Disponen publicar proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico, modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Cuadro del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00141-2021-PRODUCE

Lima, 15 de mayo de 2021

VISTOS: Los Oficios Nºs. 582-2020-IMARPE/PE, 1187-2020, 1292-2020, 369-2021, 377-2021 y 396-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); el Informe Nº 175-2021-FONDEPES/OGAJ y el Oficio Nº 194-2021-FONDEPES/J del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES); el Informe Técnico Nº 030-2021-SANIPES/DSNPA/SDNSPA y el Informe Nº 157-2021-SANIPES/DSNPA/SDNSPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); el Informe Nº 00000005-2021-PRODUCE/OEE-ycoronado de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 00000244-2021-PRODUCE/DIGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; los Informes Legales Nos. 00000038 y 00000040-2021-PRODUCE/DECHDI-evaldiviezo de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del PRODUCE; los Informes Nos. 00000033-2021-PRODUCE/DSF-PA-ramaya y 00000047-2021-PRODUCE/DSF-PA-jgallegos de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000136-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000324-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1047 y modificatorias, prevé en su artículo 3 que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, es competente en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, de acuerdo con los artículos 11 y 21 de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; siendo que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería, respectivamente;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 5, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, con la finalidad de contribuir al aprovechamiento sostenible del recurso perico (Coryphaena hippurus), en armonía con el principio de manejo responsable, es necesario aprobar un Reglamento de Ordenamiento Pesquero de dicho recurso, como unidad diferenciada, que constituya un instrumento normativo de ordenamiento e investigación para el desarrollo de esa pesquería;

Que, asimismo, a fin de resguardar el cumplimiento del marco legal, resulta necesario tipificar las conductas que constituyan infracciones en las actividades pesqueras relacionadas al recurso perico (Coryphaena hippurus), por lo que se requiere modificar el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico, modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Cuadro del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de diez (10) días calendario, lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatoria en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Publicación del proyecto normativo

Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico, modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Cuadro del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2. Mecanismo de Participación

Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1953443-1