Aprueban el Estudio de Microzonificación Sísmica del distrito de San Isidro, elaborado por el CISMID; así como el Plano de Zona Intangible - Acantilados
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 16
Lima, 12 de mayo de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO:
El Oficio N° 013-2021-0200-GM/MSI de la Municipalidad de San Isidro, el Oficio N° 131-2021-MML-APCV-GG de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, el Oficio N° 0374-21-MML-IMP-DE del Instituto Metropolitano de Planificación, el Informe N° D000084-2021-MML-GGRD-SEPRR y el Informe N° D000109-2021-MML-GGRD-SEPRR de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción perteneciente a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorando N° D000382-2021-MML-GGRD de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorando N° D000257-2021-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° D000126-2021-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando N° D000279-2021-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° D000322-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza N° 1414 se declaró la intangibilidad de los acantilados que conforman el corredor ribereño de la Costa Verde, en la provincia de Lima, norma que permite sobre ellos únicamente el desarrollo de proyectos de inversión pública de infraestructura vial, salvaguardando la predominancia del paisaje natural;
Que, por Decreto Supremo N° 161-2019-PCM se declara en Estado de Emergencia por peligro inminente ante derrumbes, los acantilados de la Costa Verde comprendidos en los distritos de San Miguel, Magdalena del Mar, San Isidro, Miraflores, Barranco y Chorrillos, de la provincia y departamento de Lima, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente;
Que, el artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, establece entre las funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano: proponer las políticas y estrategias para la organización del espacio físico y uso del suelo en la provincia Lima; revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según corresponda, los documentos que, de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano y sean sometidos a su consideración; formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias;
Que, a través de la Ordenanza N° 2184, se precisa que la intangibilidad a que refiere el Artículo Único de la citada Ordenanza N° 1414 es de aplicación a la plataforma superior colindante de los acantilados de la Costa Verde, conforme al área delimitada en el Anexo A: Mapa de Microzonificación Sísmica. Dicho artículo establece como área de intangibilidad una franja de 120 metros de ancho a partir de la línea de borde del acantilado, según el Anexo B “Plano de Área Intangible”, en aquellos distritos que no cuenten con estudios de microzonificación sísmica, hasta que se apruebe el respectivo estudio mediante Decreto de Alcaldía de Lima Metropolitana;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001 publicado el 29 de enero de 2020, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Reglamento del Procedimiento y las Condiciones para la aplicación de la Ordenanza N° 2184 que precisa la Ordenanza N°1414, cuyo objeto y finalidad es regular el procedimiento y las condiciones para reconocer el Derecho de Edificación Transferible de los lotes ubicados en la plataforma superior del acantilado de la Costa Verde que contiene cinco (05) Planos de Zonas Intangibles y Zonas Receptoras de Derechos Adicionales de Edificación Transferible;
Que, mediante Oficio N° 013-2021-0200-GM/MSI de fecha 17 de febrero de 2021, la Municipalidad de San Isidro remite el Oficio N° 15-CISMID-FIC/2021 emitido por el Centro Peruano - Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID) de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería, en adelante CISMID, que contiene el “Estudio de Microzonificación Sísmica del distrito de San Isidro” desarrollado en el marco de las actividades del Programa Presupuestal 0068 - Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, relacionado a la determinación del área Intangible de la plataforma alta de la Costa Verde en el distrito de San Isidro;
Que, uno de los productos del estudio es el Mapa de Microzonificación Sísmica – Mapa I-2, que muestra la delimitación de la Zona IV, Zona de Influencia de los Acantilados, sustentados mediante Oficio N° 15-CISMID-FIC/2021, de fecha 20 de enero de 2021, suscrito por el Director de CISMID, así como el Informe Vía Remota N° 015-2021-1300-GDUSV/MSI, el Informe Vía Remota N° 040-2021-1310-SPUC-GDUSV/MSI y el Informe de Trabajo Remoto N°006-2021-CEMO-SPUC-GDUSV/MSI, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial;
Que, mediante Informe N° D000084-2021-MML-GGRD-SEPRR de fecha 11 de marzo de 2021, la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, remite el Informe Técnico N° 0006-2021-MML/GGRD-SEPRR-GI, mediante el cual recomienda actualizar la Zona de Intangibilidad en el distrito de San Isidro;
Que, mediante Oficio N° 131-2021-MML-APCV-GG de fecha 30 de marzo de 2021, la Autoridad del Proyecto Costa Verde emite opinión favorable respecto a la nueva delimitación de la Zona Intangible – Acantilados, opinión sustentada en el Informe Técnico N° 021-2021-MML-APCV-GT-MLY de la Gerencia Técnica y el Informe N° 025-2021-MML-APCV-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, señalando que precisa las zonas vulnerables y no se ha encontrado incoherencia en la delimitación;
Que, con Oficio N° 0374-21-MML-IMP-DE de fecha 07 de abril de 2021, el Instituto Metropolitano de Planificación remite el Informe Técnico N° 048-2021-MML-IMP-DE/DGPT de la Dirección General de Planificación Territorial, que contiene la opinión técnica favorable respecto a la propuesta de nuevos límites de la Zona de Intangibilidad en el distrito de San Isidro, en base a los resultados técnicos;
Que, mediante Memorando N° D000382-2021-MML-GGRD de fecha 15 de abril de 2021, la Gerencia de Gestión del Riego de Desastres señala que la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, mediante Informe N° D000109-2021-MML-GGRD-SEPRR ha realizado la evaluación correspondiente y emite la conformidad para la continuación del trámite para la aprobación del Estudio de Microzonificación Sísmica del distrito de San Isidro realizado por CISMID;
Que, con Memorando N° D000257-2021-MML-GDU de fecha 16 de abril de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en señal de conformidad, remite a la Gerencia de Planificación, el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Estudio de Microzonificación Sísmica del Distrito de San Isidro, elaborado por el Centro Peruano- Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID) de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería, sustentado con Informe Técnico N° 014-03-2021/EVG, del Asesor Técnico Externo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe N° D000091-2021-MML-GDU-AL del Área Legal, mediante los cuales, de acuerdo a la documentación evaluada y estando conforme con los nuevos límites propuestos, sustentados en el Estudio de Microzonificación Sísmica realizado por CISMID, emite opinión favorable, a fin que se desarrolle el instrumento normativo que aprueba el referido Estudio y el Plano de Zona Intangible – Acantilados del Distrito de San Isidro y, la actualización y reajuste del Área Intangible de la Plataforma de la Costa Verde del Distrito de San
Isidro;
Que, mediante Memorando N° D000279-2021-MML-GP de fecha 21 de abril de 2021, la Gerencia de Planificación a través del Informe N° D000126-2021-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización, remite a la Gerencia de Asuntos Jurídicos la opinión favorable para la aprobación del Estudio de Microzonificación Sísmica del Distrito de San Isidro elaborado por CISMID;
Que, con Informe N° D000322-2021-MML-GAJ, de fecha 28 de abril de 2021, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye entre otros que, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia para promover y ejecutar acciones en materia de planificación, desarrollo urbano, control del uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana; por lo que resulta conforme a la normativa vigente se apruebe mediante Decreto de Alcaldía, el Estudio de Microzonificación Sísmica del Distrito de San Isidro elaborado por CISMID;
Que, estando a lo dispuesto por la Ordenanza N° 2184-MML, los artículos 39 y 42 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la precitada norma;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Estudio de Microzonificación Sísmica del distrito de San Isidro, elaborado por el Centro Peruano - Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID) de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería, así como el Plano de Zona Intangible – Acantilados del Distrito de San Isidro, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía; en consecuencia, apruébese la actualización y reajuste del Plano del Área Intangible de la Plataforma de la Costa Verde del distrito de San Isidro, en el marco de lo dispuesto en el Artículo Único de la Ordenanza N° 2184.
Artículo 2.- Encargar a la Autoridad del Proyecto Costa Verde, en conjunto con la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de San Isidro, velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto de Alcaldía, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Artículo 3.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía y Anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1953888-1