Aprueban Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales de un (1) punto y dos (2) puntos, empotrados y a la vista, que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 094-2021-OS/CD

Lima, 17 de mayo de 2021

VISTOS:

Los Informes N° 288-2021-GRT, N° 289-2021-GRT y N° 290-2021-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas; del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “Ley FISE”). En el artículo 5 de la mencionada ley, se dispuso que el FISE será destinado, entre otros fines, para la masificación del uso del gas natural de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”);

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley FISE (en adelante “Reglamento FISE”), cuyo artículo 10 fue modificado con Decreto Supremo N° 004-2021-EM publicado el 26 de febrero de 2021, en lo concerniente al esquema aplicable para la promoción de nuevos suministros, precisando que los fondos del FISE pueden financiar, entre otros, el Servicio Integral de Instalación Interna, para lo cual corresponde a Osinergmin aprobar su precio máximo aplicable durante la vigencia de cada Programa Anual de Promociones, y la línea montante o matriz, para lo cual Osinergmin determina los costos unitarios máximos;

Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 086-2021-MINEM/DM publicada el 2 de abril de 2021, se modificó el Anexo 1 del Programa Anual de Promociones 2021 aprobado mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, publicada el 22 de febrero de 2021, y se dispuso que en el plazo máximo de 45 días calendario, Osinergmin establece los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales y los costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE, conforme a las especificaciones técnicas que el Minem comunique;

Que, mediante el Oficio N° 284-2021/MINEM-DGH-FISE, el Minem precisó a Osinergmin que en relación a los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de suministros no residenciales se debe considerar las especificaciones técnicas detalladas en el Informe Técnico Legal N° 017-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH. Asimismo, en cuanto a los costos unitarios máximos para la línea montante, las especificaciones técnicas y alcances son las establecidas en el Informe Técnico Legal N° 028-2021-MINEM/DGH-DGGN remitido mediante Oficio N° 360-2021/MINEM-DGH;

Que, de acuerdo con la definición contenida en el numeral 2.23 del artículo 2 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las instalaciones internas y las líneas montantes, no forman parte del Sistema de Distribución de gas natural; por tanto, no forman parte del servicio público de distribución de gas natural;

Que, en tal sentido, la determinación del Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna y de los costos unitarios máximos para la línea montante, no se encuentran sujetas a las etapas, requisitos y mecanismos previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;

Que, de acuerdo a lo señalado, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 086-2021-MINEM/DM, y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores; Osinergmin debe establecer los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales y los costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE;

Que, los Precios y Costos Unitarios Máximos materia de aprobación serán aplicables durante la vigencia del Programa Anual de Promociones 2021 previsto para la ejecución del Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en las áreas de las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, y del departamento de Ica;

Que, se han emitido los Informes Técnicos N° 288-2021-GRT y N° 289-2021-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 290-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con los cuales se sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 29852 con la cual se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; en el Decreto Supremo N° 021-2012-EM mediante el cual se aprobó el Reglamento de Ley N° 29852; en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales de un (1) punto y dos (2) puntos, empotrados y a la vista, que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, conforme a lo señalado en el Cuadro N° 1.

Cuadro N° 1 : Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales

Servicio Integral de Instalación Interna

Precios Máximos

para un punto sin IGV

(S/)

Precios Máximos

para dos puntos configuración 1 sin IGV

(S/)

Precios Máximos

para dos puntos configuración 2 sin IGV

(S/)

Empotrado

1 116,56

1 492,78

1 817,71

A la vista

1 063,13

1 410,92

1 736,45

Artículo 2.- Aprobar los Costos Unitarios Máximos de la línea montante, que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, conforme a lo señalado en el Cuadro N° 2.

Cuadro N° 2: Costos unitarios máximos de la

línea montante

Descripción

Costo Unitario Máximo

Unidades

1

Centro de Regulación Primaria con Regulador B25

513,18

Soles/unidad

2

Centro de Regulación Primaria con Regulador B50

564,68

Soles/unidad

3

Válvula de Corte General de 2”

420,51

Soles/unidad

4

Válvula de Corte General de 1 1/2”

268,11

Soles/unidad

5

Válvula de Corte General de 3/4”

122,08

Soles/unidad

6

Tubería de cobre de 2” empotrada en piso

261,03

Soles/metro lineal

7

Tubería de cobre de 1 1/2” empotrada en piso

128,88

Soles/metro lineal

8

Tubería de cobre de 3/4” empotrada en piso

64,60

Soles/metro lineal

9

Tubería de cobre de 2” a la vista con trabajos en altura

269,58

Soles/metro lineal

10

Tubería de cobre de 1 1/2” a la vista con trabajos en altura

148,08

Soles/metro lineal

11

Tubería de cobre de 3/4” a la vista con trabajos en altura

91,56

Soles/metro lineal

12

Tubería de cobre de 2” a la vista sin trabajos en altura

228,93

Soles/metro lineal

13

Tubería de cobre de 1 1/2” a la vista sin trabajos en altura

111,11

Soles/metro lineal

14

Tubería de cobre de 3/4” a la vista sin trabajos en altura

59,14

Soles/metro lineal

Artículo 3.- Disponer que los precios y costos unitarios máximos a que se refieren los artículos 1 y 2 precedentes, serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, conforme al numeral 10.5 del Reglamento de la Ley N° 29852 aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM.

Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 288-2021-GRT, el Informe Técnico N° 289-2021-GRT y el Informe Legal N° 290-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y consignarla, junto con los Informes N° 288-2021-GRT, N° 289-2021-GRT y N° 290-2021-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1953820-1