Modifican plazo de vigencia establecido en el Artículo Quinto de la Res. N° 019-2021-CD/OSIPTEL, que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 078 -2021-CD/OSIPTEL

Lima, 13 de mayo de 2021

MATERIA

:

MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO QUINTO DE LA RESOLUCIÓN N° 019-2021-CD/OSIPTEL

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución que aprueba la modificación del plazo de vigencia establecido en el Artículo Quinto de la Resolución N° 019-2021-CD/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 00065-DPRC/2021 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el 11 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 019-2021-CD/OSIPTEL, la cual aprobó la modificación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y establece nuevas disposiciones con el objetivo de empoderar a los usuarios.

Que, en la referida Resolución se establece la entrada en vigencia de dichas disposiciones, en un plazo de sesenta (60) días hábiles computados desde el día siguiente de su publicación, es decir el 10 de mayo de 2021.

Que, el OSIPTEL recibió solicitudes de prórroga para la entrada en vigencia de la obligación de uso de los contratos tipo aprobados, mediante la carta AFIN N° 023-2021 de fecha 11 de febrero de 2021, remitida por la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN); las cartas CGR-433/2021 y CGR-1081/2021 de fechas 12 de febrero y 21 de abril de 2021, respectivamente, remitidas por Entel Perú S.A.; y la carta N° TDP-1332-AG-GER-21 de fecha 6 de mayo de 2021.

Que, el OSIPTEL, adicionalmente, recibió la carta N° 0310-2021/DL de fecha 9 de abril de 2021 remitida por Viettel Perú S.A.C, en la que se solicita la ampliación de plazos de manera escalonada, de acuerdo a la dificultad de implementación.

Que, las empresas Telefónica del Perú S.A.A y América Móvil Perú S.A.C., también han expresado la necesidad de ampliar los plazos debido a que consideran que la implementación de diversas normas se superpone en plazos muy reducidos, y si bien ya cumplen con algunas de las obligaciones, otras de ellas requerirían gran desarrollo para su implementación.

Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTOS, debido a la carga de las empresas producto de la implementación de diversas normas, así como el contexto de emergencia sanitaria en el que nos encontramos, se considera pertinente atender las solicitudes de ampliación del plazo presentadas y modificar los plazos de entrada en vigencia de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 019-2021-CD/OSIPTEL, de forma escalonada.

Que, de acuerdo al Informe de VISTOS, los plazos de las disposiciones cuya urgencia es alta y/o la implementación es de mediana complejidad, como es el caso de la carga de información y la habilitación de procesos como la contratación de servicios adicionales, la migración a distintos planes, entre otros, se amplían por 30 días hábiles;

Que, de acuerdo al Informe de VISTOS, los plazos de las disposiciones cuya urgencia es baja y/o la implementación es de alta complejidad, como es el caso de la habilitación de procesos como el cambio de domicilio, el cambio de número, entre otros, se amplían por 60 días calendario;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001- PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° xxx/21 de fecha xx de xx de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar en treinta (30) días hábiles el plazo inicialmente otorgado para la entrada en vigencia de los artículos 6-B°, 10-B° —con excepción de lo dispuesto en su inciso (ii)— y 34-A°, así como de la modificatoria del artículo 10-A° —con excepción de lo dispuesto en su inciso (iii)— del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Artículo 2.- Ampliar en sesenta (60) días hábiles el plazo inicialmente otorgado para la entrada en vigencia del artículo 118-B, el inciso (ii) del artículo 10-B° y la modificatoria del inciso (iii) del artículo 10-A° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Artículo 3.- Confirmar el plazo establecido en el Artículo Quinto de la Resolución N° 019-2021-CD/OSIPTEL, para la entrada de las disposiciones distintas a las contenidas en los artículos precedentes.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe Nº 00065-DPRC/2021, se publiquen en el portal web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

1954371-1