Ley Nº 31197

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE UNIÓN ASHÁNINKA EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Unión Asháninka, con su capital el centro poblado Mantaro, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

Artículo 2. Límites del distrito de Unión Asháninka

Los límites territoriales del distrito de Unión Asháninka, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, son los siguientes:

POR EL NORTE

Limita con el distrito de Tambo del Ene, provincia de La Convención del departamento de Cusco.

El límite se inicia en curso medio del río Quimpiri, en el punto de coordenada UTM 622 934 m E y 8 646 190 m N; desde este punto el límite continúa paralelo a la quebrada Ahuarujasa y margen derecha de una quebrada sin nombre hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 625 110 m E y 8 646 435 m N; el límite continúa paralelo a uno de los tributarios de la quebrada Ahuarujasa, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 627 56 m E y 8 646 236 m N; prosigue por las estribaciones de un cerro sin nombre, hasta una altura de 2,400 m.s.n.m. en el punto de coordenada UTM 631 393 m E y 8 644 206 m N.

POR EL ESTE

Limita con el distrito de Pichari, provincia de La Convención del departamento de Cusco.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 631 393 m E y 8 644 206 m N, desde este punto el límite desciende por las estribaciones de un cerro sin nombre, para intersectar la quebrada Cedro Orco, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 629 365 m E y 8 641 913 m N; desde este punto el límite continúa en dirección sureste pasando por las cotas 1,878, 2,180 y 2,491 m.s.n.m., hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 634 622 m E y 8 639 157 m N; el límite continúa en dirección sureste desde la cota 2,647 m.s.n.m., el límite asciende por las estribaciones de un cerro sin nombre hasta una altura de 3,171 m.s.n.m., sigue por las cumbres hasta alcanzar la cota 3,494 m.s.n.m., entre las divisorias de aguas de la naciente del río Quimpiri con la divisoria de aguas de la naciente del río Pichari hasta el punto de coordenada UTM 640 509 m E y 8 634 211 m N; el límite prosigue en dirección sur hasta alcanzar la cota 3,508 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 638 638 m E y 8 631 803 m N; el límite desciende en dirección sur entre las divisorias de aguas de las nacientes del río Quimpiri con el río Pichari; pasando por la cota 3,225 m.s.n.m., hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 637 089 m E y 8 627 849 m N.

POR EL SUR

Limita con el distrito de Pichari, provincia de La Convención del departamento de Cusco.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 637 089 m E y 8 627 849 m N; el límite continúa en dirección al oeste entre la divisoria de aguas del río Quimpiri con el río Pichari, pasando por las cotas 3,224 y 2,867 m.s.n.m., hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 630 454 m E y 8 631 337 m N; el límite continúa en dirección oeste por las estribaciones de un cerro sin nombre hasta alcanzar la naciente de uno de los tributarios del río Quisto, curso medio, en el punto de coordenada UTM 626 631 m E y 8 630 692 m N; el límite continúa por el curso medio del río Quisto, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 619 445 m E y UTM 8 630 862 m N; el límite continúa hasta alcanzar el punto medio del curso del río Apurímac, punto de coordenada UTM 617 281 m E y 8 630 915 m N.

POR EL OESTE

Limita con los distritos de Llochegua y Canayre, provincia de Huanta del departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la coordenada UTM 617 281 m E y 8 630 915 m N; prosigue en dirección noroeste por el curso medio del río Apurímac hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 615 171 m E y 8 632 746 m N; el límite continúa por el curso medio del río Apurímac, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 611 935 m E y 8 634 861 m N; prosigue en dirección norte por el río Apurímac hasta el punto de coordenada UTM 612 214 m E y 8 637 361 m N; continúa en dirección norte por el curso medio del río Apurímac hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 611 775 m E y 8 640 729 m N; desde este punto el límite cambia con rumbo noreste hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 614 051 m E y 8 642 112 m N; sigue en dirección este hasta la cota 1,233 m.s.n.m., hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 618 234 m E y 8 642 744 m N; continúa en dirección a la cota de 1,485 m.s.n.m., hasta el punto de coordenada UTM 621 618 m E y 8 644 216 m N; de este punto el límite asciende hasta el punto de coordenada UTM 622 934 m E y 8 646 190 m N; punto que cierra el límite del distrito de Unión Asháninka.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Base de la cartografía

Los límites del distrito de Unión Asháninka han sido trazados sobre la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100000; Zona 18 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide del Sistema Geodésico Mundial de 1984 = World Geodetic System WGS-84; Hoja: 2246 (25-o) LLOCHEGUA, Edición 1-IGN, Serie J631, año 1996; en el cual se puede identificar los elementos geográficos que permiten la delimitación de manera clara y precisa del ámbito propuesto.

Segunda. Autoridades político-administrativas

El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.

Tercera. Autoridades judiciales

El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por la presente ley, de las autoridades judiciales correspondientes.

Cuarta. Elección de autoridades municipales

El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Unión Asháninka de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

Quinta. Documento nacional de identidad

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

Sexta. Representación cartográfica

Forma parte de la presente ley, la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Unión Asháninka.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Administración transitoria de recursos y servicios públicos

En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Unión Asháninka, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Pichari, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.

Segunda. Junta de delegados vecinales comunales

La Municipalidad Distrital de Pichari constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Unión Asháninka hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación del artículo 3 de la Ley 26521, Ley que crea el distrito de Pichari en la provincia de La Convención, departamento del Cusco

Modifícase el artículo 3 de la Ley 26521, Ley que crea el distrito de Pichari en la provincia de La Convención, departamento del Cusco, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3.- Los límites del distrito de Pichari han sido trazados en la carta planimétrica escala 1/100,000; cuyas hojas de empalme son los códigos Cuadrante 2145 Palma Pampa y Cuadrante 2146 Sivia, compilados por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), siendo los límites como a continuación se detallan:

POR EL NOROESTE

Limita con el distrito de Unión Asháninka, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco.

Desde un punto de coordenada UTM 617 281 m E y 8 630 915 m N, en el curso del río Apurímac, el límite sigue en dirección noroeste hasta un punto de coordenada UTM 618 472 m E y 8 631 770 m N, sigue en dirección sureste pasando por la cota 591 hasta llegar al punto de coordenada UTM 620 192 m E y 8 630 833 m N, continúa en línea recta al punto de coordenada UTM 620 469 m E y UTM 8 631 432 m N en el thalweg del río Quisto, asciende por el thalweg de este río hasta llegar a sus nacientes en un punto de coordenada UTM 629 068 m E y 8 631 082 m N, sigue por las estribaciones de un cerro sin nombre hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 630 454 m E y 8 631 337 m N, de este punto continúa dirección sureste por la divisoria de aguas de los ríos Quimpiri con el río Pichari, pasando por las cotas 2867 y 3224 hasta llegar al punto de coordenada UTM 637 089 m E y 8 627 849 m N, sigue en dirección noreste por línea de cumbres pasando por las cotas 3225 y 3508 hasta llegar al punto de coordenada UTM 640 509 m E y 8 634 211 m N, continúa en dirección noroeste por las estribaciones de un cerro sin nombre pasando por las cotas 3494 y 3171, de este punto desciende en dirección noroeste pasando por las cotas 2539, 2647, 2491, 2180 y 1878 hasta llegar al cauce de la quebrada Cedro Orcco en un punto de coordenada UTM 629 321 m E y 8 642 473 m N, luego asciende en dirección noreste hasta un punto de coordenada UTM 631 395 m E y 8 644 206 m N.

[...]”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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