Aprueban el Plan de Medios Campaña Comunicacional “Segunda Elección Presidencial 2021”, Versión 00, de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000116-2021-JN/ONPE

Lima, 18 de mayo del 2021

VISTOS: El Memorando Nº 000801-2021-GCRC/ONPE y el Memorando Múltiple Nº 000013-2021-GCRC/ONPE de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas; el Memorando Nº 001782-2021-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000600-2021-SGPL-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Planeamiento; el Informe Nº 001598-2021-SGPR-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Presupuesto; y el Informe Nº 000254-2021-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Por Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM se convocó a Elecciones Generales para el 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; asimismo, se precisó que de darse una segunda elección, ésta se realizaría el 06 de junio de 2021, en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos;

Por otra parte, a través de la Resolución Jefatural Nº 000110-2021-JN/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobó el Plan Operativo Electoral Segunda Elección Presidencial 2021 - Versión 00;

De conformidad con el literal h) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, este organismo constitucional autónomo tiene como función, entre otras, divulgar por todos los medios de publicidad que juzgue necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo en general;

Además, el literal c) del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, dispone que es función de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, diseñar, conducir y supervisar las campañas publicitarias con fines de difusión y comunicación a la ciudadanía;

Por otro lado, el artículo 3 de la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; b) Descripción y justificación de las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo; c) Propuesta y justificación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la finalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos. Deberá sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia eligió a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injustificadamente a empresas periodísticas determinadas; y, d) Proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas;

En este sentido, en atención a la Segunda Elección Presidencial 2021, se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria 2021, Modificado, Versión 01, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución Jefatural Nº 000113-2021-JN/ONPE de fecha 14 de mayo de 2021;

Conforme a lo antes señalado, mediante el Memorando Múltiple Nº 000013-2021-GCRC/ONPE, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, en el marco de sus funciones, propone la aprobación del Plan de Medios de la Campaña Comunicacional “Segunda Elección Presidencial 2021”, Versión 00, cuyo objetivo será:

Informar al electorado (electores y miembros de mesa) a nivel nacional sobre la SEP 2021, resaltando la importancia de su participación, en el marco del derecho democrático de la ciudadanía por elegir a las autoridades y representantes del país.

Transmitir a los electores la confianza de hacer valer su derecho al voto sin temor a contagiarse por la COVID-19, teniendo en cuenta todos los protocolos de control y prevención contra la enfermedad que se implementarán”;

Asimismo, a través del documento que obra en los vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable, respecto a la propuesta del citado Plan; así mismo, manifiesta que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para proceder a la aprobación del Plan de Medios de la Campaña Comunicacional “Segunda Elección Presidencial 2021 - Versión 00”;

En tal sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe de vistos, opina que el Plan propuesto por la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, recoge los contenidos requeridos en el artículo 3 de la Ley Nº 28874 citada;

En consecuencia, resulta necesario aprobar el Plan de Medios Campaña Comunicacional “Segunda Elección Presidencial 2021”, Versión 00, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines correspondientes;

De conformidad con la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; el literal h) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como, el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Medios Campaña Comunicacional “Segunda Elección Presidencial 2021”, Versión 00, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y de la Resolución y su anexo, en el portal institucional www.onpe.gob.pe, y en el portal de Transparencia de la Entidad, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

1954284-2