Ordenanza Regional que aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR Ica al 2025
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Ica, mediante Oficio Nº 0155-2021-GORE-ICA/GRAF, recibido el 18 de mayo de 2021)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0008-2020-GORE-ICA
Ica, 11 de agosto de 2020
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de junio de 2020. Visto el Dictamen Nº 001-2020/CRI-CICTYA, de la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía del Consejo Regional de Ica y demás actuados en el procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2) especifica que la economía administrativa, es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprueba el Plan Nacional de Modernización de la Gestión Pública, señalando como primer pilar las políticas públicas nacionales y el planeamiento.
Que, de conformidad al artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misión de los Gobiernos Regionales consiste en organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Que, el artículo 10º de la enunciada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de sus competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, planificar el desarrollo integral de su región y ejecuta los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, el artículo 29º del cuerpo legal acotado señala como funciones específicas sectoriales de las Gerencias Regionales de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el ejercicio de las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva. De igual forma el artículo 33º dispone que la administración regional se sustente en la planificación estratégica, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales.
Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que es de atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 13º de la misma Ley, establece que el Consejo Regional integra la estructura básica de los Gobiernos Regionales, constituyendo como órgano normativo y fiscalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, el artículo 63º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en materia de turismo, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, así como formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región.
Que, la Ley General de Turismo Nº 29408 en su artículo 1º precisa que se declare de interés nacional el turismo y sus tratamientos como política prioritaria de Estado para el desarrollo del país. Los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística, deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de la actividad. Asimismo señala en su artículo 6º los Gobiernos Regionales en materia turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR de fecha 22 de julio de 2016 se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo PENTUR 2025, el cual fue resultado de la participación de representantes públicos y privados involucrados con el desarrollo turístico nacional. Asimismo, el PENTUR 2025 señala que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la implementación del PENTUR a través de sus Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR), proceso liderado por los gobiernos regionales, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces.
Que, en el artículo 12º de la Ley Nº 30753, Ley que modifica los artículos 11º, 12º y 24º de la Ley General de Turismo, se señala que los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PERTUR) como instrumento de planificación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. Para ello el PERTUR sólo podrá ser aprobado por los Gobiernos Regionales siempre que cuente con la opinión técnica favorable del MINCETUR.
Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR Ica 2025, es un instrumento de planificación y gestión que establece los lineamientos para el desarrollo de la actividad turística, basado en el potencial turístico, las necesidades de la demanda, entre otros factores relevantes para la planificación a fin de establecer objetivos, estrategias y la priorización de acciones específicas para lograr las metas establecidas.
Que, la Región Ica cuenta con un potencial para el desarrollo del turismo, se encuentra interconectada con los corredores económicos costa y sierra central y cuentan con una variada oferta turística y una importante dotación de capital humano; en consecuencia, dado los altos niveles de coordinación intersectorial y multinivel necesarios para la implementación del PERTUR Ica 2025, es necesario aprobar el Plan Estratégico Regional Turismo – PERTUR Ica 2025.
Que, requiere esfuerzos posteriores para su implementación, articulando las decisiones estratégicas y las operativas, bajo el liderazgo de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Ica, órgano regional competente en materia de turismo, y el involucramiento del sector privado, la sociedad civil y otras entidades público nacional y debido a la naturaleza transversal del turismo.
Que, con Oficio Nº 522-2019-MINCETUR/VMT/DGET de fecha 16 de diciembre de 2019, la Dirección General de Estrategia Turística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismos – MINCETUR remite el Informe Nº 016-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MG, que contiene la opinión técnica favorable, concluyendo que el PERTUR Ica al 2025 cumple con el contenido mínimo requerido por la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de acuerdo a la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 288-2018-MINCETUR.
Que, con Nota Nº 003-2020-GORE.ICA-GRDE/DIRCETUR-DT, de fecha 02 de enero de 2020, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ica, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico el Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR Ica al 2025; indicando que el mismo ha sido validado por los integrantes del Equipo Técnico Especializado, Comisión Multisectorial, anexando el Informe Nº 0037-2019/GRDE/DIRCETUR-AL e Informe Nº0045-2019-GORE.ICA/GRDE/DIRCETUR-DT, emitidos por la Dirección de Turismo y el Área Legal de la DIRCETUR respectivamente, los cuales emiten opinión favorable, concluyendo que se debe continuar con el trámite correspondiente a efectos de que dicho instrumento de gestión sea aprobado.
Que, con Nota Nº 012-2020-GORE.ICA/GRDE, de fecha 04 de febrero de 2020, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico deriva a la Gerencia General del Gobierno Regional de Ica el Informe Nº 002-2020-GORE-ICA-GRDE/REZL, emitido por la especialista de Racionalización IV que sustenta la aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR Ica al 2025, indicando que el mismo ha cumplido con los requisitos mínimos y las especificaciones establecidas para su elaboración.
Que, mediante Informe Nº 005-2020-GORE-ICA-GRPPAT/SPES de fecha 14 de febrero de 2020, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión técnica favorable al Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR Ica al 2025, el cual concluye que dicho instrumento de gestión cumple parcialmente con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2015-GORE.ICA/GR-GRPPAT/SPE–“Lineamientos Generales para la Formulación, Aprobación, Implementación, Monitoreo y Seguimiento de Planes Temáticos en el Gobierno Regional de Ica”, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 200-2015-GORE-ICA/GR.
Que, con Informe Legal Nº 034-2020-GRAJ de fecha 06 de marzo de 2020, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto al Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR Ica al 2025, quien concluye que el mismo ha sido desarrollado en estricto cumplimiento de lo prescrito en la Resolución Ministerial Nº 288-2018-MINCETUR, que aprueba la “Guía Metodológica para la Elaboración del Plan Estratégico Regional de Turismo – PERTUR” y en mérito a lo señalado en la directiva Nº001-2015-GORE.ICA/GR-GRPPAT-SPE – “Lineamientos Generales para la Formulación, Aprobación, Implementación, Monitoreo y Seguimiento de Planes Temáticos en el Gobierno Regional de Ica”, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 200-2015-GORE.ICA/GR.
Que, con fecha 04 de junio de 2020, reunidos los miembros de la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; y habiéndose compulsado en debida forma los informes tantos técnicos como legales que sustentan las propuestas del Plan Estratégico Regional Turismo PERTUR Ica 2025 que se propone, se pronuncian por su procedencia, determinado que se eleve por ante el Consejero Delegado del Consejo Regional de Ica, toda la documentación correspondiente para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso.
Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de la fecha, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, y contando con el voto a favor de 8 Consejeros Regionales, y una abstención, se aprobó por mayoría.
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL QUE
APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL
DE TURISMO – PERTUR ICA AL 2025”
Artículo Primero.- DECLARAR al turismo como estrategia de desarrollo prioritaria, de interés y necesidad regional, con efecto vinculante para los actores públicos y privados de la Región Ica.
Artículo Segundo.- APROBAR el Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR Ica al 2025, como instrumento de planificación y gestión que contribuirá a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de la Región Ica; permitiendo además, el uso racional del potencial turístico; así como orientar las acciones que se deben llevar a cabo a corto, mediano y largo plazo, teniendo en consideración factores relacionados con la oferta, la demanda, la competencia, las tendencias del mercado y las características o “vocación” de los diferentes espacios; el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ica, en coordinación con los actores involucrados, consolide la Implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR Ica al 2025, en los contenidos del diseño de la estrategia del Sector Turismo de la Región Ica, que contempla las zonas de desarrollo turístico, vocación turística, misión, objetivos estratégicos, estrategias, plan de acción y proyectos.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, la asignación presupuestal para la ejecución del plan de acción y proyectos, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).
Artículo Sexto.- Encárguese a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, notificar la presente Ordenanza Regional, a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica para su promulgación.
CÉSAR MARTÍN MAGALLANES DAGNINO
Consejero Delegado
Consejo Regional de Ica
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica
JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS
Gobernador Regional
1954041-1