Fijan montos de remuneración mensual del Gobernador Regional y de la Vicegobernadora Regional de Tacna, y de dietas de Consejeros Regionales del Consejo Regional de Tacna

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 028-2021-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, treinta de marzo de dos mil veintiuno

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “(...) f. Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”; asimismo, en su artículo 19 se prescribe: “a. Dietas. Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. (...)”. Asimismo, el artículo 23 respecto a la Vicepresidencia Regional señala: “El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida (…). Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas”; en tanto que el artículo 39 de la referida norma señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en la que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y por la Ley Nº 29718 en su artículo 4 establece: “Las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado (...) se rigen por las siguientes reglas: (...) c) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, (...) hasta un máximo de cinco y media URSP por todo concepto”. Asimismo, en su artículo 5 prescribe: “5.2. Los Consejeros Regionales (...) reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales (...) de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional (...)”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 144-2020-PCM, Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2021, estableciendo “Artículo 1.-Fíjase en S/ 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2021.

Que, mediante Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en su artículo 6 sobre ingresos del personal, señala: “Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales (…); y demás entidades (…), el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento (…)”.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional 019-2020-CR-GOB.RG. TACNA publicado el 15 de enero del 2020 en el diario Oficial El Peruano establece en su artículo 13 como atribuciones del Consejo Regional: “(…) 13.6. Fijar la remuneración mensual al/a la Gobernador/a Regional y Vicegobernador/a Regional, así como a los/las Consejeros/as Regionales”.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 015-2020-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de febrero de 2020 se acordó: “Artículo PRIMERO: RATIFICAR la remuneración mensual del Gobernador Regional de Tacna establecida por Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2019-CR/GOB.REG.TACNA en la suma de S/ 14,300.00 (Catorce mil trescientos con 00/100 soles) para el presente ejercicio presupuestal 2020. Artículo SEGUNDO: RATIFICAR la remuneración mensual del Vicegobernador Regional de Tacna establecida por Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2019-CR/GOB.REG.TACNA en la suma de S/ 4,878.60 (Cuatro mil ochocientos setenta y ocho con 60/100 soles) para el presente ejercicio presupuestal 2020. Artículo TERCERO: RATIFICAR la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional de Tacna establecida por Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2019-CR/GOB.REG.TACNA en la suma de S/ 4,290.00 (Cuatro mil doscientos noventa con 00/100 soles) para el presente ejercicio presupuestal 2020”.

Que, mediante Oficio Nº 0010-2021-VGR/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de enero de 2021 remitido por la Vice Gobernadora Regional, Mg. Magda Portugal Copaja al Gobernador Regional solicita se fije una remuneración acorde a sus funciones señalando entre otros aspectos que según las responsabilidades del Cargo como Vice Gobernador se solicita fijar la remuneración en base a la categoría ocupacional a nivel del pliego presupuestario y por estar en la misma causa y condición de los demás Vice Gobernadores que alcanzan una remuneración proporcional acorde a la investidura de funcionario (F-6).

Que, mediante Oficio Nº 028-2021-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 22 de enero del 2021, emitido remitido por el Gobernador Regional de Tacna al Consejo Regional de Tacna, solicita que se fije la remuneración mensual de la Vice-Gobernadora Regional de Tacna en base a la categoría ocupacional a nivel de pliego presupuestario y acorde a las funciones inherentes al cargo.

Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna de fecha 30 de marzo de 2021 pasó a la estación de Orden del Día el PEDIDO Nº 002-2021-COPPYAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 29 de marzo de 2021, efectuado por el Ing. Iván Copaja Aguilar, en calidad de Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, quien solicita: SE TRATE EL DICTAMEN Nº 006-2021-COPPYAT-CR, DE FECHA 24 DE MARZO DE 2021, SOBRE: “FIJAR LA REMUNERACIÓN MENSUAL DEL GOBERNADOR REGIONAL Y VICE GOBERNADOR REGIONAL; ASÍ COMO LAS DIETAS DE LOS CONSEJEROS REGIONALES, PARA EL PERIODO PRESUPUESTAL 2021.”

Que, según la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en la que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y por la Ley Nº 29718, el Gobernador Regional reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, hasta un máximo de cinco y media unidad del ingreso del sector público; por lo que, teniendo en cuenta que el monto de la referida UISP para el año 2021 es de S/ 2,600.00, le corresponde una remuneración de S/ 14,300.00 (Catorce mil trescientos con 00/100 soles); en tanto que respecto a las dietas de los Consejeros Regionales estas no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional, siendo esta equivalente en la suma de S/ 4,290.00 (Cuatro mil doscientos noventa con 00/100 soles) mensuales.

Que, respecto a la remuneración del Vice Gobernador Regional (Anteriormente Vicepresidente Regional), no existe una norma que establezca una escala o criterios para su cálculo, siendo que su fijación se debe sujetar a lo prescrito en el antes referido artículo 15, literal f) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala como atribución del Consejo Regional fijar la remuneración mensual de dicho funcionario.

Que, efectuada la revisión de los antecedentes del pedido de fijar las remuneraciones mensuales de la Vice Gobernadora Regional de Tacna para el periodo presupuestal del año 2021, considerando que esta sea acorde a sus funciones y considerando su condición de funcionaria de más alto nivel según los instrumentos de gestión del Gobierno Regional de Tacna, se puede verificar que durante los últimos años mediante los respectivo Acuerdos de Consejo Regional se ha venido ratificando su remuneración en la suma de S/ 4,878.60 (Cuatro mil ochocientos setenta y ocho con 60/100 soles), siendo que dicho monto resulta ser uno de los mas bajos en comparación a otros Gobiernos Regionales a nivel nacional.

Que, según los diversos informes técnicos y legales remitidos al Consejo Regional de Tacna (El Oficio Nº 101-2021-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 22 de enero del 2021, emitido por el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal Nº 378-2021-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de marzo del 2021, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 153-2021-ORA-OERRHH/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de marzo de 2021 emitido por la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, la Opinión Legal Nº 351-2021-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 04 de marzo de 2021 emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, entre otros), se puede apreciar que en ellos se hace referencia a que no existe un criterio normativo en la legislación nacional que sirva de orientador para fijar la remuneración de la Vice Gobernadora y que no pueden pronunciarse a favor o en contra de la solicitud de la misma, ya que es una atribución exclusiva del Consejo Regional.

Que, sin embargo, en los antes referidos informes no se precisa, ni se pronuncian en modo alguno, respecto a que si fijar una remuneración a la Vice Gobernadora Regional con un monto superior al establecido en años anteriores, significaría o no contravenir el artículo 6 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, que prohíbe el incremento de remuneraciones, asignaciones y otros; por lo que, en este extremo se propuso fijar su remuneración para el presente ejercicio presupuestal 2021, ratificando el monto que venía percibimiento en los años anteriores, esto es en la suma de S/ 4,878.60 (Cuatro mil ochocientos setenta y ocho con 60/100 soles); así como encargar a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna para que en coordinación con el Ejecutivo Regional evalúe más ampliamente el pedido efectuado por la Vice Gobernadora Regional de fijársele una remuneración acorde a su cargo para el próximo ejercicio presupuestal.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en Sesión Ordinaria (realizada mediante videoconferencia) de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

Artículo Primero: FIJAR la remuneración mensual del Gobernador Regional de Tacna en 5.5 UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público), que para el presente ejercicio presupuestal 2021 asciende a la suma de S/ 14,300.00 (Catorce mil trescientos con 00/100 soles).

Artículo Segundo: FIJAR la remuneración mensual de la Vice Gobernadora Regional de Tacna en la suma de S/ 4,878.60 (Cuatro mil ochocientos setenta y ocho con 60/100 soles) para el presente ejercicio presupuestal 2021.

Artículo Tercero: FIJAR la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional de Tacna en el 30% de la remuneración del Gobernador Regional de Tacna, que para el presente ejercicio presupuestal 2021 asciende a la suma de S/ 4,290.00 (Cuatro mil doscientos noventa con 00/100 soles).

Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna para que en coordinación con el Ejecutivo Regional evalúe el pedido efectuado por la Vice Gobernadora Regional de fijársele una remuneración acorde a su cargo para el próximo ejercicio presupuestal.

Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Sexto: DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Séptimo: PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la institución conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

DANY LUZ SALAS RÍOS

Presidenta

Consejo Regional de Tacna

1954037-1