Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Contraloría General de la República y dictan otra disposición

decreto supremo

N° 109-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31016, Ley que establece medidas para despliegue del control simultáneo durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, determina que la Contraloría General de la República, conforme a su atribución constitucional, la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y normas de control conexas, desarrolle control sobre la emergencia sanitaria por el COVID-19, disponiendo que el Poder Ejecutivo asigne recursos presupuestales adicionales necesarios para aplicar el control simultáneo a los recursos públicos destinados a dicha emergencia;

Que, en el artículo 30 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, se establece que corresponde al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control preventivo y concurrente de las contrataciones realizadas por las entidades públicas al amparo del citado Decreto de Urgencia, desde la convocatoria hasta su culminación;

Que, mediante Oficio N° 000315-2021-CG/DC, la Contraloría General de la República solicita una demanda adicional de recursos con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los gastos que conlleven garantizar el pago de la planilla del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, vinculados a la implementación del despliegue territorial de los servicios de control del Plan Nacional de Control en el marco de la emergencia sanitaria y reactivación económica, y del Plan General de Control a la Gestión de la Vacunación contra la COVID-19; adjuntando, para dicho efecto, la Hoja Informativa N° 000226-2021-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la citada entidad, con los respectivos sustentos;

Que, mediante Memorandos N°s. 0508-2021-EF/53.04 y 0560-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica, en el marco de sus competencias, acerca del costo de los conceptos remunerativos y no remunerativos del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Contraloría General de la República;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el pago de los conceptos remunerativos del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, tales como remuneraciones en efectivo, asignación familiar, cargas sociales y, dietas y directorio de organismos colegiados, vinculados a la implementación del despliegue territorial de los servicios de control del Plan Nacional de Control en el marco de la emergencia sanitaria y reactivación económica, y del Plan General de Control a la Gestión de la Vacunación contra la COVID-19;

Que, de otro lado, en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización de la economía para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y el ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Energía y Minas a disponer de sus saldos de balance por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 201 287 079,00 (DOSCIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar los fines establecidos en el artículo 3 del referido Decreto de Urgencia hasta por la suma de S/ 197 836 079,00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) y el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos a cargo del Ministerio de Energía y Minas hasta por la suma de S/ 3 451 000,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES);

Que, mediante el Decreto Supremo N° 431-2020-EF se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al financiamiento del gasto corriente, entre otros, en los pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440, para el Año Fiscal 2021, son establecidos y se modifican conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modifican en consistencia con la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente;

Que, mediante los Oficios N° 229-2021-MINEM/DM y N° 0129-2021/MINEM-OGPP, el Ministerio de Energía y Minas solicita la modificación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y el Decreto Supremo N° 431-2020-EF; para cuyo efecto, mediante Memorando N° 237-2021-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha verificado el cumplimiento de la proyección del gasto no financiero del 2021, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el presente Año Fiscal;

Que, por tanto, corresponde modificar el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecido en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF, en el presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el pago de los conceptos remunerativos del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, tales como remuneraciones en efectivo, asignación familiar, cargas sociales y, dietas y directorio de organismos colegiados, vinculados a la implementación del despliegue territorial de los servicios de control del Plan Nacional de Control en el marco de la emergencia sanitaria y reactivación económica, y del Plan General de Control a la Gestión de la Vacunación contra la COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 20 000 000.00

===========

TOTAL EGRESOS 20 000 000.00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 019 : Contraloría General

UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000759 : Fiscalización y Control de la Gestión

Pública

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 20 000 000.00

===========

TOTAL EGRESOS 20 000 000.00

===========

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos

Modifícase el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecido en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, en el presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas según lo señalado en el Anexo “Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos para financiar gasto corriente en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional establecidos en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1953924-3