Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31084, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

DECRETO SUPREMO

Nº 021-2021-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021” de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, detalla las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo establece que la modificación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, los pliegos 009: Ministerio de Economía y Finanzas, 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada, 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y 095: Oficina de Normalización Previsional, no se encuentran en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley Nº 31084, y han sustentado la necesidad de cumplir con el pago de las cuotas internacionales a su cargo, en el presente Año Fiscal;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto de los pliegos en mención, correspondientes al Año Fiscal 2021, por lo que corresponde emitir el decreto supremo que apruebe dichos pagos;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Autorización

Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y a la Oficina de Normalización Previsional a efectuar el pago, en el año fiscal 2021, de las cuotas internacionales a su cargo, de acuerdo al siguiente detalle:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

FTE. FTO.

MONTO EN SOLES

PERSONA JURÍDICA

009: Ministerio de Economía y Finanzas

Recursos Ordinarios

24 000

Asociación Internacional de Presupuesto PúblicoASIP

Recursos Directamente Recaudados

2 000

Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o AdministrativaAITFA

055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada

Recursos Directamente Recaudados

20 000

World Association of Investment Promotion AgenciesWAIPA

057 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Recursos Directamente Recaudados

504 327

Centro Interamericano de Administraciones TributariasCIAT

226 994

Organización Mundial de AduanasOMA

095 Oficina de Normalización Previsional

Recursos Directamente Recaudados

64 575

Asociación Internacional de la Seguridad SocialAISS

Artículo 2. Afectación presupuestal

Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto de los pliegos 009: Ministerio de Economía y Finanzas, 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada, 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y 095: Oficina de Normalización Previsional, en los montos señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo;

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

ALLAN WAGNER TIZÓN

Ministro de Relaciones Exteriores

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