Disponen la aplicación de los Lineamientos Generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las “Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino”, para el proceso electoral de segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021, y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 706-2021-MP-FN
Lima, 17 de mayo de 2021
VISTO:
El Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, de fecha 9 de julio de 2020, a través del cual se convoca a Elecciones Generales, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Y CONSIDERANDO:
La Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y modificatorias, establece que el Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, señala que los actos de irregularidad que se presenten durante el desarrollo del proceso electoral deben ser puestos en conocimiento del Ministerio Público para la formulación de las denuncias correspondientes.
El Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, de fecha 9 de julio de 2020, dispuso la convocatoria a Elecciones Generales el día 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Asimismo, en el artículo 2° de la citada norma se precisa que, en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día 6 de junio de 2021.
El artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y sus modificatorias, establece que el Ministerio Público es un organismo autónomo del Estado, cuyas funciones principales son: la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, entre otros. Es titular de la acción penal pública y se encarga de prevenir y perseguir la comisión de hechos punibles, cumpliendo así un rol vigilante frente a la sociedad y los acontecimientos que rodean su desarrollo y evolución constante, a través del ejercicio de la función fiscal.
En el marco de las funciones y atribuciones del Ministerio Público y su participación en las Elecciones Generales 2021, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 352-2021-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2021, y su modificatoria, se dispuso, entre otros, aprobar la versión 2 de los Lineamientos Generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las “Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino”, a fin de asegurar una intervención eficaz y oportuna de la institución antes, durante y después de la realización del proceso electoral referido a las Elecciones Generales 2021, el cual comprende el proceso electoral que se realizó el 11 de abril de 2021 y el proceso electoral de segunda vuelta.
Dentro de los lineamientos generales antes mencionados, se ha establecido como pauta de planificación, organización y gestión la formulación de un Plan de Acción, la cual esta encomendada a los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, por lo que, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para brindar un servicio fiscal eficiente y eficaz en el proceso electoral de segunda vuelta a realizarse el 6 de junio de 2020, resulta necesario se reevalúe y, de considerar oportuno, se reformule los planes de acción planteados y ejecutados en el proceso electoral del 11 de abril de 2021, de acuerdo a la problemática y coyuntura electoral que pueda presentarse en cada distrito fiscal.
En ese sentido, resulta importante realizar algunas precisiones respecto a la aplicación de los Lineamientos Generales antes citados para una mejor actuación funcional en el proceso electoral de segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 052.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la aplicación de los Lineamientos Generales para la actuación funcional del Ministerio Público en las “Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino”, aprobada mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 352-2021-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2021 y su modificatoria, para el proceso electoral de segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021, a realizarse el día 6 de junio de 2021.
Artículo Segundo.- Disponer que los/las presidentes/as de las Juntas de Fiscales Superiores reevalúen y de considerar oportuno, reformulen los planes de acción planteados y ejecutados en el proceso electoral desarrollado el 11 de abril de 2021, conforme a la problemática y coyuntura electoral que pueda presentarse en el proceso electoral de segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021, acorde a los Lineamientos Generales señalados en el artículo primero de la presente resolución, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para brindar un servicio fiscal eficiente en el proceso electoral a realizarse el 6 de junio de 2021.
Artículo Tercero.- Disponer que los señores fiscales, superiores, provinciales y adjuntos en los respectivos niveles jerárquicos y especializados a nivel nacional, deberán mantenerse en alerta permanente, antes, durante y después del proceso electoral de segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021, a realizarse el día 6 de junio de 2021, con la finalidad de lograr una oportuna y eficaz intervención en el ejercicio de sus funciones, conforme a los Lineamientos Generales señalados en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer que los/las señores/as fiscales y personal de apoyo que por necesidad de servicio no hayan sufragado en los comicios electorales de segunda vuelta presenten sus solicitudes de excusa y/o dispensa a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal al cual pertenecen o a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional correspondiente, que a su vez remitirán a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día de las elecciones, la documentación respectiva.
Artículo Quinto.- Disponer que los señores fiscales y el personal de apoyo que no presenten sus solicitudes en el plazo establecido en el artículo tercero de la presente resolución realizarán el trámite de forma directa ante la autoridad electoral competente.
Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina de Observatorio de Criminalidad realice las acciones de coordinación con los Equipos Gestores Territoriales liderados por las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, a través de la implementación del Centro de Monitoreo y Alerta del Ministerio Público, a fin de efectuar el seguimiento de las actuaciones preventivas, ocurrencias de relevancia penal y personas detenidas, antes, durante y después del acto electoral de segunda vuelta, conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales señalados en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Séptimo.- Disponer que los/las presidentes/as de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional remitan al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el plazo máximo de cinco (5) días calendarios posterior al proceso electoral de segunda vuelta, un informe ejecutivo sobre las acciones de prevención y el desarrollo de las elecciones en su distrito fiscal.
Artículo Octavo.- Disponer que la Fiscalía Suprema de Control Interno, conforme a sus atribuciones previstas en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 051-2005-MP-FN-JFS, expida los lineamientos para la actuación del personal fiscal de las diversas Oficinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional para supervisar el cabal cumplimiento de los lineamientos generales de actuación funcional de los/as fiscales que participarán antes, durante y después del proceso electoral de segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021, conforme a los Lineamientos Generales señalados en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General adopte las acciones necesarias en el marco del Plan Operativo Institucional y el presupuesto vigente para el debido cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Décimo.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional que adopte las acciones necesarias para que se difunda el accionar del Ministerio Público en el marco del proceso electoral de segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021, conforme a los Lineamientos Generales señalados en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Décimo Primero.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información que se brinde el soporte y acompañamiento a los Equipos Gestores Territoriales, a través de las plataformas tecnológicas institucionales disponibles, a fin de comunicar las acciones desplegadas y la información recabada, respecto a las actuaciones preventivas e incidencias que concurran en los comicios de segunda vuelta.
Artículo Décimo Segundo.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de la presente resolución, a través de los medios informáticos de la institución.
Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Fiscalía Suprema de Control Interno, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Observatorio de Criminalidad, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información y Oficina de Imagen Institucional, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1953747-1