Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur S.A.C. y reconocen la creación de tres locales conducentes a grado académico en la provincia y departamento de Lima y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 052-2021-SUNEDU/CD

Lima, 18 de mayo de 2021

VISTOS:

Las Solicitudes de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 041557-2019-SUNEDU-TD, N° 005594-2020-SUNEDU-TD, N° 024471-2020-SUNEDU-TD, N° 037628-2020-SUNEDU-TD, N° 038785-2020-SUNEDU-TD, RTD N° 00713-2021-SUNEDU-TD y RTD N° 007714-2021-SUNEDU-TD presentadas por la Universidad Científica del Sur S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia (en adelante, ITML) N° 020-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD, publicada el 2 de mayo de 2018, en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por un periodo de seis (6) años, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima.

Asimismo, en la Resolución de Licenciamiento se le reconocieron ciento cinco (105) programas de estudios existentes; de los cuales veintiséis (26) son conducentes a grado académico de Bachiller y Título profesional, cuarenta y tres (43) conducen a grado académico de maestro, y treinta y un (31) conducen a título de Segunda especialidad profesional. Además, cinco (5) son programas para fines de grados y títulos.

Posteriormente, mediante procedimientos de solicitud de modificación de licencia institucional2, se crearon dos (2) programas de estudio conducentes a grado de Bachiller y Título Profesional; por lo que actualmente la Universidad cuenta con un total de ciento siete (107) programas de estudio reconocidos. Al respecto, ciento dos (102) son programas académicos vigentes3 y cinco (5) son dictados para efectos de grados y títulos4.

El Reglamento de Fusión, Transformación, Escisión, Disolución o Liquidación de Universidades Privadas y Escuelas de Posgrado (en adelante, Reglamento de Reorganización), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 112-2018-SUNEDU/CD5, establece las reglas y criterios aplicables al ejercicio de las competencias de la Sunedu en relación con las operaciones de fusión, transformación, escisión u otras formas de reorganización que realicen las universidades privadas. Así, en el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento de Reorganización, se regula que la parte activa de las mismas deberá presentar su SMLI tras la fusión, como máximo hasta un (1) año después de haber comunicado el inicio de su operación a la Dilic.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 156-2018-SUNEDU/CD6 y N° 016-2020-SUNEDU/CD7, se aprobaron los formatos para informar sobre la realización y finalización de operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modificaron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31; los cuales establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional con excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 4, 5 y 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu8 y los literales b), c) y d) del numeral 31.1. del artículo 31 del referido reglamento establecen como supuestos de modificación de licencia institucional la creación de local, la creación de programa conducente a grados y títulos y el cambio de denominación y/o creación de mención, respectivamente. No obstante, el cumplimiento formal de estos no implica necesariamente el cumplimiento de las CBC que dé lugar a la aprobación de la modificación pretendida.

Asimismo, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento establece que, la documentación y/o información que conforma la SMLI constituyen requisitos de admisibilidad del procedimiento.

Mediante, Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD9 del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación, frente a los mecanismos de verificación presenciales, en atención al estado de emergencia sanitaria y a la disposición, a iniciativa de parte, de la conversión de los procedimientos administrativos a canales no presenciales.

2. Sobre la Operación de Fusión por Absorción con la Ex Universidad Privada Sise S.A.C.

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 133-2019-SUNEDU/CD del 14 de octubre de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de octubre de 2019, se resuelve denegar la licencia institucional a la Universidad Privada Sise S.A.C (en adelante, ex Usise), para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 036-2019-SUNEDU-02-12 del 4 de octubre de 2019.

El 10 y 16 de diciembre de 2019, mediante Cartas s/n10, la Universidad trasladó el acuerdo de fusión por absorción con la ex Usise, cuya fecha de entrada en vigor se dispuso para el 1 de enero de 2020. Asimismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Reorganización, la Universidad remitió su Plan de Mejora como parte de la consolidación de su operación de fusión con la ex Usise. En dicho plan, la Universidad presentó ocho (8) hitos11, los cuales se agrupan en cincuenta y dos (52) actividades (para mayor detalle véase la Tabla I.1 del anexo de ITML).

El 28 de enero de 2020, mediante Carta s/n12, la Universidad comunicó la ejecución y finalización de las operaciones de la fusión con la ex Usise. Posteriormente, de la revisión de la información contenida en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante, la Sunarp), se verificó que, el 10 de marzo de 2020, la Escritura Pública de la Fusión fue inscrita en el Asiento B00014 de la Partida Registral N° 11582738 de la Universidad; así como el cierre de la Partida Registral N° 13961871 en el Asiento B00003 de la ex Usise.

Entre septiembre de 2019 y febrero de 2021, la Universidad presentó la SMLI asociada a la operación de fusión13, así como cuatro (4) SMLI14 vinculadas a la creación de tres (3) locales15 y diez (10) programas académicos, una (1) SMLI16 relacionada al cambio de denominación de los títulos que otorgan dos (2) programas académicos y, una (1) SMLI17 sobre el cambio de denominación de un programa académico.

3. Sobre la oferta académica y los locales de la ex Usise

En el marco de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Reorganización, la Universidad, puede prestar el servicio educativo superior universitario de la universidad objeto de la operación; sin perjuicio de su obligación de informar a la Sunedu sobre la operación y de solicitar, oportunamente, la modificación de la licencia institucional respectiva. Es en ese sentido, que la Universidad, como parte activa de la operación, asumió las obligaciones de cese de actividades de la ex Usise, en virtud a que está última fue absorbida tras la denegatoria de su licencia. En consecuencia, la Universidad debe garantizar la continuidad del servicio a los estudiantes provenientes de la ex Usise, razón por la que se procedió a realizar el análisis de las pretensiones de la presente SMLI.

Respecto a la oferta académica de la ex Usise, esta contaba con cinco (5) programas: Administración de Empresas, Administración de Negocios Internacionales, Administración de Redes y Seguridad Informática, Contabilidad y Finanzas y, Marketing y Publicidad. Al respecto, tres (3) de estos, son afines a la oferta académica de la Universidad (P01), (P02) y (P72)18. Cabe precisar que el programa Marketing y Publicidad (P72) es un programa desistido de la Universidad.

Tras el análisis de las solicitudes de modificación de licencia, se identificó que la Universidad pretende, respecto a los programas provenientes de la ex Usise: i) adoptar los planes de estudio de los tres (3) programas afines en su oferta académica (Administración de Empresas, Administración de Negocios Internacionales y Marketing y Publicidad); e, ii) incorporar a su oferta académica los programas de Contabilidad y Finanzas y, Administración de Redes y Seguridad Informática solo para efectos de grados y títulos.

En relación con los locales de ex Usise, esta contaba con cuatro (4) locales conducentes a grado académico y título profesional. Luego del análisis de las solicitudes de modificación de licencia, se observó que la Universidad ha considerado absorber dos (2) locales de la ex Usise con el fin de mantener la oferta educativa que brindaba dicha universidad y también con el objetivo de ampliar su oferta académica. En esa línea, según el “Acta de sesión de Directorio de UCSUR S.A.C del 15 de enero de 2020” presentada en la SMLI y registrada con el RTD N° 005594-2020-SUNEDU-TD, la Universidad busca incorporar los locales de la ex Usise de Ate y de Cercado de Lima, bajo la codificación (SL06)19 y (SL07)20, respectivamente.

4. Sobre la solicitud de modificación de licencia institucional de creación de locales y creación de programas académicos

El 30 de septiembre del 2019, mediante Oficio N° 009-2019/CIENTÍFICA-G21, la Universidad remitió una SMLI que pretende la creación de un local en el distrito de Los Olivos (SL05).

El 31 de enero de 2020, mediante Oficio N° 001-2020/CIENTÍFICA-GG22, la Universidad remitió una SMLI producto de su operación de fusión, la cual pretende incorporar dos (2) locales adicionales ─uno ubicado en Ate (SL06) y otro en Cercado de Lima (SL07) ─, y la oferta académica proveniente de la ex Usise, en línea a lo dispuesto en el Reglamento de Reorganización. Cabe resaltar que, la Universidad declaró que la referida SMLI complementaba su solicitud ingresada el 30 de septiembre del 2019.

El 31 de julio de 2020, mediante Oficio N° 231-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic trasladó la Resolución de Trámite N° 2 del 30 de julio del 2020, la cual disponía la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados, a través de los expedientes ingresados mediante RTD N° 041557-2019-SUNEDU-TD y N° 005594-2020-SUNEDU-TD. Esto debido a que, ambas se encontraban relacionadas a la creación de nuevos locales (SL05, SL06 y SL07) y su correspondiente oferta académica.

El 19 de agosto de 2020, mediante Oficio N° 109-2020/CIENTÍFICA-GG23, la Universidad presentó ante la Dilic una SMLI para la creación de diez (10) programas de estudios. Dichos programas serían ofertados en locales autorizados SL01, SL02 y SL03, así como en la propuesta de creación de los locales SL05, SL06 y SL07.

El 2 de octubre de 2020, mediante Resolución de Trámite N° 3, la Dilic dispuso la acumulación de oficio del procedimiento administrativo de la Universidad ingresado con RTD N° 024471-2020-SUNEDU-TD, a las SMLI previamente acumuladas a través de la Resolución de Trámite N° 2. La acumulación se motiva ante la vinculación de los diez (10) nuevos programas a crearse y el supuesto de creación de tres (3) locales previamente acumulados.

El 13 de noviembre de 2020, mediante Oficio N° 174-2020/CIENTÍFICA-GG24 la Universidad presentó ante la Dilic una SMLI complementaria a su pretensión de creación de locales, en la que propone ofertar quince (15) programas25 vigentes en los nuevos locales de Los Olivos (SL05) y Ate (SL06).

El 20 de noviembre de 2020, mediante Oficio N° 183-2020/CIENTÍFICA-GG26, la Universidad remitió a la Dilic otra SMLI, la cual también complementa su pretensión de creación de locales. Dicha SMLI propone ofertar el programa de Ingeniería Civil (P76) en los locales de Los Olivos (SL05) y Ate (SL06). Asimismo, la Universidad solicitó dejar sin efecto la pretensión de brindar el programa de Ingeniería de Alimentos (P23)27 en el local de Ate (SL06), remitido a través de la RTD N° 037628-2020-SUNEDU-TD del 13 de noviembre de 2020.

En resumen, las SMLI del 13 y 20 de noviembre del 2020, pretendían la expansión de la oferta de quince (15) programas académicos28 vigentes en dos (2) nuevos locales (SL05 y SL06). En esa línea, dichas pretensiones se encontraban relacionadas a las tres (3) solicitudes previamente acumuladas, dado que el supuesto que las motivaba estaba vinculado al escenario de creación de local29.

El 16 de diciembre de 2020, mediante Oficio N° 520-2020-SUNEDU-02-12 la Dilic trasladó la Resolución de Trámite N° 5 de la misma fecha, la cual dispone la acumulación de oficio de los procedimientos administrativos ingresados a través de los expedientes con RTD N° 037628 y N° 038785-2020-SUNEDU a las RTD N° 041557-2019-SUNEDU-TD, RTD N° 005594-2020-SUNEDU-TD y N° 024471-2020-SUNEDU-TD previamente acumuladas, a efectos de que sean tramitadas y resueltas conjuntamente en decisión única.

Posteriormente, el 30 de diciembre de 2020, mediante Oficio N° 0540-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad cumpla con presentar la información que subsane las observaciones detalladas en el Informe N° 032-2020-SUNEDU/DILIC-EV.

En respuesta al informe en mención, el 18 de enero de 2021, mediante Oficio N° 0007-2021/CIENTÍFICA-SG30, la Universidad remitió información vinculada a los requisitos 8, 9, 16, 42 y 43; así como a los Formatos de Licenciamiento C9 requeridos para los semestres académicos 2019-II y 2020-II. Adicionalmente, solicitó una prórroga a fin de atender de manera integrar el requerimiento realizado la cual fue concedida mediante Oficio N° 0019-2021-SUNEDU-02-12 del 21 de enero de 2021.

Adicionalmente, en esa misma fecha, mediante Oficio N° 0009-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 6 a través de la cual se resolvió realizar una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR). Dicha actividad se realizó a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 22, 25, 26 y 27 de enero del presente año.

El 2 y 3 de febrero de 2021, mediante Oficios N° 0003-2021/CIENTÍFICA-GG31, N° 0005-2021/CIENTÍFICA-GG32, N° 0006-2021/CIENTÍFICA-GG33, y N° 0007-2021/CIENTÍFICA-GG34 la Universidad remitió información solicitada en el Informe N° 032-2020-SUNEDU/DILIC-EV; así como información complementaria requerida en el marco de las acciones de la AVR.

El 19 de febrero de 2021, mediante Oficio N° 0023-2021/CIENTÍFICA-SG35, la Universidad remitió información relacionada a su Plan Estratégico Institucional 2021-2023 y Presupuesto Institucional 2021 – 2024.

El 19 de marzo de 2021, a través del Oficio N° 0124-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic informó a la Universidad que existía documentación solicitada en el Informe N° 032-2020-SUNEDU/DILIC-EV y la AVR, que no había sido presentada. Además, informó a la Universidad que persistían observaciones en los medios probatorios presentados para el requisito 14, razón por la cual la Dilic reiteró el pedido realizado en el marco de la SMLI.

El 19 de marzo y el 6 de abril de 2021, mediante Oficio N° 0008-2021/CIENTÍFICA-SG36 y N° 0011-2021/CIENTÍFICA-SG37, la Universidad remitió información requerida a través del Oficio N° 0124-2021-SUNEDU-02-12. Adicionalmente, el 24 de marzo de 2021, a través del Oficio N° 0010-2021/CIENTÍFICA-SG38 remitió información adicional relacionada a docentes e investigación.

El 6 de abril de 2021, mediante Oficio N° 0011-2021/CIENTÍFICA-SG39, atendió el requerimiento realizado por la Dilic a través del Oficio N° 0124-2021-SUNEDU-02-12.

Cabe señalar que, el 29 de abril de 2021, mediante Oficio N° 015-2021/CIENTÍFICA-GG40, la Universidad comunicó el cambio de denominación, grado académico y título profesional de la pretensión de creación de programa de estudio (P85)41, para lo cual remitió información relacionada al plan y malla curricular del referido programa. Asimismo, desistió de crear como oferta nueva el programa de Administración de Redes y Seguridad Informática (P78), remitido a través de la RTD N° 005594-2020 del 31 de enero de 202042, el cual solo será incorporado para efectos de grados y títulos. A continuación, se presenta el resumen de la pretensión acumulada evaluada en el ITML:

Tabla 1. PRETENSIÓN DE LA SMLI DE

CREACIÓN DE LOCALES Y PROGRAMAS

Fuente: Información presentada a través de las RTD N° 041557-2019, N° 005594-2020, N° 024471-2020-SUNEDU-TD, RTD N° 037628-2020-SUNEDU-TD, N° 038785-2020-SUNEDU-TD y N° 020548-2021-SUNEDU-TD. Elaboración: Dilic.

Para mayor detalle sobre la pretensión de la SMLI se deberá ver la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del Anexo del ITML, en la cual se aprecia la distribución de los programas (tanto nuevos como licenciados) que se pretenden ofertar en los locales nuevos SL05, SL06 y SL0745; así como, los programas nuevos que se pretenden ofertar en los locales licenciados SL01, SL02 y SL03.

5. Sobre la solicitud de modificación de licencia institucional de cambio de denominación

Mediante Oficio N° 019-2021/CIENTÍFICA-SG46 del 12 de febrero de 2021, la Universidad comunicó el cambio de denominación de los títulos a obtener en los programas académicos licenciados de Farmacia y Bioquímica (P22); y, Medicina Veterinaria y Zootecnia (P18), dado que no se denominan como lo solicitan sus respectivos colegios profesionales para que sean válidos y aceptados47. En esa línea, con el objetivo de que los egresados de dichos programas puedan acceder a su colegiatura, la Universidad propone el cambio de denominación de los títulos que otorga para los programas en mención.

En ese sentido, la modificación de los títulos que otorgan estos programas se plantea de acuerdo con el detalle siguiente:

Tabla 2. PRETENSIÓN DE LA SMLI DE MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN DE TÍTULO

Fuente: Información presentada a través de la RTD N° 007713-2021-SUNEDU-TD del 12 de febrero de 2021. Elaboración: Dilic

Asimismo, el 12 de febrero de 2021, a través del Oficio N° 020-2021/CIENTÍFICA-SG48, la Universidad comunicó el cambio realizado en la denominación del programa, grado académico y título profesional que otorga el programa licenciado de Ingeniería de Sistemas Empresariales (P04); así como la modificación en su malla curricular. A continuación, el detalle:

Tabla 3. PRETENSIÓN DE LA SMLI DE MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA, GRADO ACADÉMICO Y TÍTULO

Fuente: Información presentada a través de la RTD N° 007714-2021-SUNEDU-TD del 12 de febrero de 2021. Elaboración: Dilic

En el marco de la evaluación del cambio de denominación del programa de Ingeniería de Sistemas Empresariales, mediante Oficio N° 0178-2021-SUNEDU-02-12 del 16 de abril del 2021, la Dilic solicitó a la Universidad, información respecto al motivo que sustentó la modificación del nombre del programa señalado. A raíz de ello, a través del Oficio N° 0013-2021/CIENTÍFICA-GG49 del 22 de abril, la Universidad comunicó el motivo del cambio de denominación del programa Ingeniería de Sistemas Empresariales, de su grado académico y de su título profesional. Al respecto, indicó que la nueva denominación se alinea más a los objetivos y perfil del egresado de este programa, el cual busca formar profesionales que brinden estrategias a la organización para su crecimiento y que, para el logro de ello, se apoyen en las tecnologías de la información.

Finalmente, mediante Oficio N° 0209-2021-SUNEDU-02-12 del 28 de abril de 2021 se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 8 mediante la cual se dispuso la acumulación de oficio de los procedimientos administrativos de la Universidad, respecto a las comunicaciones de cambio de denominación del título profesional que otorgan los programas de “Farmacia y Bioquímica” y “Medicina Veterinaria y Zootecnia”. Así como, cambio de denominación del programa de “Ingeniería de Sistemas Empresariales” por “Ingeniería Empresarial y de Sistemas”, y de su correspondiente grado y título que otorga la Universidad; ingresadas mediante RTD N° 007713-2021-SUNEDU-TD y RTD N° 007714-2021-SUNEDU-TD, a las RTD N° 037628 y N° 038785-2020-SUNEDU a las RTD N° 041557-2019-SUNEDU-TD, RTD N° 005594-2020-SUNEDU-TD, N° 024471-2020-SUNEDU-TD, N° 037628-2020-SUNEDU-TD y N° 038785-2020-SUNEDU-TD, previamente acumuladas, a efectos de que sean tramitadas y resueltas conjuntamente en decisión única.

6. Desistimientos presentados por la Universidad

El 20 de noviembre de 2020, mediante Oficio N° 183-2020/CIENTÍFICA-GG50, la Universidad solicitó dejar sin efecto la pretensión de ofertar el programa vigente de Ingeniería de Alimentos (P23)51 en el local nuevo de Ate (SL06), remitido a través de la RTD N° 037628-2020-SUNEDU-TD del 13 de noviembre de 2020.

El 3 de febrero de 2021, mediante Oficio N° 0001-2021/CIENTÍFICA-GG52, la Universidad informó del desistimiento de la pretensión referida a la expansión y creación de dieciséis (16) programas académicos53 en el local nuevo (SL07).

El 6 de abril de 2021, mediante Oficio N° 0011-2021/CIENTÍFICA-SG54, la Universidad informó del desistimiento de la pretensión de creación de cuatro (4) programas académicos en el local (SL01) señalados en el Formato A5 - Relación de programas y menciones por sede, filiales y locales actualizado55.

El 29 de abril de 2021, mediante Oficio N° 015-2021/CIENTÍFICA-GG56, la Universidad solicitó dejar sin efecto su pretensión de creación del programa de Administración de Redes y Seguridad Informática (P78), el cual será incorporado solo para efectos de grados y títulos en el marco de su operación de fusión con la ex Usise.

Tras los referidos desistimientos de pretensiones vinculados a la creación de locales y/o programas formulados por la Universidad, la pretensión final de la SMLI de la Universidad se encontraría referida a: i) la creación de tres (3) locales57 (SL05, SL06 y SL07), (ii) la creación de diez (10) programas académicos para adultos que trabajan58, y iii) el cambio de denominación de los títulos que otorgan dos (2) programas académicos licenciados59, y el nombre de un (1) programa licenciado, así como el grado y título que otorga60.

Asimismo, cabe precisar que los desistimientos de las pretensiones han sido suscritos por el Gerente General, el señor Luis Javier Cardo Soria, en su calidad de apoderado de la Universidad, el cual goza de las facultades de representación, entre las que se incluye la facultad de desistimiento del procedimiento, según costa en el Asiento C0026 de la Partida Registral de la Universidad.

Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)61, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los desistimientos han sido formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes de que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y será la autoridad competente quién lo acepte de plano.

Asimismo, de acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con los desistimientos no se afectan los intereses de terceros ni el interés general; por lo que los desistimientos presentados por la Universidad resultan procedentes.

En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar los desistimientos comunicados por la Universidad respecto a su pretensión de: i) brindar diecisiete (17) programas académicos62 en sus dos (2) nuevos locales SL06 y SL07; ii) a brindar cuatro (4) nuevos programas en su local autorizado SL0163; y, iii) a crear como oferta nueva, el programa de Administración de Redes y Seguridad Informática (P78), y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo, conforme al numeral 200.1 del artículo 200 del TUO de la LPAG.

7. Del informe Técnico de Modificación de Licencia institucional

El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 020-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2021, contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales b), c) y d), respectivamente, del numeral 31.1 artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. A continuación, el detalle del análisis:

En cuanto a los recursos de enseñanza y aprendizaje, la Universidad evidenció que los planes de estudio de los nuevos programas CPE (para personas que trabajan) y de los programas provenientes de la fusión con la ex Usise, se encuentran alineados con lo dispuesto por la Ley Universitaria. Asimismo, estos planes cuentan con la información mínima requerida, al contar con objetivos académicos, perfil del graduado y mallas curriculares. Adicionalmente, la Universidad, evidenció contar con el 25% de docentes a tiempo completo desde el otorgamiento de su licencia institucional, acorde a la Ley Universitaria. Asimismo, evidenció una proyección de docentes consistente y coherente con las proyecciones estudiantiles y la disponibilidad presupuestal para los próximos cinco (5) años.

A su vez, la Universidad cuenta con un acervo un bibliográfico físico y virtual para los diez (10) nuevos programas académicos; así como, con sistemas de información efectivos para la gestión académica, tanto para administrativos, docentes, estudiantes y servicio de biblioteca. Además, evidenció contar con recursos funcionales, físicos y financieros para la implementación de los servicios complementarios en los nuevos locales SL05, SL06 y SL07. De otro lado, la Universidad garantiza los servicios de Seguridad y Vigilancia para los tres locales nuevos SL05, SL06 y SL07.

Por otro lado, la Universidad evidenció la pertinencia de todos sus programas académicos propuestos tanto regulares como CPE, que van a ser dictados en sus nuevos locales como en los licenciados. Así, demostró la existencia de una problemática que justifica su creación, la existencia de demanda educativa y la existencia de demanda laboral asociada a los programas académicos, que garantiza la colocación futura de los futuros egresados en el mercado laboral. Asimismo, la Universidad ha venido incrementando su tasa de selectividad desde el 2016, por lo que se evidencia una mayor demanda educativa institucional.

En cuanto a la Infraestructura, la Universidad evidenció el derecho real de sus locales a incorporar (SL05, SL06 y SL07), cuya vigencia de arrendamiento garantiza el tiempo de sus programas de pregrado a desarrollar. Asimismo, dichos locales cuentan con un Sistema de Seguridad y Salud, planificado y presupuestado que permite el desarrollo de actividades académicas seguras en sus locales nuevos. Además, la Universidad gestiona el mantenimiento de su Infraestructura en todos sus locales, y cuenta con procedimientos específicos para el mantenimiento y renovación de sus equipos de laboratorio. En este sentido, sus veinte (20) laboratorios nuevos cuentan con estándares de seguridad y disponen del equipamiento necesario para el desarrollo de los dos (2) primeros años de funcionamiento de sus programas de estudio.

Asimismo, la Universidad destinó S/ 52 millones aproximadamente, para la implementación de laboratorios y/o talleres que serán utilizados en los otros tres (3) años restantes de sus programas de estudio.

Respecto a las Política de Investigación la Universidad evidenció una política investigativa consistente que permitió la incorporación y continuidad del desarrollo de los recursos investigativos de la ex Usise. Asimismo, cuenta con líneas de investigación transversales para todos los programas académicos propuestos y evidenció un crecimiento sostenido de su presupuesto de investigación pasando de S/. 4 119 336 en el 2017 a S/. 8 678 450 en el 2020.

De otro lado, la Universidad ha venido incrementado de forma sostenida su producción académica en revistas indizadas, y cuenta con experiencia académica vinculada a todos los programas propuestos; y, finalmente, esta declaró contar con cincuenta y ocho (58) proyectos de investigación en el periodo 2018-2020, y cuenta con sesenta (60) investigadores Renacyt con filiación principal de la Universidad, de los cuales veintisiete (27) son docentes en la misma.

Finalmente, en cuanto a la Sostenibilidad Financiera la Universidad cuenta con un Plan de Financiamiento para los próximos cinco (5) años, lo que demuestra la disponibilidad de los recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad de la oferta y locales propuestos, en coherencia con el Presupuesto Institucional. Además, considerando que, la implementación de la nueva oferta y locales requiere de financiamiento bancario y financiamiento propio, la Universidad sustentó la disponibilidad de recursos con la proyección del Flujo de Efectivo para el periodo 2021-2024 (año 1- 4), en base a las premisas formuladas de ingresos y egresos, las cuales son consistentes con los demás indicadores, no obstante, se advierte riesgo de sobre endeudamiento.

En tal sentido, conforme en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 020-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el TUO de la LPAG, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modificado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 023-2021.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur S.A.C. y RECONOCER la creación de tres (3) locales conducentes a grado académico en la provincia y departamento de Lima, conforme se detalla en la Tabla 4 de la presente resolución, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD y sus modificatorias.

Tabla 4. CREACIÓN DE TRES (3) LOCALES CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO

Fuente: Información presentada a través de la RTD N° 041557-2019-SUNEDU-TD y RTD N° 005594-2020-SUNEDU-TD del 30 de septiembre de 2019 y 31 de enero de 202, respectivamente. Elaboración: Dilic.

Segundo.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur S.A.C. y RECONOCER la creación de diez (10) programas académicos de pregrado en la modalidad presencial -para adultos que trabajan-, conforme se detalla en la Tabla 5 de la presente resolución, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD y sus modificatorias. Dichos programas se impartirán en los locales indicados en la Tabla I.2 de los Anexos del ITML.

Tabla 5. CREACIÓN DE DIEZ (10) PROGRAMAS ACADÉMICOS PARA ADULTOS QUE TRABAJAN

Fuente: Formato A4 remitido mediante RTD N° 020548-2020-SUNEDU-TD del 29 de abril de 2021. Elaboración: Dilic.

Tercero.- En el marco del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Universidad Científica de Sur S.A.C. como consecuencia de la operación de fusión con la ex Universidad Privada Sise S.A.C, APROBAR la incorporación a la oferta académica de la Universidad, de dos (2) programas académicos de pregrado para fines de grados y títulos en modalidad presencial provenientes de la ex Usise. A continuación, el detalle:

Tabla 6. INCORPORACIÓN DE DOS (2)

PROGRAMAS DE ESTUDIO, PROVENIENTES

DE LA FUSIÓN CON LA EX USISE

Fuente: Formato de Licenciamiento A4 remitido mediante la RTD N° 020548-2021-SUNEDU-TD del 29 de abril de 2021. Elaboración: Dilic.

Cuarto.- APROBAR el cambio de la denominación de los títulos de los programas de “FARMACIA Y BIOQUÍMICA” (P22) y “MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA” (P18), los mismos que se encuentran establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Licenciamiento, cambiándose las denominaciones conforme al siguiente detalle:

Tabla 7. NUEVO TÍTULO QUE OTORGAN

Fuente: Información presentada a través de la RTD N° 007713-2021-SUNEDU-TD del 12 de febrero de 2021. Elaboración: Dilic.

Quinto.- APROBAR el cambio de denominación del programa de “INGENIERÍA DE SISTEMAS EMPRESARIALES” (P04), y de su correspondiente grado y título que otorga la Universidad, los mismos que se encuentran establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Licenciamiento, cambiándose las denominaciones conforme al siguiente detalle:

Tabla 8. NUEVA DENOMINACIÓN DEL

PROGRAMA, Y GRADO Y TÍTULO QUE OTORGA

Fuente: Información presentada a través de la RTD N° 007714-2021-SUNEDU-TD del 12 de febrero de 2021. Elaboración: Dilic

Sexto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Científica del Sur S.A.C., sobre su solicitud de modificación de licencia institucional respecto a: i) brindar diecisiete (17) programas académicos64 en sus dos (2) nuevos locales SL06 y SL07; ii) a brindar cuatro (4) nuevos programas académicos en su local autorizado SL0165; y, iii) a crear como oferta nueva, el programa de Administración de Redes y Seguridad Informática (P78), y declarar concluido el procedimiento en dicho extremo.

Séptimo.- REQUERIR a la Universidad Científica del Sur S.A.C.:

i) Presentar, al finalizar el semestre académico 2021-II, a la Dirección de Licenciamiento, las acciones que implementará la Universidad para cubrir el déficit de ambientes para docentes en sus nuevos locales (SL05, SL06 y SL07) a partir del semestre 2022-II; así como, los resultados de dichas acciones cuando corresponda.

Presentar, al finalizar los semestres académicos 2022-II, 2023-I, 2023-II y 2024-I, a la Dirección de Licenciamiento, evidencia de la implementación de los laboratorios y talleres indicados en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.

del Anexo IV del ITML. La evidencia a presentar debe consignar, entre otros, información sobre los equipos y mobiliarios de cada uno de los laboratorios y talleres implementados. Además, al finalizar el semestre 2022-II, la Universidad deberá presentar para los laboratorios y talleres de los locales SL01 y SL02 que serán utilizados por los estudiantes de los programas vinculados a la presente SMLI, un plan de movilidad y/o traslado de los estudiantes que esté proyectado hasta el semestre 2024-I, con la finalidad que se garantice su acceso (véase las tablas vinculadas a laboratorios y talleres del Anexo IV del ITML).

Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2021-II, 2022-I, 2022-II, 2023-I, y 2023-II, a la Dirección de Licenciamiento, evidencia de la ejecución del Plan de Fomento de la Carrera Docente, en línea con el primer requerimiento formulado en la RCD N° 039-2018-SUNEDU/CD. Asimismo, presentar para los referidos periodos, el Formato de Licenciamiento C9.

Presentar, al finalizar los semestres 2021-II, 2022-II y 2023-II, a la Dirección de Licenciamiento, los Estados Financieros del año en curso (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio). Los estados financieros deben presentarse con sus respectivas notas contables, e información semestral del número de postulantes, ingresantes y estudiantes matriculados por programa y boleta promedio.

ii) Presentar, al finalizar los semestres 2021-II y 2022-II, a la Dirección de Licenciamiento, un informe de la ejecución presupuestal de las inversiones proyectadas en los nuevos locales (SL05, SL06 y SL07).

Octavo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 020-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2021 a la Universidad Científica del Sur S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Décimo Primero.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 020-2021-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 La Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano. Sus modificaciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 139-2019-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019 y 31 de octubre de 2019, respectivamente. En adición a ello, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, publicada el 25 de agosto de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se incorporaron numerales a la RCD N° 008-2017-SUNEDU/CD, aplicables para solicitudes vinculadas a programas semipresenciales y a distancia.

2 Posterior al otorgamiento del licenciamiento, la Dilic han resuelto tres (3) solicitudes de modificación de licenciamiento, las cuales se detallan a continuación: 1) Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 152-2018-SUNEDU/CD del 20 de noviembre de 2018 se reconoce: Aceptar que los programas de estudio de pregrado Derecho (P12), Psicología (P16), Enfermería (P20) y Obstetricia (P21) se brinden también en el local SL03, ubicado en Calle Cantuarias 385, distrito de Miraflores, Lima. 2) Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019 se reconoce: Cambio de denominación del programa de Segunda Especialidad Profesional de “Medicina Física y Rehabilitación” a “Medicina Física y de Rehabilitación” (SEG22); y 3) mediante Resolución del Consejo Directivo N° 170-2019-SUNEDU/CD del 20 de diciembre de 2019 se reconoce: Creación de dos (2) programas de pregrado: (i) Contabilidad Corporativa (P75) e (ii) Ingeniería Civil (P76).

3 Del total de programas vigentes, veintiocho (28) son programas conducentes a grado de bachiller, cuarenta y tres (43) a grado de maestro y, treinta y uno (31) son segundas especialidades relacionadas al programa de Medicina Humana.

4 Administración y Finanzas (P71), Marketing y Publicidad (P72), Negocios Internacionales (P73), Maestría en Alta Gerencia (P27), y Maestría en Docencia en Educación Superior (P28).

5 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de septiembre de 2018.

6 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de noviembre de 2018.

7 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de febrero de 2020.

8 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.

9 Previamente, mediante Decreto Legislativo N° 1497 del 9 de mayo de 2020, se estableció medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19; y, asimismo, a través de la Resolución Viceministerial N° 105-2020-MINEDU del 16 de junio de 2020, se dispuso que, las Universidades Públicas y Privadas pueden ingresar a los locales de las sedes y filiales de las mismas.

10 Ingresadas mediante RTD N° 052193 y 053052-2019-SUNEDU-TD.

11 Cabe precisar que, la Universidad estableció la enumeración de los hitos de manera discontinua sin especificar el motivo.

12 Ingresada mediante RTD N° 004705-2020-SUNEDU-TD.

13 El 31 de enero de 2020, mediante RTD N° 005594-2020-SUNEDU-TD, se remitió la pretensión de creación dos (2) locales y la oferta académica provenientes de la ex Usise, en línea a lo dispuesto en el Reglamento de Reorganización. Según la Universidad, esta pretensión complementó una SMLI ingresada a través de RTD N° 041557-2019-SUNEDU-TD.

14 Presentadas a través de la RTD N° 041557-2019-SUNEDU-TD, N° 024471-2020-SUNEDU-TD, N° 037628-2020-SUNEDU-TD y N° 038785-2020-SUNEDU-TD.

15 Dos (2) locales provienen de su fusión con la ex Usise.

16 A través de la RTD N° 007713-2021-SUNEDU-TD del 12 de febrero de 2021, la Universidad comunicó el cambio de denominación de los títulos a obtener en los programas académicos de Farmacia y Bioquímica (P22); y, Medicina Veterinaria y Zootecnia (P18). Dado que no se denominan como lo solicitan sus respectivos colegios profesionales para que sean válidos y aceptados

17 Mediante RTD N° 007714-2021-SUNEDU-TD del 12 de febrero de 2021, la Universidad comunicó el cambio realizado en la denominación, grado y título del programa académico de Ingeniería de Sistemas Empresariales (P04); así como la modificación de su malla curricular.

18 Administración de Empresas (P01), Administración de Negocios Internacionales (P02) y, Marketing y Publicidad (P72).

19 Ubicado en Av. Nicolás Ayllón 7208 Lote 108 D 109 A Urb. Lotización del Fundo La Estrella, Ate.

20 Ubicado en Av. Arequipa 1290 Esquina con Teodoro Cárdenas 171 piso 4, Cercado de Lima.

21 Ingresado mediante RTD N° 041557-2019-SUNEDU-TD.

22 Ingresado mediante RTD N° 005594-2020-SUNEDU-TD.

23 Ingresado mediante RTD N° 024471-2020-SUNEDU-TD.

24 Ingresado mediante RTD N° 037628-2020-SUNEDU-TD.

25 Se refiere a los siguientes programas: Arquitectura y Urbanismo Ambiental (P06), Ingeniería Agroforestal (P07), Ingeniería Ambiental (P08), Turismo Sostenible y Hotelería (P10), Estomatología (P13), Medicina Humana (P14), Nutrición y Dietética (P15), Biología Marina (P17), Medicina Veterinaria y Zootecnia (P18), Ingeniería Acuícola (P19), Enfermería (P20), Obstetricia (P21), Farmacia y Bioquímica (P22), Ingeniería de Alimentos (P23) y Artes Escénicas (P26).

26 Ingresado mediante RTD N° 038785-2020-SUNEDU-TD.

27 Tras la revisión de las dos (2) últimas SMLI presentadas por la Universidad en noviembre de 2020, se ha corroboró que el programa de Ingeniería de Alimentos (P23) solo pretendía dictarse en el local de Ate (SL06).

28 Se refiere a los siguientes quince (15) programas vigentes: Arquitectura y Urbanismo Ambiental (P06), Ingeniería Agroforestal (P07), Ingeniería Ambiental (P08), Turismo Sostenible y Hotelería (P10), Estomatología (P13), Medicina Humana (P14), Nutrición y Dietética (P15), Biología Marina (P17), Medicina Veterinaria y Zootecnia (P18), Ingeniería Acuícola (P19), Enfermería (P20), Obstetricia (P21), Farmacia y Bioquímica (P22), Artes Escénicas (P26) e Ingeniería Civil (P76).

29 Se debe precisar que, no se puede considerar en la acumulación el extremo sobre la solicitud de expansión de oferta del programa de Medicina Humana (P14) ingresada mediante RTD N° 037628-2020-SUNEDU-TD, toda vez que el referido programa está sujeto al procedimiento de licenciamiento de programas priorizados dispuesto en el numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de Procedimiento Institucional. Por tanto, este último será tramitado de manera separada, con la finalidad de evaluar las CBC específicas y exigibles por su propia naturaleza. Ello, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD, la cual aprueba el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina.

30 Ingresado mediante RTD N° 002797-2021-SUNEDU-TD.

31 Ingresado mediante RTD N° 005453-2021-SUNEDU-TD.

32 Ingresado mediante RTD N° 005667-2021-SUNEDU-TD.

33 Ingresado mediante RTD N° 005778-2021-SUNEDU-TD.

34 Ingresado mediante RTD N° 005738-2021-SUNEDU-TD.

35 Ingresado mediante RTD N° 008772-2021-SUNEDU-TD.

36 Ingresado mediante RTD N° 013620-2021-SUNEDU-TD.

37 Ingresado mediante RTD N° 016443-2021-SUNEDU-TD.

38 Ingresado mediante RTD N° 014506-2021-SUNEDU-TD.

39 Ingresado mediante RTD N° 016443-2021-SUNEDU-TD.

40 Ingresado mediante RTD N° 020548-2021-SUNEDU-TD.

41 De Ingeniería de Sistemas Empresariales a Ingeniería Empresarial y de Sistemas.

42 Inicialmente la Universidad presentó la intención de crear como oferta nueva el programa de Administración de Redes y Seguridad Informática (P78). No obstante, con este desistimiento solo se declara para efectos de grados y títulos.

43 Como parte de la pretensión, la Universidad propone que en los referidos locales también se oferten veintitrés (23) programas vigentes: P01, P02, P03, P04, P05, P06, P07, P08, P10, P11, P12, P13, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21, P22, P26, P75, y P76.

44 Los diez (10) programas a crearse son: Nutrición y Dietética (P80), Psicología (P81), Administración de Empresas (P82), Marketing y Administración (P83), Administración de Negocios Internacionales (P84), Ingeniería Empresarial y de Sistemas (P85), Ingeniería Económica y de Negocios (P86), Comunicación y Publicidad (P87), Derecho (P88) y, Turismo Sostenible y Hotelería (P89).

45 Cabe precisar que el programa P04 presenta un cambio de denominación de Ingeniería de Sistemas Empresariales a Ingeniería Empresarial y de Sistemas, debido a la solicitud de la Universidad.

46 Ingresado mediante RTD N° 007713-2021-SUNEDU-TD.

47 Colegio Profesional Químico Farmacéutico del Perú y Colegio Médico Veterinario del Perú.

48 Ingresado mediante RTD N° 007714-2021-SUNEDU-TD.

49 Ingresado con RTD N° 019326-2021-SUNEDU-TD

50 Ingresado mediante RTD N° 038785-2020-SUNEDU-TD.

51 Tras la revisión de las dos (2) últimas SMLI presentadas por la Universidad en noviembre de 2020, se ha corroboró que el programa de Ingeniería de Alimentos (P23) solo pretendía dictarse en el local de Ate (SL06).

52 Ingresado mediante RTD N° 005899-2021-SUNEDU-TD. Cabe precisar que, si bien la Universidad indicó que adjuntaba los formatos A4, A5, C6 y C7, dichos documentos no fueron remitidos.

53 Programas Marketing y Administración (P03), Ingeniería Empresarial y de Sistemas (P04), Comunicación y Publicidad (P11), Derecho (P12), Psicología (P16), Contabilidad Corporativa (P75), Nutrición y Dietética (P80), Psicología (P81), Administración de Empresas (P82), Marketing y Administración (P83), Administración de Negocios Internacionales (P84), Ingeniería Empresarial y de Sistemas (P85), Ingeniería Económica y De Negocios (P86), Comunicación y Publicidad (P87), Derecho (P88) y Turismo Sostenible y Hotelería (P89).

54 Ingresado mediante RTD N° 016443-2021-SUNEDU-TD.

55 Los programas sobre los que se formularon desistimientos son: Administración de Negocios Internacionales (P84), Ingeniería Empresarial y de Sistemas (P85), Ingeniería Económica y de Negocios (P86) y Turismo Sostenible y Hotelería (P89).

56 Ingresado mediante RTD N° 038785-2020-SUNEDU-TD.

57 Como parte de la pretensión, la Universidad propone que en los referidos locales también se oferten veintitrés (23) programas vigentes: P01, P02, P03, P04, P05, P06, P07, P08, P10, P11, P12, P13, P15, P16, P17, P18, P19, P20, P21, P22, P26, P75, y P76.

58 Los diez (10) programas a crearse son: Nutrición y Dietética (P80), Psicología (P81), Administración de Empresas (P82), Marketing y Administración (P83), Administración de Negocios Internacionales (P84), Ingeniería Empresarial y de Sistemas (P85), Ingeniería Económica y de Negocios (P86), Comunicación y Publicidad (P87), Derecho (P88), y Turismo Sostenible y Hotelería (P89).

59 Medicina Veterinaria y Zootecnia (P18) y Farmacia y Bioquímica (P22).

60 Ingeniería Empresarial y de Sistemas (P04).

61 TUO DE LA LPAG

ARTÍCULO 200.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión

200.1 El desistimiento del procedimiento importará la culminación de este, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.

200.2 El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.

200.3 El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.

200.4 El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento.

200.5 El desistimiento se puede realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final que agote la vía administrativa.

200.6 La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo, terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

200.7 La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.

62 Programas: Ingeniería de Alimentos (P23), Marketing y Administración (P03), Ingeniería Empresarial y de Sistemas (P04), Comunicación y Publicidad (P11), Derecho (P12), Psicología (P16), Contabilidad Corporativa (P75), Nutrición y Dietética (P80), Psicología (P81), Administración de Empresas (P82), Marketing y Administración (P83), Administración de Negocios Internacionales (P84), Ingeniería Empresarial y de Sistemas (P85), Ingeniería Económica y De Negocios (P86), Comunicación y Publicidad (P87), Derecho (P88) y Turismo Sostenible y Hotelería (P89).

63 Los programas sobre los que se formularon desistimientos son: Administración de Negocios Internacionales (P84), Ingeniería Empresarial y de Sistemas (P85), Ingeniería Económica y de Negocios (P86) y Turismo Sostenible y Hotelería (P89).

64 Los programas son: Ingeniería de Alimentos (P23), Marketing y Administración (P03), Ingeniería Empresarial y de Sistemas (P04), Comunicación y Publicidad (P11), Derecho (P12), Psicología (P16), Contabilidad Corporativa (P75), Nutrición y Dietética (P80), Psicología (P81), Administración de Empresas (P82), Marketing y Administración (P83), Administración de Negocios Internacionales (P84), Ingeniería Empresarial y de Sistemas (P85), Ingeniería Económica y De Negocios (P86), Comunicación y Publicidad (P87), Derecho (P88) y Turismo Sostenible y Hotelería (P89).

65 Los programas sobre los que se formularon desistimientos son: Administración de Negocios Internacionales (P84), Ingeniería Empresarial y de Sistemas (P85), Ingeniería Económica y de Negocios (P86) y Turismo Sostenible y Hotelería (P89).

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