Aprueban Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para uno (1) punto, dos (2) y tres (3) puntos, empotrados y a la vista, que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Norte y Sur Oeste

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 093-2021-OS/CD

Lima, 17 de mayo de 2021

VISTOS:

Los Informes N° 286-2021-GRT y N° 287-2021-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas; del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “Ley FISE”). Asimismo, en el artículo 5 de la mencionada ley, se dispuso que el FISE será destinado, entre otros fines, para la masificación del uso del gas natural de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”);

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley FISE (en adelante “Reglamento FISE”), el cual fue modificado con Decreto Supremo N° 012-2016-EM, estableciendo que el FISE puede cubrir el Servicio Integral de Instalación Interna utilizando el Precio Máximo determinado por Osinergmin aplicable durante la vigencia de cada Programa Anual de Promociones, cuyo cálculo, de acuerdo con el numeral 10.5 del Reglamento FISE, debe considerar las especificaciones técnicas definidas por el Administrador FISE;

Que, con Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, publicada el 22 de febrero de 2021, el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2021, en virtud de lo cual mediante Resolución N° 065-2021-OS/CD, se aprobaron los precios máximos para uno (1), dos (2) y tres (3) puntos, empotrados y a la vista, que se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao y del departamento de Ica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 086-2021-MINEM/DM publicada el 2 de abril de 2021, se modificó el Anexo 1 del Programa Anual de Promociones 2021 incorporándose el Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de las Concesiones Norte y Sur Oeste, y precisándose que Osinergmin debe establecer el precio máximo del servicio integral de instalación interna para dichas concesiones, que será cubierto por el FISE;

Que, mediante el Oficio N° 284-2021/MINEM-DGH-FISE, el Minem solicitó que, de acuerdo a la modificación del Programa Anual de Promociones 2021, se aprueben los precios máximos que se aplicarán para las Concesiones Norte y Sur Oeste considerando las especificaciones señaladas en el Informe Técnico Legal N° 064-2021/MINEM-DGH-FISE;

Que, según el literal b) del artículo 71 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las instalaciones internas son de cargo y responsabilidad de los consumidores de gas natural, por lo que no forman parte del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos. Por tanto, la determinación del Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna no se encuentra sujeta a las etapas, requisitos y mecanismos previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;

Que, de acuerdo a lo señalado, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en el Programa Anual de Promociones 2021, y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores; Osinergmin debe determinar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna que serán cubiertos por el FISE y aplicables para las Concesiones de distribución de gas natural por red de ductos Norte y Sur Oeste del Proyecto Masificación del Uso de Gas Natural a nivel nacional durante la vigencia del mencionado plan;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 286-2021-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 287-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con los cuales se sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 29852 con la cual se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; en el Decreto Supremo N° 021-2012-EM mediante el cual se aprobó el Reglamento de Ley N° 29852; en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para uno (1) punto, dos (2) y tres (3) puntos, empotrados y a la vista, que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Norte y Sur Oeste, conforme a lo señalado en el Cuadro N° 1.

Cuadro N° 1 : Precios Máximos del

Servicio Integral de Instalación Interna

Servicio Integral de Instalación Interna

Precios Máximos

para un punto sin IGV

(S/)

Precios Máximos

para dos puntos sin IGV

(S/)

Precios Máximos

para tres puntos sin IGV

(S/)

Empotrado

1 111,33

1 473,65

1 817,75

A la vista

999,61

1 337,90

1 656,78

Artículo 2.- Disponer que los precios máximos a que se refiere el artículo 1 precedente, serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM y modificatoria, conforme al numeral 10.5 del Reglamento de la Ley N° 29852 aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM.

Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 286-2021-GRT y el Informe Legal N° 287-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y consignarla, junto con los Informes N° 286-2021-GRT y N° 287-2021-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1953817-1