Aprueban Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de predio ubicado en el distrito, para el Uso de Comercio Zonal

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y URBANISMO

SUBGERENCIA DE HABILITACIONES

URBANAS Y EDIFICACIONES

Resolución de SubGerencia

Nº 489-2020-MDA/GIU-SGHUE

Ate, 30 de diciembre de 2020

EL SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 41366 de fecha 17 de noviembre del 2,020; y acumulados, seguido por la Empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.; representado por el Sr. GERARDO ARTURO ECHECOPAR KOECHLIN, por el que solicita Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para el Uso de Comercio Zonal Especial ”CZ-e” Área de Tratamiento Normativo I, sobre un área de 2,500.00 m2, constituido por el predio ubicado en “Avenida Circunvalación Manzana A Lote 7 Urbanización Parcelación Semi Rústica El Descanso”, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Primero del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas,

Que, Revisada la copia de la Partida Nº 42804169, se verifica que el predio materia de regularización, se encuentra registrada a favor de la empresa Hipermercados Tottus S.A. de acuerdo a la inscripción de la Compra venta en el Asiento C00002, en donde señala que dicha empresa ha adquirido el dominio del inmueble inscrito en la presente partida, en mérito a la compraventa celebrada con su anterior propietaria Juana Dauberta Suárez Trinidad de Zegarra. Y según Declaración Jurada de Vigencia de Poder, el apoderado es Gerardo Arturo Echecopar Koechlin, identificado con DNI Nº 07778935, en calidad de Gerente de Proyectos Inmobiliarios de Hipermercados Tottus S.A.

Que, de conformidad al Certificado de Zonificación y Vías Nº 1632-2019-MML-GDU-SPHU, de fecha 16.10.2019, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que, de acuerdo al Planeamiento de la Zona de Reglamentación Especial ZRE-5, Lotización Semi Rústica El Descanso, aprobado mediante la Ordenanza Nº 2179-MML del 08.10.2019, el predio materia de habilitación se encuentra calificado como Comercio Zonal Especial (CZ-e).

Que, el personal técnico de esta Sub Gerencia ha verificado que el predio a habilitar tiene un uso de comercio de ventas al por mayor y menor, presenta áreas de estacionamiento y caseta de vigilancia, y otros ambientes, contando con los servicios básicos de agua, desagüe y energía eléctrica, respectivamente. Asimismo, cuentan con obras de pavimentación de pistas y vereda y berma; que conforma los módulos viales, sin embargo, por el lado de la calle Tiahuanaco existe una afectación de 102.40 m2. Por lo cual, el presente trámite corresponde a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada,

Que, en relación a los Planes Urbanos, y de conformidad con la Ordenanza Nº 1099-MML. el terreno en mención está calificado como Comercio Zonal “CZ-e”. De acuerdo a la zonificación, el terreno viene cumpliendo con el área y frente normativo. En cuanto al sistema vial el Predio está afectado a Vía Metropolitana Av. Circunvalación y se encuentra respetando en dicha avenida, sin embargo, por el lado de la calle Tiahuanaco existe una afectación de 102.40 m2., el mismo que debe contar el alineamiento vial correspondiente. Y en lo que respecta a los aportes reglamentarios por tratarse de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y al no existir área reservada total o parcialmente para aportes reglamentarios, los propietarios solicitan redimirlos en dinero, previo a la recepción de obra de habilitación urbana, de conformidad con el artículo 10 de la Ordenanza Nº 836-MML. En consecuencia, el inmueble a regularizar cumple con los planes urbanos vigentes,

Que, mediante Liquidación Nº 225-2020-MDA/GIU-SGHUE; de fecha 23 de noviembre del 2,020; se calculó el aporte reglamentario de Servicio Público Complementario - Otros Fines de 50.00 m2; para la Zonificación “CZ-e”, así como los derechos de Multa Administrativa, correspondiéndole un monto total de S/ 7,850.00 Soles y con el Recibo Nº 0024308077 de fecha 07.12.2020; pagado en la tesorería de esta Entidad Edilicia, los administrados acreditan la cancelación total de los derechos correspondientes,

Que, mediante Informe Nº 079-2020-MDA/GIU-SGHUE-RNLS, de fecha 30 de diciembre de 2,020; emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, concluye que el presente trámite es procedente, al respetar los planes urbanos y al haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos,

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL Artículo 79º, INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972; Artículo 75º DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº 27444, ASÍ COMO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, LEY Nº 29090, ORD. Nº 537-MDA Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR; de acuerdo con el Plano Signado Nº 052-2020-MDA/GIU-SGHUE; y Memoria Descriptiva, que forma parte de la Presente Resolución suscrita por el Profesional Responsable, Arq. Rosa María León Falcón con CAP Nº 4928, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para el Uso de Comercio Zonal ”CZ-e” Área de Tratamiento Normativo I, con un área de 2,500.00 m2, constituido por el predio ubicado en “Avenida Circunvalación Manzana A Lote 7 Urbanización Parcelación Semi Rústica El Descanso”, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- APROBAR, el cuadro de áreas y de Aportes Reglamentarios de acuerdo a la siguiente descripción:

CUADRO DE ÁREAS:

Área Bruta : 2,500.00 m2

Área Útil (Lote Único) : 2,397.60 m2

Área de Vía Metropolitana : 0.00 m2

Área de Vía Local : 102.40 m2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS:

El área afecta a aportes para la Zonificación “CZ-e”; es igual al Área Bruta de 2,500.00 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, son las siguientes:

ORDENANZA Nº 836- MML / ZONIFICACION “CZ-e”

APORTE

%

ÁREA (m2)

DEFICIT (m2)

Parques Zonales

5

125.00

125.00

Renovación Urbana

3

75.00

75.00

Servicios Públicos Complementarios

2

50.00

50.00

- Los aportes reglamentarios de Servicios Públicos Complementario - Otros Fines; fueron pagados a la Municipalidad Distrital de Ate, de acuerdo a lo indicado en el sexto considerando.

- Los aportes reglamentarios de Parques Zonales y Renovación Urbana, los administrados señalan que serán cancelados previo a la Recepción de Obra, de conformidad con el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML.

Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la afectación a la Calle Tiahuanaco, corresponde a un área de 102.40 m2.; el mismo que será cedido previo a la Recepción de Obras de Habilitación Urbana.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que el lote único queda en garantía de pago, hasta acreditar la cancelación del déficit de los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana, de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, previo a la Recepción de Obras de Habilitación Urbana.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados.

Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima; a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR ARMANDO OLIVERA FALCONI

Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones

1954511-1