Aprueban la Directiva “Reconstrucción de documentos y expedientes administrativos”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000115-2021-JN/ONPE

Lima, 18 de mayo del 2021

VISTOS: El Informe Nº 000272-2021-SGPD-SG/ONPE de la Sub Gerencia de Patrimonio Documental; el Memorando Nº 000230-2021-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad; así como el Informe Nº 000252-2021-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 164 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se regula la intangibilidad del expediente y al respecto el numeral 164.4 del citado artículo se señala que si el expediente se extravía, la administración tiene la obligación de, bajo responsabilidad, reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, aplicándose las reglas contenidas en el artículo 140 del Código Procesal Civil;

Mediante el artículo 140 del Título II Formación del Expediente, del Código Procesal Civil se estipula, entre otros que, en caso de pérdida o extravío de un expediente, el Juez ordenará una investigación sumaria y agrega que de ser el caso, ordenará su recomposición de oficio o a pedido de parte, quedando éstas obligadas a entregar, dentro de tercer día, copias de los escritos y resoluciones que obren en su poder;

De acuerdo al marco normativo antes señalado, mediante los documentos de vistos, se ha determinado la necesidad de aprobar la Directiva: “Reconstrucción de documentos y expedientes administrativos, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para realizar la reconstrucción de expedientes en caso que sean afectados por extravío, sustracción o siniestro por causas fortuitas o intencionadas, a fin que sea autorizada su reconstrucción;

En ese sentido, la Gerencia de Gestión de la Calidad a través del Memorando de vistos opina favorablemente a la aprobación de la Directiva en mención;

De conformidad con los dispositivos legales antes precisados, las facultades establecidas en el literal g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, los literales s) y t) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; así como el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, Reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

Con el visado de la Gerencia General, Secretaría General y de las Gerencias de Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva “Reconstrucción de documentos y expedientes administrativos”, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo se deberá realizar su publicación junto con su anexo en el portal institucional, www.onpe.gob.pe; y en el Portal de Transparencia de la ONPE en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

1954284-1