta y tres soles) y US$ 38 943,122 (treinta y ocho millones novecientos cuarenta y tres mil ciento veinte y dos dólares americanos);

Que, a lo largo del proceso liquidatorio del BNML, con los recursos obtenidos, se llegaron a pagar acreencias en el orden de S/ 163 070,749 (ciento sesenta y tres millones setenta mil setecientos cuarenta y nueve soles) y US$ 49 385,658 (cuarenta y nueve millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho dólares americanos). El pago de las acreencias se efectivizó mediante un programa mixto, es decir, pagos en efectivo y pagos a través de la modalidad de dación en pago de cartera de créditos y bienes muebles e inmuebles. Al final del proceso queda registrado en el Listado Final de acreedores, dentro de la masa, acreencias por un total de S/ 123 119,824 (ciento veintitrés millones ciento diecinueve mil ochocientos veinticuatro soles) y US$ 56 737,165 (cincuenta y seis millones setecientos treinta y siete mil ciento sesenta y cinco dólares americanos);

Que, el BNML ha remitido a la Oficina de Normalización Previsional – ONP los listados con la información de la documentación correspondiente a las planillas de sueldos y salarios de sus trabajadores, quedando pendiente el envío físico de dicha documentación, lo que se hará una vez que culmine el estado de emergencia sanitaria declarada. Con relación al acervo documentario, deberá remitirse al Archivo General de la Nación;

Que, con fecha 31 de agosto de 2020, el BNML y la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Liquidación (en adelante CRACSLL) suscribieron un  Contrato de Cesión de Derechos con Mandato de Obligaciones de Hacer, en virtud del cual el BNML cedió el remanente de sus activos a efectos que la CRACSLL gestione tales activos y pague, hasta donde alcance, las acreencias pendientes de pago; el referido contrato fue elevado a Escritura Pública ante la Notaría María Mujica Barreda e inscrito con fecha 30 de setiembre de 2020 en los Registros Públicos de Lima;

Que, en mérito de lo anterior, el BNML ha emitido su Balance General de Cierre al 31 de agosto de 2020 con Activos, Pasivos y Patrimonio igual a Cero (0), el cual fue debidamente auditado por la Sociedad de Auditoría Cáceres & Asociados Sociedad Civil R.L, balance que ha sido publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 12 de octubre de 2020, y en el diario La Razón con fecha 13 de octubre de 2020, lo cual permite dar por concluido el proceso liquidatorio del BNML por agotamiento de activos;

Que, el BNML ha cumplido con remitir copia de la publicación de los estados financieros de cierre e informar a las autoridades del Poder Judicial a cargo de los procesos judiciales en los que BNML es parte, el cierre de su proceso liquidatorio;

Que, en virtud de lo antes expuesto, en concordancia con el artículo 41 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 455-99 y sus modificatorias, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley General, corresponde a esta Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio del BNML, para la posterior inscripción de su extinción en los Registros Públicos;

Contando con el visto bueno del Departamento de Asuntos Contenciosos y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal, así como de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo en Liquidación, ante lo cual, inscrita la presente resolución en los Registros Públicos, se dará la extinción de su personalidad jurídica, disponiendo el traslado final del acervo documental al Archivo General de la Nación.

Artículo Segundo.- Dar por terminado el encargo efectuado al señor Miguel Ángel Pichilingue Neciosup, para la representación y la conducción del proceso de liquidación del Banco Nuevo Mundo en Liquidación; en consecuencia, revocar los poderes otorgados en este sentido, correspondiéndole realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos a fin de inscribir la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1954597-1