Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para optimizar el uso del Gas Natural y crea el Gestor del Gas Natural
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2021-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, asimismo, el artículo 2 del referido Texto Único Ordenado establece que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;
Que, conforme al artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales, la cual se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, se aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, en la cual se establece como Objetivos 2 y 3 “Contar con un abastecimiento energético competitivo” y el “Acceso universal al suministro energético”, respectivamente;
Que, el artículo 65 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, establece que corresponde al Ministerio de Energía y Minas expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada;
Que, el artículo 1 del Reglamento del Mercado Secundario, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-EM señala que es objeto de la citada norma, regular las operaciones del Mercado Secundario de Gas Natural, con la finalidad de asegurar el uso eficiente del suministro y la capacidad de transporte a firme de Gas Natural;
Que, a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la Política Energética Nacional y promover el desarrollo del mercado del Gas Natural, resulta pertinente establecer disposiciones que permitan lograr un mejor aprovechamiento de dicho recurso en las actividades productivas del país; con la finalidad de alcanzar el uso eficiente del Gas Natural y de la capacidad de transporte a firme de gas natural existente en beneficio de los consumidores finales;
Que, en ese sentido, se dispone la creación del Gestor del Gas Natural, como un agente encargado de gestionar la información de las operaciones de consumo en el mercado primario; así como las transacciones en el mercado secundario, con la finalidad de estimar la disponibilidad del Gas Natural y la capacidad de transporte en el tiempo, así como poner a disposición de los usuarios dicha información para evitar la existencia de asimetrías, con motivo de las contrataciones de suministro y capacidad de transporte a firme de gas natural;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2020-EM se suspende hasta el 30 de junio de 2020 la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, estableciéndose que durante este plazo, las operaciones en dicho mercado podrán realizarse por medio de acuerdos bilaterales;
Que, a efectos de viabilizar el funcionamiento el Mercado Secundario resulta necesario efectuar modificaciones al Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, con el fin de implementar el mecanismo de subastas para las transacciones de suministro y capacidad de transporte a firme de gas natural;
De conformidad con las atribuciones previstas en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de Reglamento
Apruébase el Reglamento para optimizar el uso del Gas Natural y creación del Gestor del Gas Natural, que consta de seis (6) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Modificación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM
Modifícase los artículos 1; 2 numerales 2.1, 2.2, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7; 4; 5; 6, 7 numerales 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4; 8 y 9 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 1.- Objeto del Reglamento
Es objeto del presente reglamento, regular las operaciones del Mercado Secundario de gas natural, con la finalidad de asegurar el uso eficiente de los volúmenes y/o capacidad de transporte de gas natural no utilizados en obligaciones a firme en el Mercado Primario.
Las transferencias de volumen y/o capacidad de transporte de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario, deben ser efectuadas mediante subasta electrónica en el MECAP”.
“Articulo 2.- Definiciones
Para efectos de la presente norma, se entiende por:
2.1. Consumidor. - Distribuidor o Consumidor Independiente que requiere adquirir o vender volúmenes y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secundario. Se excluye al Comercializador.
2.2. Mercado electrónico de las subastas de transferencia de volumen y/o capacidad de transporte de Gas Natural (MECAP). - Plataforma informática utilizada por el Administrador del MECAP para el funcionamiento del Mercado Secundario, cuyas fases incluyen comunicaciones, calificaciones, registro y adjudicaciones de volumen o capacidad de transporte de gas natural no utilizado por el Consumidor Ofertante.
2.3. Reglamento. - Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural.
2.4. Mercado Primario. - Mercado en que los Productores y los Concesionarios de Transporte de Gas Natural, suscriben con los Consumidores, respectivamente, contratos de suministro de Gas Natural y contratos de transporte de Gas Natural.
2.5. Mercado Secundario. - Mercado en que los Consumidores Ofertantes transfieren volumen y/o capacidad de transporte de Gas Natural a los Consumidores Demandantes, mediante el MECAP.
2.6. Consumidor Demandante. - Es el Consumidor que requiere adquirir volumen y/o capacidad de transporte de Gas Natural en el Mercado Secundario y que ha sido calificado como tal por el Administrador del MECAP.
2.7. Consumidor Ofertante. - Es el Consumidor que participa en el Mercado Primario y requiere vender volumen y/o capacidad de transporte de Gas Natural en el Mercado Secundario y que ha sido calificado como tal por el Administrador del MECAP.
Las palabras utilizadas en el Reglamento, que se encuentren con inicial mayúscula y no estén dentro de las definiciones anteriores, tendrán el significado que le atribuye la normatividad sectorial vigente.”
“Artículo 3.- Alcance del Reglamento
El presente reglamento es de alcance a todas las operaciones de transferencia de volumen y/o capacidad de transporte de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario.
En Situaciones de Congestión dentro de un Período de Congestión, declarado por el COES en virtud del Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1041, prevalecerá la reasignación de gas natural ordenado por esta última norma.”
“Artículo 4.- El MECAP
Las subastas de transferencia de volumen o capacidad de transporte de Gas Natural en el Mercado Secundario, son realizadas a través del MECAP, siendo el Administrador del MECAP el responsable de proveer la plataforma electrónica, conducir la subasta y garantizar la confiabilidad y transparencia del sistema, de acuerdo al procedimiento que emita la Dirección General de Hidrocarburos.
Los Consumidores Ofertantes que requieran participar en el Mercado Secundario no requieren la obtención de una autorización para realizar la actividad de comercialización”
“Artículo 5.- Cantidad y Temporalidad
5.1 Los Consumidores Ofertantes pueden transferir el excedente declarado y pagado del volumen de gas natural y/o capacidad de transporte contratados a firme en el Mercado Primario, siempre que, exista disponibilidad del sistema de distribución por red de ductos de gas natural, de corresponder. Los Productores y los Concesionarios de Transporte de Gas Natural informan al Administrador del MECAP, el excedente disponible, así como la titularidad de los mismos.
Los volúmenes y/o capacidades de transporte de gas natural previamente transferidos en el MECAP, serán descontados para la declaración del excedente.
5.2 Los Consumidores Ofertantes y Demandantes solicitan su incorporación en la subasta en el Mercado Secundario, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Dirección General de Hidrocarburos.
5.3 Las transferencias que se realicen en el Mercado Secundario pueden tener una vigencia temporal horaria, diaria, semanal, mensual o anual como máximo.
5.4. En casos de emergencia declarada, las operaciones en el Mercado Secundario se rigen conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2018- EM o norma que la modifique o sustituya, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3.”
“Artículo 6.- Criterios generales de adjudicación en las subastas del Mercado Secundario
El Administrador del MECAP asigna el volumen y/o capacidad de transporte de gas natural excedente a los Consumidores Demandantes, en el marco de las subastas y según el procedimiento que para tal efecto establezca la Dirección General de Hidrocarburos.
El Administrador del MECAP determina el punto de equilibrio del Mercado Secundario a partir de las curvas de oferta y demanda construidas utilizando las cantidades y precios ofertados por los Consumidores Ofertantes y las cantidades y precios solicitados por los Consumidores Demandantes.
El precio de venta y la asignación del volumen o capacidad de transporte a los Consumidores Ofertantes y a los Consumidores Demandantes se obtienen producto del punto de equilibrio del Mercado Secundario utilizando el MECAP.
El Administrador del MECAP puede priorizar la atención de los Concesionarios de distribución de gas natural para satisfacer la demanda de los consumidores residenciales, comerciales y GNV; cuando actúan como Consumidores Demandantes.
En caso los Consumidores Ofertantes y Demandantes tengan precios diferenciados según destino de uso del gas natural, el precio de venta de gas natural no podrá generar en ningún caso beneficios al Consumidor Ofertante. Para tal efecto, el Administrador del MECAP define los mecanismos de liquidación para efectivizar las transacciones del MECAP.
El precio máximo de venta por la capacidad de transporte objeto de transacción en el MECAP es la tarifa regulada por el OSINERGMIN.”
“Artículo 7.- Administrador del MECAP
El Administrador del MECAP es el Gestor del Gas Natural, para lo cual en el ámbito del Mercado Secundario tiene las siguientes funciones:
7.1 Recibir solicitudes de compra y venta de volúmenes de suministro y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secundario.
7.2 Establecer una plataforma informática para la administración de las subastas electrónicas.
7.3 Calificar y llevar un registro de los Participantes (Consumidores Demandantes y Ofertantes).
7.4 Realizar la asignación de los volúmenes y/o capacidad de gas natural y precios de adjudicación del Mercado Secundario.
7.5 Registrar las operaciones realizadas en el Mercado Secundario.
7.6 Resolver los reclamos e impugnaciones.
7.7 Aprobar los mecanismos de pago y las garantías financieras de participación en el Mercado Secundario.”
“Artículo 8.- Cargos aplicables en el Mercado Secundario
El costo de administración del MECAP es asumido por los Consumidores Ofertantes y los Consumidores Demandantes, mediante el cargo por derecho de participación en el Mercado Secundario determinado conforme a las modalidades que establezca la Dirección General de Hidrocarburos.
Las liquidaciones a favor del Productor a las que hace referencia el artículo 6 se encuentran afectas al pago por derecho de participación en el MECAP.
“Artículo 9.- Reglas Adicionales
Las transferencias de volumen y/o capacidad de transporte de gas natural que se realicen en el Mercado Secundario, no eximen al Consumidor Ofertante de la obligación de pago al Productor y/o al concesionario de transporte.
La transferencia de volumen y capacidad de transporte de gas natural que impliquen cambios o modificaciones en los Puntos de Entrega (PE), requerirán la aprobación del concesionario de transporte y del concesionario de distribución, de ser el caso.
El concesionario de transporte y el concesionario de distribución, de ser el caso, deberán ofrecer capacidad firme si hubiere disponible, o transporte interrumpible si no hubiere, para las operaciones en las que se determina un nuevo punto de entrega para la transferencia.
Segunda.- Incorporación del artículo 11, Primera, Segunda y Tercera Disposición Final en el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM
Incorpórase el artículo 11, la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final en el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 11. - Mecanismo de Transparencia
El Administrador del MECAP publica diariamente en su página Web información transaccional y operativa que haya sido procesada y recopilada que permita a los participantes del Mercado Secundario intercambiar información para la compra y venta de gas natural y de capacidad de transporte de gas natural, con el propósito de facilitar las negociaciones y brindar transparencia a las actividades de dicho mercado.”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Aprobación de procedimiento operativo
En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y crea el Gestor del Gas Natural, la Dirección General de Hidrocarburos aprueba el procedimiento operativo para el funcionamiento del Mercado Secundario, conforme al contenido establecido por la Primera Disposición Transitoria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, incluyendo un mecanismo de subasta alternativo con fe notarial, hasta que se implemente la plataforma informática del MECAP.
Segunda.- Adecuación al mecanismo de subasta
Hasta la entrada en vigencia del procedimiento operativo, las operaciones en el Mercado Secundario de Gas Natural se realizan mediante acuerdos bilaterales, luego de lo cual deben adecuarse a lo señalado en el procedimiento aprobado por la Dirección General de Hidrocarburos.
“Tercera.- Contratos de suministro y transporte de gas natural
Los Consumidores Ofertantes tienen el derecho de transferir los volúmenes o capacidades de transporte de gas natural contratadas y no utilizadas en el Mercado Secundario, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5, a través del MECAP u otro mecanismo previsto en el presente Reglamento. Los contratos no pueden contener cláusulas que limiten o condicionen el ejercicio de este derecho.
En el caso de disposiciones contractuales que condicionen el ejercicio del derecho establecido precedentemente a autorización o conformidad previa del Productor o Concesionario de Transporte, estos deben aprobar dichas transferencias hasta antes del inicio de la subasta correspondiente en el Mercado Secundario, de acuerdo al procedimiento operativo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final. La falta de pronunciamiento del Productor o Concesionario de Transporte dentro del término indicado, es considerada como una aprobación tácita para efectos del presente Reglamento.
El OSINERGMIN supervisa y fiscaliza el cumplimiento de la presente disposición.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
REGLAMENTO PARA OPTIMIZAR EL USO DEL GAS NATURAL Y CREACIÓN DEL GESTOR
DEL GAS NATURAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene como objeto crear el Gestor del Gas Natural, estableciendo sus funciones para promover el aprovechamiento eficiente del gas natural en las actividades económicas, con el fin de generar mayor competitividad en los mercados.
Artículo 2.- Alcance
El presente Reglamento es aplicable a los agentes que participan en el Mercado Primario mediante la contratación de suministro de gas natural y servicio de transporte de gas natural por ductos, así como a los que realicen operaciones en el Mercado Secundario de Gas Natural conforme al Reglamento del Mercado Secundario, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-EM.
CAPÍTULO SEGUNDO
GESTOR DEL GAS NATURAL
Artículo 3.- Creación del Gestor del Gas Natural
Créase el Gestor del Gas de Natural como un agente del mercado de gas natural encargado de optimizar las operaciones de despacho en el mercado de gas natural, referida a los volúmenes y uso de capacidad de transporte de gas natural, con el objetivo de generar el mejor aprovechamiento del gas natural y de las correspondientes infraestructuras involucradas.
Artículo 4.- Funciones del Gestor de Gas Natural
El Gestor del Gas Natural asume las siguientes funciones:
4.1 Operar, mantener y actualizar permanentemente el sistema de información del Mercado Primario y Secundario de Gas Natural.
4.2 Desarrollar medios y mecanismos para recopilar, verificar, organizar y conservar la información del Mercado Primario y Secundario de gas natural.
4.3 Publicar a través de la Plataforma Electrónica que se implemente, la información operativa del mercado de gas natural, de acuerdo al procedimiento que se establezca, en el marco de la normativa aplicable. No es materia de publicación la información confidencial de los agentes participantes del mercado.
4.4 Proponer disposiciones orientadas a promover el mejor aprovechamiento del gas natural y de las correspondientes infraestructuras involucradas.
4.5 Estimar la disponibilidad de los volúmenes de gas natural a nivel nacional en el Mercado Primario.
4.6 Estimar la disponibilidad de la capacidad de transporte por ductos a nivel nacional en el Mercado Primario.
4.7 Administrar el Mercado electrónico de las subastas de transferencia de volúmenes y/o capacidad de transporte de gas natural (MECAP).
4.8. Proponer mecanismos alternativos de transferencias de excedentes de volúmenes y/o capacidad de transporte de gas natural en el Mercado Secundario.
4.9 Otras funciones asignadas por Decreto Supremo o norma de superior jerarquía, dentro de ámbito previsto en el artículo 3.
La Dirección General de Hidrocarburos ejerce las funciones del Gestor del Gas Natural, las cuales son delegadas mediante procedimientos públicos, a una entidad de naturaleza privada de reconocida experiencia y solvencia técnica, conforme al procedimiento que establezca para tal fin.
CAPÍTULO TERCERO
ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA Y OFERTA DE SUMINISTRO Y/O CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL EN EL MERCADO PRIMARIO
Artículo 5.- Estimación de la disponibilidad de suministro y capacidad de transporte de Gas Natural
El Gestor del Gas Natural estima la disponibilidad de los volúmenes y la capacidad de transporte por ductos de gas natural a nivel nacional a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección General de Hidrocarburos. Para tal efecto, recopila y gestiona la información de los volúmenes y capacidad de transporte por ductos de gas natural contratados y efectivamente consumidos.
Para el cálculo de la disponibilidad, el Gestor del Gas Natural estima la demanda y oferta del conjunto de consumidores, productores y concesionarios de transporte, sobre la base de las nominaciones realizadas y capacidades contratadas por los diversos agentes del mercado, incluyendo la exportación de gas natural; así como los requerimientos y/o ampliaciones de oferta de futuros proyectos.
El Gestor del Gas Natural publica con periodicidad semanal, mensual y anual, información de los volúmenes de gas natural efectivamente consumidos y contratados en el Mercado Primario y Secundario, así como la disponibilidad de gas natural y capacidad de transporte.
Artículo 6.- Información
Los agentes que participan en el mercado de gas natural están obligados a proporcionar la información que el Gestor del Gas Natural requiera para cumplir con las atribuciones señaladas en el artículo 4 del presente Reglamento, de acuerdo al procedimiento operativo que apruebe la Dirección General de Hidrocarburos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Asunción de las funciones del Gestor del Gas Natural
La Dirección General de Hidrocarburos ejerce las funciones del Gestor del Gas Natural establecidas en el presente Reglamento de manera directa, hasta la designación de la entidad a que hace referencia el último párrafo del artículo 4 de la presente norma.
El sostenimiento de las funciones del Gestor del Gas Natural durante el plazo indicado, es financiado con los recursos percibidos por la Dirección General de Hidrocarburos en virtud al artículo 3 de la Ley Nº 27116 y determinados por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM.
Segunda.- Aprobación de procedimiento operativo
La Dirección General de Hidrocarburos, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento aprueba mediante Resolución Directoral los procedimientos operativos para la aplicación de las funciones del Gestor del Gas Natural establecidas en la presente norma.
1954330-1