ley Nº 31198

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE

NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS

NACIONAL LA CREACIÓN DEL

DISTRITO DE VILLA AMPAY

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto declarar de necesidad pública e interés preferente la creación del distrito de Villa Ampay, ubicado en la provincia de Abancay, región Apurímac, con la finalidad de impulsar el desarrollo, la descentralización, el acceso a servicios básicos y promover el crecimiento de las poblaciones vulnerables que habitan en dicha jurisdicción.

Artículo 2. Declaración de necesidad pública y preferente interés

Declárase de necesidad pública y preferente interés la creación del distrito de Villa Ampay, ubicado en la provincia de Abancay, región de Apurímac.

Artículo 3. Vigencia de la Ley

La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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