Ordenanza que regula el tendido y la instalación de infraestructura aérea para el servicio de telecomunicaciones en espacios de dominio público del distrito de Lince y dispone su reordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente

ORDENANZA Nº 454-2021-MDL

Lince, 13 de mayo de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LINCE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 05 de mayo de 2021, y;

VISTOS: El Informe N° 077-2021-MDL-GAJ, de fecha 02 de marzo de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 00028-2021-MDL/GDU, de fecha 17 de febrero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 005-2021-MDL/GDU, de fecha 16 de febrero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando N° 020-2021-MDL/GAJ, de fecha 27 de enero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 017-2021-MDL/GAT, de fecha 22 de enero de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 0034-2021-MDLGAT/SAF, de fecha 22 de enero de 2021, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones exclusivas, contenidas en el numeral 3.6 del mismo artículo, que es normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza;

Que, según lo establecido en el artículo IV de la norma citada, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 23.1 del artículo 23° del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MTC, señala que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones;

Que, el numeral 23.2 de la citada Ley, establece que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, se encuentran obligados a desmontar y retirar la infraestructura que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso;

Que, el artículo 16° de la Ley Nº 30477, Ley que Regula la Ejecución de Obras de Servicios Públicos Autorizadas por las Municipalidades en las Áreas de Dominio Público y sus modificatorias, establece que, las municipalidades fiscalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios público y las disposiciones sobre la materia;

Que, el artículo 19° de la norma mencionada, señala que: “Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos cumplen, entre otros con reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales”;

Que, con el fin de asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno paisajístico y con la comunidad, las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva están obligados a identificar y retirar el cableado obsoleto, en desuso o en mal estado de su titularidad;

Que, el numeral 6.1 del Decreto Legislativo Nº 1014, establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, en la cual señala que los gobiernos locales establecen los requisitos exigibles para otorgar la autorización para realizar obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de los servicios públicos;

Que, mediante Memorando N° 028-2021-MDL/GDU, de fecha 17 de febrero de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano; remite el Proyecto de Ordenanza que Regula el Tendido y la Instalación de Infraestructura Aérea para el Servicio de Telecomunicaciones en Espacios de Dominio Público del Distrito de Lince y dispone su reordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente;

Que, mediante el Informe N° 077-2021-MDL-GAJ, de fecha 02 de marzo de 2021, de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que Regula el Tendido y la Instalación de Infraestructura Aérea para el Servicio de Telecomunicaciones en Espacios de Dominio Público del Distrito de Lince y Dispone su Reordenamiento Como Medida de Seguridad y Protección al Medio Ambiente”, que consta de seis (6) capítulos, veinte y tres (23) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias, cuatro (4) disposiciones finales;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE REGULA EL TENDIDO Y LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AÉREA PARA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES EN ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO DE LINCE Y DISPONE SU REORDENAMIENTO COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

AL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular los procesos relativos al tendido de la infraestructura aérea de servicio público y establecer medidas de ordenamiento, control y fiscalización oportuna para la infraestructura aérea de servicio público existente dentro del distrito de Lince.

Artículo 2.- Finalidad

Promover el ordenamiento de la infraestructura aérea de servicios de telecomunicaciones que requieren el uso del espacio aéreo para su implementación, instalación, mantenimiento, retiro y reubicación; en armonía con el medio ambiente, la tranquilidad pública, la seguridad ciudadana, el desarrollo urbano de la ciudad, salvaguardando el ornato del distrito de Lince.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

La presente ordenanza será de aplicación obligatoria a los operadores de infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva, que tengan sus instalaciones o pretendan colocarlas en las vías locales del distrito de Lince.

Artículo 4.- Sujeción a Planes Urbanos

Todo proyecto a cargo de los operadores de la infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones, o proveedores de infraestructura pasiva, desde su etapa de planificación, para las nuevas instalaciones, hasta las de reordenamiento de la infraestructura existente, necesariamente deberán cumplir con las normas urbanísticas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, así como en los Planes de Desarrollo Urbano Distritales, Acondicionamiento Territorial, Planes Integrales e Instrumentos de Planificación, aprobados por la Municipalidad Distrital de Lince.

Artículo 5.- Órganos Competentes:

Son órganos competentes para cautelar la correcta ejecución de las medidas dispuestas en la presente ordenanza:

a. La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, tiene a su cargo la evaluación del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ordenanza y las demás normas aplicables.

b. La Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, tiene a su cargo la aplicación de las sanciones conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas.

Artículo 6.- Definiciones

Para efectos de la presente ordenanza se adoptan las siguientes definiciones:

6.1 Área de Dominio Público: Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso y servicio público. Tienen carácter de inalienables e imprescriptibles.

6.2 Cable: Cable para redes de telecomunicaciones o energía; puede ser aéreo, cuando se encuentre instalado en postes o torres; o subterráneo, cuando se encuentre instalado bajo tierra, en forma directa o a través de Ductos y Cámaras.

6.3 Cable Aéreo en Desuso: Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste y que no tiene proyecto de uso futuro viable.

6.4 Cable Aéreo Enmarañado: Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado y/o enredado.

6.5 Cable Aéreo Superpuesto: Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro.

6.6 Cámaras: Estructura y cavidad subterránea donde se realizan empalmes y la distribución de cables de la red de telecomunicaciones u otros servicios.

6.7 Certificado de Conformidad de Obra: Documento emitido oficialmente por la Municipalidad, a través del cual se certifica la conclusión de la obra autorizada de manera favorable.

6.8 Concesionario: Titular de una concesión otorgada para prestación de un servicio público.

6.9 Conexión Domiciliaria: Es el medio por el cual, se abastece un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determinado, que está compuesta de dos partes: La primera al exterior del domicilio de la red principal hasta la caja de registro de consumo del servicio.

6.10 Derecho de Vía: Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la vía pública, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario.

6.11 Formulario Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones (FUIIT): Es el documento que contiene la solicitud para la obtención de la Autorización y para la adecuación de la infraestructura.

6.12 Infraestructura Aérea de Servicio Público: Todo poste, torre, cables, elemento de red de planta externa, accesorios asociados a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y/o energía ubicados en áreas de dominio público, que conforman la red aérea nueva y existente.

6.13 Instalaciones Obsoletas: Infraestructura cuya tecnología ya no se emplea y ha sido reemplazada por otra tecnología superior resultando ineficiente en la prestación del servicio.

6.14 Instalaciones en Mal Estado: Infraestructura dañada que ha perdido parcial o totalmente la capacidad para brindar los servicios para los que fue implementada; o que, haciéndolo, su existencia en las actuales condiciones podría generar una mala calidad del servicio, riesgo para la seguridad integral de las personas o la infraestructura propia o de terceros.

6.15 Mantenimiento: Conjunto de acciones directas o indirectas, sobre la infraestructura de telecomunicaciones que se encuentra instalada en el espacio público, que tiene como objeto preservar su buen estado, permitir el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones y garantizar su correcto funcionamiento, a través de la implementación de mejoras o reparaciones; así como velar por la seguridad de las personas.

6.16 Operador de Infraestructura Aérea de Servicio Público: Empresas públicas, privadas y mixtas, titulares de la concesión otorgada por el Estado que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones. Se encuentran incluidos dentro de la presente definición los proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones.

6.17 Proveedor de Infraestructura Pasiva: Empresas públicas, privadas y mixtas que, sin ser operador de infraestructura aérea, se encuentra habilitado para desplegar infraestructura de telecomunicaciones, mediante su inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

6.18 Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Es el directorio oficial mediante el cual un proveedor de infraestructura pasiva se encuentra registrado.

6.19 Reconversión: Acción y efecto de transformar la infraestructura de servicio público aérea a subterránea.

6.20 Reordenamiento: Acción y efecto de ordenar o retirar el cable aéreo enmarañado o superpuesto, cumpliendo con las distancias y demás normas reglamentarias al respecto.

6.21 Retiro: Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en mal estado, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la imagen estética de la ciudad.

6.22 Reubicación: Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato de la ciudad, así como en caso se requiera realizar otras obras de interés público.

CAPÍTULO II

INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AÉREA

PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 7.- Lineamientos para la instalación de infraestructura aérea

Para la ejecución de nuevas instalaciones, los operadores de infraestructura aérea de servicio público deben cumplir los siguientes lineamientos:

a. Coordinar previamente con la Gerencia de Desarrollo Urbano y sus unidades orgánicas de Municipalidad Distrital de Lince, así como con otras gerencias o subgerencias según sea el caso, a fin de que ésta se realice conforme a la normativa nacional aplicable (Código Nacional de Electricidad, Reglamento Nacional de Edificaciones, Norma Técnica EC-040, Norma Técnica EM-020) y las mejores prácticas internacionales.

b. La infraestructura aérea de servicio público nueva, podrá instalarse únicamente en las áreas existentes o futuras por construirse de veredas, jardín, separador central o lateral, que hayan sido aprobadas como tal, en los procesos de habilitación urbana o se encuentren consentidas en las secciones viales normativas vigentes, como vías locales; siempre y cuando se sustente técnicamente, que es imposible instalarse subterráneamente y la Municipalidad Distrital de Lince lo compruebe.

c. La instalación de infraestructura aérea, deben minimizar el impacto en el ornato, evitando la saturación, desorden, y/o mal estado y/o instalación antitécnica de la infraestructura.

d. Los postes que se ubiquen en vereda o jardín, deben situarse de tal manera que su eje coincida con el lindero de los predios colindantes, además que no reduzca la capacidad de tránsito peatonal y acceso a las propiedades o predios adyacentes, no afecte al área verde (arboles), manteniendo su alineamiento sobre el eje vial.

e. Red Subterránea: En las Edificaciones Unifamiliares, Multifamiliares, Comerciales, entre otras, las nuevas instalaciones de telecomunicaciones: voz, datos y/o video (telefonía, internet, tv-cable y/u otros servicios dedicados), deben de realizarse en virtud a lo dispuesto en el RNE-EM-020, (realizado por un Ingeniero Eléctrico o de Telecomunicaciones) y la acometida de llegada a cada usuario debe ser Acometida Subterránea en aplicación del RNE:EC-040; adjuntando el Certificado de Factibilidad de Servicios de Telecomunicaciones.

f. Los operadores de infraestructura aérea, deberán desarrollar sus proyectos con la mejor tecnología disponible y a su vez, promover la trasparencia y claridad de la información al público sobre sus planes de obras públicas y ejecución de las mismas.

Artículo 8.- Responsabilidad en la instalación de nueva infraestructura

Es responsabilidad de los operadores de la infraestructura aérea:

a. Acondicionar accesos provisionales o pasos dotados de elementos de protección, hacia los edificios, locales y garajes del tramo afectado por las obras durante el periodo de instalación.

b. Dejar en igual o mejores condiciones las áreas de dominio público afectadas por los trabajos de instalación.

c. Realizar las tareas de mantenimiento, conservación y limpieza completa de la zona intervenida y zonas comprometidas que fueran afectadas por los trabajos correspondientes a la obra de instalación, al final de cada jornada de trabajo.

d. No dañar las otras instalaciones o infraestructura que constituyan patrimonio municipal o del Estado por actuaciones negligentes.

Artículo 9.- Programación Anual de la instalación de infraestructura aérea

Los operadores de la infraestructura aérea que realicen nuevas obras de instalaciones, mantenimientos, retiros y/u ordenamiento en las áreas de dominio público del distrito, tienen la obligación de presentar a la Municipalidad, hasta la primera semana de diciembre del año anterior a su ejecución, el Plan Anual de la Programación de Ejecución de Obras (Instalaciones, ampliaciones, mantenimientos, retiros y/u ordenamientos) de infraestructura aérea en dominio público, especificando su plan de despliegue, la misma que no deberá de interferir y/o colapsar con las instalaciones de infraestructura aérea de telecomunicaciones existente y/o de los demás servicios públicos instalados.

De igual forma, deben presentar adjunto a su programación anual, la relación de sus empresas colaboradoras, a fin de que la Municipalidad identifique a las empresas que ejecutarán los trabajos. Si en el transcurso del tiempo se presentaran cambios, éstos deben ser comunicados de inmediato a la Municipalidad.

Asimismo, los operadores de la infraestructura aérea, tienen la obligación de presentar un Plan de Despliegue Territorial de toda la Infraestructura de Telecomunicaciones a ser instalada en el distrito, como también de todo su plan de despliegue anual de los mantenimientos preventivos, correctivos, ordenamiento y/o retiro de Infraestructura de Telecomunicaciones de planta externa. El Plan de Despliegue Territorial deberá contar con:

a. Una cartografía (mapa) general de toda la Infraestructura de Telecomunicaciones de Planta Externa Instalada, así como de las previsiones de nuevas necesidades.

b. Memoria descriptiva y un Registro (Check List de toda la infraestructura instalada en aéreas públicas, con su respectiva identificación y/o codificación, que incluyan los servicios que se prestarán), así como una previsión de ejecución de las obras.

CAPÍTULO III

ORDENAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AÉREA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 10.- Medidas de ordenamiento

Se consideran como medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público instalada en el distrito a:

a. Reubicación.

b. Reordenamiento.

c. Reconversión.

d. Retiro.

Artículo 11.- Procedencia de las medidas de ordenamiento

a. La Municipalidad Distrital de Lince, está facultada para fiscalizar las intervenciones en áreas de dominio público bajo su jurisdicción, para lo cual dispondrá la aplicación de las medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente, cuando se verifique que ésta se encuentre en desuso, en mal estado, mal instalada, adosada a la fachada de un inmueble, invada la propiedad privada, obstaculice la libre circulación peatonal o vehicular, atente contra el medio ambiente, la vida, la salud pública, la seguridad, el ordenamiento territorial y el ornato de la ciudad y/o genere contaminación visual.

b. En caso lo requiera, la Municipalidad podrá solicitar el apoyo de la autoridad competente, así como de los titulares de la infraestructura, a fin de determinar si la infraestructura instalada se encuentre en desuso o mal estado.

c. Los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, están obligadas a identificar y retirar el cableado obsoleto, en desuso o en mal estado de su titularidad, de forma simultánea al despliegue de los nuevos medios de transmisión alámbricos u ópticos a instalar, quedando PROHIBIDA la sustitución de redes de distribución subterránea por tendido de infraestructura aérea.

d. Para tales efectos, los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, deberán de remitir un documento en forma física o vía e-mail, señalando fecha de la ejecución del retiro, el plan de despliegue y el resumen de las acciones a ejecutar, sin que sea necesaria la emisión de autorización o acto administrativo alguno por parte de la municipalidad.

e. De no presentar el plan de despliegue o ante el incumplimiento de la misma, los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, serán pasibles de una sanción por infracción leve, según lo establecido por el numeral 35.2 del artículo 35º del Reglamento de la Ley Nº 29022.

Artículo 12.- Procedimiento para el retiro, reordenamiento o reubicación de infraestructura aérea

a. La Municipalidad Distrital de Lince, de oficio o a pedido de parte, está facultada para solicitar a la empresa prestadora de servicios públicos el retiro, reubicación y/o reordenamiento de las instalaciones obsoletas y/o en desuso y/o en mal estado y/o mal instalada, que afectan y dañan el ornato, la propiedad pública y/o privada, y/o la vida.

b. La Municipalidad Distrital de Lince, establece un plazo de noventa (90) días calendario como máximo posteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva realice el retiro, reubicación y/o reordenamiento y/o mantenimiento, según sea el caso siendo el plazo reajustado, de forma excepcional la primera vez, con la debida justificación de parte de las empresas prestadoras de servicios públicos.

c. La Municipalidad Distrital de Lince, notificará a la empresa prestadora de servicios públicos, para que proceda al retiro, reubicación y/o reordenamiento y/o mantenimiento de la infraestructura instalada, para lo cual la empresa debe presentar un Plan de Despliegue de Ordenamiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su notificación.

d. Luego de aprobado el Plan de Despliegue de Ordenamiento, la entidad edil ordenará la ejecución de la medida de ordenamiento, la cual no deberá exceder a noventa (90) días calendario.

e. La Municipalidad Distrital de Lince, comunica al Organismo Regulador competente el inicio de los trabajos de las medidas de ordenamiento dispuestos.

f. La empresa prestadora de servicios públicos, bajo responsabilidad, debe comunicar a la Municipalidad la finalización de la medida de ordenamiento adoptada y solicitar el Certificado de Conformidad respectivo.

g. Ante el incumplimiento del retiro, reubicación y/o reordenamiento y/o mantenimiento de la infraestructura aérea en espacios públicos la Municipalidad Distrital de Lince, está facultada para realizar el retiro del cableado en desuso que afecte el ornato de la ciudad y/o la seguridad de los peatones, trasladando todos los costos que de ello se genere a la empresa con titularidad de la infraestructura retirada.

Artículo 13.- Reconversión del tendido de infraestructura aérea a subterránea

a. En los casos, donde la infraestructura de telecomunicaciones de planta externa ya colapso el enmarañado de cableado aéreo, en los que no sea posible el retiro, reordenamiento o reubicación de la infraestructura aérea instalada, la Municipalidad ordenará a la empresa prestadora de servicios públicos la reconvención de la infraestructura instalada a través de la instalación de un sistema de canalización subterránea, quedando PROHIBIDA la sustitución de redes de distribución subterránea por tendido de infraestructura aérea.

b. La Municipalidad se reserva el derecho de suscribir convenios públicos - privados, a fin de encomendar a empresas particulares la construcción de galerías de servicio público, que serán utilizadas por los operadores de infraestructura aérea de servicio público, para migrar sus redes aéreas a subterráneas o para expandir su planta externa.

Artículo 14.- Contenido del Plan de Despliegue de Ordenamiento

El Plan de Despliegue de Ordenamiento debe contener lo siguiente:

a. Detalle de actividades a desarrollar en número de días, con el detalle de la cantidad y tipo de personal técnico, que va a intervenir, con su respectiva póliza de SCTR de trabajo.

b. Memoria descriptiva indicando las medidas de ordenamiento a ejecutar, por cada cuadra a intervenir y el metrado de la misma, así como la identificación de la infraestructura sobre la que se realizarán los trabajos y su ubicación.

c. Fotografías con fechador y ubicación de las zonas a intervenir clasificadas por número de cuadras.

CAPÍTULO IV

DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES Y PROHIBICIONES.

Artículo 15.- Cableado Aéreo

Queda prohibida la instalación de más tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, dentro del distrito, donde ya se ha detectado una sobresaturación y/o enmarañado de cables. Solo se autorizará el cableado aéreo de manera excepcional para casos específicos cuando, previo a un análisis técnico de las áreas competentes se determine la imposibilidad de realizar el cableado subterráneo.

Artículo 16.- Estaciones Base Celular y otros tipos de Estaciones de Telecomunicaciones.

Queda prohibido la instalación de este tipo de estaciones en forma expuesta y es obligatorio que todas estas Estaciones de Telecomunicaciones, instaladas en áreas públicas y/o privadas, deberán estar completamente mimetizadas con el entorno urbano, utilizando radomos u otros implementos arquitectónicos, en mérito de salvaguardar la seguridad y calidad de vida de los vecinos, así como disminuir paulatinamente la contaminación visual, que afecta y daña el entorno urbano.

Artículo 17.- Instalaciones existentes

a. Las instalaciones existentes se adecuarán a la presente normativa en los aspectos relacionados con la seguridad de las personas y de la propiedad para lo cual se tomará en cuenta las normas y recomendaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Código Nacional de Electricidad, Ley General de Telecomunicaciones, Ley de la Expansión de Infraestructura, Ley N° 29022, Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas que fueran pertinentes.

b. Los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, se encuentran obligados a retirar paulatinamente el cableado aéreo existente, para lo cual, se le otorga un plazo de tres (03) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, debiendo considerar la presentación del respectivo proyecto de adecuación a la misma; mientras esto se vaya ejecutando; se le otorgará un plazo no mayor de noventa (90) días para realizar el ordenamiento y/o mantenimiento correctivo, en todas las instalaciones criticas observadas en todo el distrito.

c. Los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, se encuentran obligados a mimetizar paulatinamente las estaciones base celular y otro tipo de estaciones de Telecomunicaciones existente para lo cual se le otorga un plazo de nueve (09) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, debiendo considerar la presentación del respectivo proyecto de adecuación a la misma. Y desmontar todas las Estaciones Base Celular si se encuentran ubicadas encima de Hospitales, Centros de Salud, Colegios y/o Universidades, en un plazo de sesenta (60) días, como medida precautoria.

d. La Municipalidad informará a las otras empresas concesionarias de servicios públicos respecto a las obras a ejecutarse en las vías públicas, a fin de que dichas empresas aprovechen la ejecución de las obras para la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones de manera subterránea, no siendo esta una condicionante para el incumplimiento de las empresas concesionarias.

Articulo 18.- Prohibiciones para la ubicación de infraestructura aérea de servicio público

Está prohibido la instalación de infraestructura aérea de servicio público (torres, postes, cables, equipos y soportes de antenas) en:

a. Predios declarados de Valor Patrimonial Monumental.

b. Sitios que correspondan a franjas de seguridad de autopistas, gasoductos, embovedados, canalizaciones, aires de río o que estén por debajo de las redes de líneas de alta tensión, equipamientos públicos y equipamientos especiales; y en zonas de riesgo geotécnico.

c. El parapeto de terrazas o remate de fachadas cuando se trate de los tipos arriostrado, auto soportado y monopostes.

d. A 30 metros medidos del radio al límite del predio más cercano donde funcione una estación de servicio, depósitos de combustibles y/o de materiales inflamables.

e. Edificaciones cercanas a Centros de Educación -Inicial, Primaria y Secundaria- y de Salud - Hospitales, Centros de Salud, Clínicas, Centros Geriátricos, Universidades y Parques; salvo que cumplan con los límites máximos permisibles de Radiaciones No ionizantes establecidos en la Resolución Ministerial N° 120-2005-MTC.

CAPÍTULO V

SUPERVISIÓN, FACULTADES Y OBLIGACIONES

Artículo 19.- Sobre la verificación de cumplimiento

La Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, tiene a su cargo las acciones de supervisión y la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa de las acciones de fiscalización necesarias a las empresas prestadoras de servicios públicos, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 20.- Facultades de la Municipalidad

Corresponde a esta Municipalidad:

a. Regular en el distrito la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y/ o retiro de Infraestructura de Telecomunicaciones para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público.

b. Autorizar la ejecución de obras, la instalación y/o mantenimiento y/o retiro de Infraestructura de Telecomunicaciones para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público y/o privado del distrito.

c. Otorgar la Conformidad de Obras y/o Instalaciones y/o Mantenimientos ejecutados en áreas de uso público y/o privado de su competencia, según la autorización otorgada.

d. No autorizar la ejecución de obras nuevas y/o la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones nuevas en áreas de uso público y/o privado del distrito, si la empresa de telecomunicaciones tiene sanciones y/o infracciones pendientes con la Entidad Municipal.

e. Fiscalizar e Inspeccionar el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el distrito de Lince.

f. Sancionar y/o multar por infracciones a la presente Ordenanza, disposiciones o a las normas técnicas y legales vigentes.

Artículo 21.- Obligación del titular de la autorización

Es obligación del Titular de la autorización para la ejecución de obras, así como la instalación, mantenimiento y/o retiro y/u ordenamiento de Infraestructura de Telecomunicaciones, cumplir con lo siguiente:

a. Ejecutar las obras en forma planificada, ordenada y cumpliendo con los estándares establecidos para cada procedimiento, así como el cumplimiento de las normas vigentes.

b. Solicitar la conformidad de los trabajos realizados, con la debida reparación de Infraestructura de Telecomunicaciones pública dañada, adjuntando las pruebas de obra y fotografías con fechador, donde se demuestre la correcta ejecución de reparaciones.

c. Retirar trimestralmente la Infraestructura de Telecomunicaciones que quedará fuera de servicio y/u obsoleta.

d. Mantener permanentemente las señalizaciones y condiciones de seguridad en las obras e instalaciones efectuado hasta la finalización de la obra.

e. Poner en conocimiento de las Empresas Cálidda, Empresas Eléctricas y/o Empresas de Telecomunicaciones y/o SEDAPAL, de los trabajos a desarrollar en forma oportuna, con cinco (5) días calendario antes de ejecutar dichas labores, para evitar interferencia negativa de las redes existentes y consecuentes daños, riesgos y/o peligros.

f. Brindar las facilidades necesarias a la autoridad municipal, para que efectúe las labores de fiscalización y supervisión en las obras, instalaciones y/o mantenimientos y/o retiros efectuadas por el titular de la autorización.

g. Cumplir con el pago oportuno del derecho de trámite según el TUPA o con el pago de las multas impuestas por la entidad edil.

h. En todos los casos las empresas prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones tienen la obligación de mimetizar (eliminar paulatinamente la contaminación visual), la Infraestructura de Telecomunicaciones expuesta; cuidando el entorno urbano, seguridad y reduciendo el impacto visual, todo en concordancia con la Ley N° 29022, reglamentos y modificatorias vigentes.

i. La Infraestructura de Telecomunicaciones: de los soportes y antenas de telecomunicaciones existentes con anterioridad a la presente ordenanza, deberán adecuarse a la presente ordenanza; mimetizando en forma gradual, debiendo finalizar dicho proceso de mimetización a los nueve (09) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

j. Realizar el plan de ordenamiento (mantenimiento correctivo) en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios, plan que se realizará a toda la Infraestructura de Telecomunicaciones de planta externa, instaladas anti técnicamente, instalaciones en mal estado, con alto riego de inseguridad, peligro de vida y excesiva contaminación. Considerando realizar prioritariamente lo siguiente:

j.1 Comenzar con las zonas críticas, actualizar la numeración, y pintado de postes, cambio y/o retiro de postes, equipos (armarios, amplificadores, empalmes, nodos, fuentes, etc.), cables sobresaturados y partes deteriorados, malogrados y/u obsoletos, que ya no tienen ningún tipo de uso, ordenamiento total de los cables aéreos de telecomunicaciones, cambio total de malas instalaciones.

j.2 Para todos los casos de la Modalidad A y solo para viviendas unifamiliares de la Modalidad B; las instalaciones existentes de SERVICIOS PÚBLICOS de Telecomunicaciones (vía aérea), que motivó instalar una ACOMETIDA DE LLEGADA AÉREA AL USUARIO, deberá ser instalada delante del predio del indicado usuario y no invadir otra propiedad que afecte predios diferentes del interesado.

j.3 Para los casos de viviendas Multifamiliares o Condominios de la Modalidad B y para todos los casos de la Modalidad C y D; las instalaciones existentes de servicios públicos de Telecomunicaciones (vía aérea), que motivó instalar una ACOMETIDA DE LLEGADA AÉREA AL USUARIO, éstas deberán ser cambiadas a una ACOMETIDA DE LLEGADA SUBTERRÁNEA; delante del predio del o del usuario(s) y no invadir otra propiedad que afecte predios diferentes al del interesado.

j.4 Conservar las distancias de seguridad entre los sistemas eléctricos y los sistemas de telecomunicaciones, que lo detalla el CNE actualizado y publicado en el Diario el peruano el 5 de mayo de 2011, en la SECCIÓN 23 (ítem 230 al ítem 239).

j.5 En puntos de contacto con ramas de árboles o líneas de alumbrado público se emplearán protectores de madera o PVC, respectivamente.

j.6 Los vanos máximos para la instalación de redes de telecomunicaciones tienen que ser de 50 m. En caso de tener vanos mayores a 80 m se instalará un poste intermedio.

j.7 No podrán ser utilizadas las crucetas, racks, aisladores, u otros elementos que constituyen parte del sistema eléctrico, para apoyo de líneas u otros elementos pertenecientes a las redes de telecomunicaciones.

j.8 Está prohibido el apoyo de líneas, redes u otros elementos del servicio de telecomunicaciones en postería de uso ornamental, en postes o torres de transmisión de energía eléctrica de alta tensión, así como en sectores que tienen redes de distribución subterránea.

j.9 Las instalaciones que al momento se encuentran en servicio serán reconfiguradas, usando el herraje para ordenar redes de telecomunicaciones, conforme se vaya ordenando la postería. Las acometidas, cables de fibra óptica, cables coaxiales y otros tipos que en la actualidad presentan desorden, generando polución visual, tienen que ser reemplazados o retirados.

j.10 Para reducir el nivel de ruido y proteger la red contra descargas eléctricas se instalará sistemas de puesta a tierra en cada armario y a lo largo de todas las rutas tanto primarias como secundarias, en base a las siguientes consideraciones:

• En redes de telecomunicaciones instaladas sobre postería de baja tensión se instalará un sistema de puesta a tierra cada 500 m. o al final de cada tramo inferior a 500 m.

• En redes de telecomunicaciones instaladas sobre postería de media y alta tensión se instalará un sistema de puesta a tierra cada 300 m o al final de cada tramo inferior a 300 m.

• En caso de ramales de longitud inferior a los 200 m se considerará únicamente el sistema de puesta a tierra existente en el armario.

• En rutas subterráneas se instalará un sistema de puesta a tierra cada 500 m. Esta distancia dependerá también de la longitud de las bobinas sin embargo se tratará de mantener dentro del límite antes fijados.

CAPÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 22.- Régimen de Infracciones y Sanciones

Ante la verificación del incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza municipal, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador correspondiente a la empresa prestadora de servicios públicos, aplicándose las medidas provisionales y/o correctivas según corresponda de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA).

Artículo 23.- Infracciones

A) Son infracciones graves de los operadores y/o proveedores de infraestructura pasiva, propias del Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC:

23.1 Instalar infraestructura de telecomunicaciones sin contar con la autorización de la entidad competente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que la entidad competente pueda determinar.

23.2 Presentar documentación o información falsa a la entidad en la tramitación del procedimiento establecido en el Título II del Reglamento de la Ley N° 29022.

23.3 No mantener en buen estado de conservación la infraestructura de telecomunicaciones instalada, generando riesgo para la salud y vida de las personas.

23.4 No realizar el desmontaje y retiro de la infraestructura de telecomunicaciones que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización, o desde la fecha de constatación de no utilización realizada por la autoridad competente de ser el caso.

23.5 Incumplir las disposiciones contenidas en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30228 Ley que modifica la Ley Nº 29022; en virtud del cual establece reglas para la instalación de infraestructura, por lo que la infraestructura que sea instalada por los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones no puede:

a. Obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas.

b. Impedir el uso de plazas y parques.

c. Afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública.

d. Interferir en la visibilidad de la señalización de tránsito.

e. Dañar, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos.

f. Dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico.

g. Poner en riesgo la seguridad de terceros y de edificaciones vecinas.

h. Generar radiación no ionizante en telecomunicaciones sobre los límites máximos permisibles establecidos por la regulación sectorial, de acuerdo a los estándares internacionales.

i. Afectar la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional.

B) Son infracciones leves de los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, propias del Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC:

23.6 Incumplir injustificadamente con el cronograma de obras, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños a terceros en la que puedan incurrir.

23.7 No reportar la finalización de la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones a la entidad ante la cual tramitó la autorización.

C) Asimismo, se considera infracciones leves:

23.8 No cumplir con las exigencias que pueda hacer la inspección de control municipal para la adopción perentoria de medidas de seguridad.

23.9 Incumplir con la presentación del programa anual de obras, plan de despliegue de instalación, mantenimiento y/o reordenamiento y/o retiro, dentro del plazo establecido en la presente ordenanza.

D) No obstante, lo señalado en los literales A) y B) se tiene las facultades previstas en los artículos 49º y 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente ordenanza por parte del operador de infraestructura aérea de servicio público, del proveedor de infraestructura pasiva, del concesionario, del contratista, del responsable de la obra, del titular de la autorización, o de cualquier persona natural o jurídica, que incurra en alguna de las conductas contempladas en la presente ordenanza municipal, será sancionada conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas que se detalla en el Anexo 1.

La imposición de la sanción por infracciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza se hará efectiva de manera solidaria entre la empresa concesionaria que ejecuta la obra y la persona natural o jurídica que encarga la ejecución de la obra.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Dispóngase, a los operadores de infraestructura aérea de servicios públicos en un plazo de noventa (90) días calendarios, identificar sus postes, tendido de cables y todo componente de infraestructura aérea de telecomunicaciones que tengan en las áreas de dominio público del distrito, con un rótulo o marca que identifique al operador de infraestructura aérea de servicio público. El plazo podrá ser ampliado por única vez previa solicitud sustentada de la empresa.

Segunda.- Dispóngase, a los operadores de infraestructura aérea de servicios públicos, la presentación del Registro Único Obligatorio (Check List) de Infraestructura instalada de Servicios Públicos en el distrito de Lince, adjuntando planos de ubicación de toda la infraestructura de telecomunicaciones, información técnica relevante, sistematizada, completa y actualizada, instaladas en áreas de dominio público.

Tercera.– Dispóngase, el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1477, que establece medidas que facilitan la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones frente a la emergencia sanitaria producida por el brote de COVID-19, en tanto duren las medidas de prevención y control por la emergencia sanitaria.

Cuarta. – Prohíbase, la instalación de la infraestructura aérea y subterránea que no constituya la prestación de servicios públicos, en las áreas de dominio público, con excepción de aquella infraestructura que vaya a formar parte del patrimonio municipal o del Estado, para cuyo efecto deberá cumplir con los permisos pertinentes.

Quinta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, resultaran aplicables las disposiciones previstas en la Ley N° 30477 y su Reglamento, Ley Nº 29090 y su Reglamentos, Ley Nº 28858 y su Reglamento, así como del Reglamento Nacional de Edificaciones RNE EM-020 y EC-040, para la correcta ejecución de obras, instalaciones y/o mantenimientos y/o retiros de servicios públicos en aéreas de dominio público, vigentes a la fecha.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte y a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, según lo que a cada una corresponde de acuerdo con sus competencias.

Segunda.– FACÚLTAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince, a establecer disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.– ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la Ordenanza, y el anexo correspondiente al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Lince en el Portal Institucional.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTE

Alcalde

1954053-1