Ordenanza que actualiza el Plano del Sistema Vial Metropolitano extendiéndolo hasta las localidades de Huaral por el Norte y Mala al Sur, incorporando nuevos accesos viales de comunicación y diversas vías de interconexión en Lima Metropolitana, incorporando también referencialmente los proyectos del Sistema de Transporte Intermodal

ORDENANZA N° 2343-2021

Lima, 13 de mayo de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú señalan que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promoviendo el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima en el marco de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, tiene competencia en materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda; así como en la mantención y ampliación de la infraestructura metropolitana, entre otras;

Que, mediante la Ordenanza N° 341-MML del 06 de diciembre del año 2001, se aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima y en su artículo décimo cuarto se encargó al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) su revisión y actualización permanentes, siendo así que, a la fecha, el mismo cuenta con sesenta y siete (67) adendas que incluyeron doscientas cinco (205) ordenanzas de actualización correspondientes;

Que, mediante Carta N° 055-2020-TA/MML de 10 de octubre de 2020, emitida por el Teniente Alcalde de Lima, se remite a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura una Propuesta de Nuevos Accesos Viales y de Comunicación del Norte, Centro y Sur de Lima Metropolitana para su incorporación al Nuevo Sistema Intermodal de la Ciudad de Lima, señalando que, desde el inicio de la gestión municipal ha sostenido reuniones de carácter técnico en diferentes instancias públicas y privadas con el fin de promover el desarrollo formal y planificado de la Ciudad de Lima, por lo que sería de interés para nuestra Corporación Metropolitana promover el desarrollo de nueva infraestructura de movilidad intermodal que permita la integración de la ciudad proponiendo un conjunto de siete (7) proyectos (Nueva Accesibilidad Vial Norte, Interconexión Vial Ancón – Carabayllo, Interconexión Vial Av. Pastor Sevilla – Panamericana Sur, Telecabinas Av. El Sol – Playa Venecia, Interconexión Vial Av. Manuel Valle – Panamericana Sur, Nueva Accesibilidad Vial Sur y Viaducto La Molina – Surco);

Que, la subgerencia de Apoyo a Comisiones de la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante correo electrónico de fecha 15 de junio de 2020, remite al Instituto Metropolitano de Planificación – IMP el Proveído Nº 947-2020-MML-SGC-SGAC conteniendo el Informe Nº 205-2020-CMDUVN-ST y la Carta N° 055-2020-TA/MML, expediente que es trasladado por la Dirección Ejecutiva del IMP a la Dirección General de Vialidad y Transporte para evaluación técnica, antes de incorporarla en alguno de los instrumentos de planificación;

Que, mediante Carta N° 069-2020-TA/MML de fecha 19 de agosto de 2020, emitida por el Teniente Alcalde de Lima y remitida el 25 de agosto de 2020 a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura (con copia al IMP), se reitera la propuesta anteriormente remitida y se incluyen cinco (5) propuestas adicionales para que sean consideradas en el Nuevo Sistema Intermodal de la Ciudad de Lima (Interconexión Vial Pasamayito SJL-Comas; Ampliación de la Ruta del Metropolitano Independencia – Carabayllo; Telecabina Estación Naranjal-Independencia a Paradero San Carlos-SJL; Telecabina Cerro San Cristóbal; Recuperación Ferroviaria Callao-Lima-Chosica); lo que es trasladado por la Dirección Ejecutiva del IMP a la Dirección General de Vialidad y Transporte el 26 de agosto de 2020;

Que, el IMP emitió el Oficio Nº 0753-20-MML-IMP-DE del 18 de setiembre de 2020 (Informes Nº 0058-20-MML-IMP-DE/DGVT-JST, del 03.07.2020 y Nº 0102-20-MML-IMP-DE/DGVT-JST del 30.08.2020), dirigido a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; el Oficio Nº 1003-20-MML-IMP-DE del 28 de octubre de 2020 (Informe Nº 0121-20-MML-IMP-DE/DGVT-JST del 27.10.2020), Oficio Nº 1221-20-MML-IMP-DE del 20 de noviembre de 2020 (Informe Nº 0134-20-MML-IMP-DE/DGVT-JST del 16.11.2020), Oficio Nº 1306-20-MML-IMP-DE del 02 de diciembre de 2020 (Informe Nº 0139-20-MML-IMP-DE/DGVT-JST del 30.11.2020) y Oficio Nº 1348-20-MML-IMP-DE del 11.12.20, dirigidos a la Gerencia Municipal Metropolitana para que, de considerarlo, se derive a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante los cuales se analizaron las propuestas presentadas, señalando que: dos (2) ya se encuentran incluidas en el Plano del Sistema Vial Metropolitano (Interconexión Vial Av. Manuel Valle – Panamericana Sur, Interconexión Vial Pasamayito SJL-Comas); cinco (5) corresponden a Propuestas Viales (Nueva Accesibilidad Vial Norte, Interconexión Vial Ancón – Carabayllo, Interconexión Vial Av. Pastor Sevilla – Panamericana Sur, Nueva Accesibilidad Vial Sur, Viaducto La Molina – Surco); cinco (5) corresponden a Propuestas de Transporte (Telecabinas Av. El Sol – Playa Venecia, Ampliación de la Ruta del Metropolitano Independencia – Carabayllo, Telecabina Estación Naranjal-Independencia a Paradero San Carlos-SJL, Telecabina Cerro San Cristóbal, Recuperación Ferroviaria Callao-Lima-Chosica); recomendando considerar adicionalmente las siguientes Propuestas Viales: Interconexión Vial Cieneguilla-Pachacamac-Huarochirí (Las Tinajas), Interconexión Vial Lurigancho – San Juan de Lurigancho, Interconexión Vial Cieneguilla – Huaycán y Nueva Carretera Central; de lo que concluye opinando que todas las Propuestas Viales antes citadas son adecuadas para ser incorporadas al plano del Sistema Vial Metropolitano, así como –de manera referencial– las Propuestas de Transporte, incluyendo las Líneas de Metro, El Metropolitano, los Corredores Complementarios, los Teleféricos – Telecabinas; para lo cual resulta necesario extender el Plano del Sistema vial Metropolitano al Norte (Huaral) y al Sur (Mala);

Que, de acuerdo a lo señalado por el IMP en los documentos remitidos, las propuestas viales fueron consultadas a las diferentes entidades involucradas del gobierno nacional y municipalidades distritales, habiendo recibido información complementaria o pronunciamientos diversos, así como, en algunos casos, sin contar con respuesta emitida y habiendo vencido los plazos correspondientes, de acuerdo con lo estipulado en la Ordenanza Nº 786-MML - artículo segundo, en lo que se refiere a las consultas a las municipalidades distritales; siendo así que los trazos y las secciones viales normativas propuestas para los Proyectos Viales se efectúan a nivel de planificación, por lo que son referenciales; y que las opiniones de las entidades son no vinculantes, ya que la competencia en las modificaciones al Sistema Vial Metropolitano es exclusiva del Concejo Metropolitano de Lima, el IMP opina por la continuación del proceso;

Que, el IMP ha presentado un (1) Plano del Sistema Vial Metropolitano (SVM) incorporando las propuestas viales Nueva Accesibilidad Vial Norte, Interconexión Vial Ancón – Carabayllo, Interconexión Vial Av. Pastor Sevilla – Panamericana Sur, Nueva Accesibilidad Vial Sur, Viaducto La Molina – Surco, Interconexión Vial Cieneguilla-Pachacamac-Huarochirí (Las Tinajas), Interconexión Lurigancho – San Juan de Lurigancho, Interconexión Vial Cieneguilla – Huaycán y Nueva Carretera Central; en ese mismo Plano (SVM), el IMP ha incorporado de manera referencial los principales Proyectos del Sistema de Transporte Intermodal: Líneas de Metro, El Metropolitano, los Corredores Complementarios, los Teleféricos – Telecabinas, incluyendo las propuestas de transporte Telecabinas Av. El Sol – Playa Venecia, Ampliación de la Ruta del Metropolitano Independencia – Carabayllo, Telecabina Estación Naranjal-Independencia a Paradero San Carlos-SJL, Telecabina Cerro San Cristóbal, Recuperación Ferroviaria Callao-Lima-Chosica y Teleférico Cerro El Agustino;

Que, el IMP ha presentado además un (1) Plano del Sistema Vial Metropolitano – Secciones Viales Normativas (SVM-SVN) donde se indican los cortes de las secciones viales normativas; así como tres (3) Planos de las Secciones Viales Normativas propuestas en los nuevos proyectos viales y de las modificaciones efectuadas en las mismas al incluirse los proyectos del Sistema de Transporte Intermodal;

Que, la propuesta remitida por el IMP se encuentra a nivel de planeamiento, por lo que los trazos y secciones viales normativas son referenciales, los que deben posteriormente precisarse mediante estudios específicos de ingeniería, cumpliendo las disposiciones normativas de las vías metropolitanas;

Que, revisada la propuesta por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, se ha visto por conveniente y necesario que se incorpore también al Plano del Sistema Vial Metropolitano la Interconexión Vial PROFAM - Panamericana Norte, conformada por las vías Av. Playa Hondable, Prolongación Av. Playa Hondable, Av. Revolución y Av. Virgen del Carmen del distrito de Santa Rosa, contenida en la propuesta del Reajuste Integral de Zonificación presentada por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa al Instituto Metropolitano de Planificación, mediante el Oficio Nº 0279-2020-ALC-MDSR.

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su DICTAMEN N° 0178-2020-MML-CMDUVN, de fecha 16 de diciembre de 2020, el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE ACTUALIZA EL PLANO DEL SISTEMA

VIAL METROPOLITANO EXTENDIÉNDOLO

HASTA LAS LOCALIDADES DE HUARAL POR EL NORTE Y MALA AL SUR, INCORPORANDO NUEVOS ACCESOS VIALES DE COMUNICACIÓN Y DIVERSAS VÍAS DE INTERCONEXIÓN EN LIMA METROPOLITANA, INCORPORANDO TAMBIÉN REFERENCIALMENTE LOS PROYECTOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE INTERMODAL

Artículo 1. Aprobar la Actualización del Plano del Sistema Vial Metropolitano, extendiéndolo hasta Huaral (Norte) y Mala (Sur), incorporando las siguientes vías: Nueva Accesibilidad Vial Norte, Interconexión Vial Ancón – Carabayllo, Interconexión Vial Av. Pastor Sevilla – Panamericana Sur, Nueva Accesibilidad Vial Sur, Viaducto La Molina – Surco, Interconexión Cieneguilla – Pachacamac- Huarochirí (Las Tinajas), Interconexión Lurigancho – San Juan de Lurigancho, Interconexión Cieneguilla – Huaycán, Nueva Carretera Central; así como la incorporación referencial de Proyectos del Sistema de Transporte Intermodal: Líneas de Metro, El Metropolitano, Corredores Complementarios, Teleféricos – Telecabinas, incluyendo los siguientes: Telecabinas Av. El Sol – Playa Venecia, Ampliación de la Ruta del Metropolitano Independencia – Carabayllo, Telecabina Estación Naranjal-Independencia a Paradero San Carlos-San Juan de Lurigancho, Telecabina Cerro San Cristóbal, Recuperación Ferroviaria Callao-Lima-Chosica y Teleférico Cerro El Agustino; según Planos SVM y SVM-SVN que, como Anexos, forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2. Aprobar las Secciones Viales Normativas de las vías consideradas en el artículo primero, según planos SVN-1, SVN-2 y SVN-3 que, como Anexos, forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 3. Aprobar la Incorporación al Plano del Sistema Vial Metropolitano de la Interconexión Vial PROFAM - Panamericana Norte, conformada por las vías Av. Playa Hondable, Prolongación Av. Playa Hondable, Av. Revolución y Av. Virgen del Carmen del distrito de Santa Rosa, contenida en el Oficio Nº 0279-2020-ALC-MDSR.

Artículo 4. Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modificaciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a las modificaciones aprobadas en los artículos primero y segundo de la presente ordenanza.

Artículo 5. Complementar las disposiciones reglamentarias establecidas en la Ordenanza Nº 341-MML y sus modificaciones, con las siguientes:

● Las vías del Sistema Vial Metropolitano así como sus secciones viales normativas, se encuentran establecidas a nivel de planificación, por lo que tienen carácter de referenciales.

● Las vías ubicadas en laderas de cerros, pie de laderas, bordes de acantilados o zonas de pendiente pronunciada, cumplirán con las disposiciones reglamentarias tanto en los aspectos de diseño y seguridad vial como en los de seguridad física.

● Los anchos viales de las vías ubicadas en tramos adyacentes a zonas arqueológicas son referenciales, debiendo respetar los alineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura.

● Las secciones viales normativas ubicadas en el Centro Histórico de Lima son referenciales, debiendo respetarse el alineamiento de las edificaciones existentes, sin afectar el contorno urbanístico existente.

● La simbología utilizada en los planos aprobados en el artículo primero de la presente Ordenanza, para identificar las Intersecciones a Diferente Nivel y/o Sujeta a Estudios Especiales, es solamente indicativa, no representando las Áreas de Reserva de la Intersección, las cuales se definen en los estudios específicos de ingeniería.

Artículo 6. Disponer la notificación de la presente ordenanza a las Municipalidades Distritales de Ancón, Carabayllo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, La Molina, Santiago de Surco, Cieneguilla, Pachacamac, Ate, Chaclacayo y Santa Rosa.

Artículo 7. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1954271-1