Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas
Resolución Nº 0516-2021-JNE
Expediente Nº JNE.2021054926
FLORIDA - BONGARÁ - AMAZONAS
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, diez de mayo de dos mil veintiuno.
VISTO: el Oficio Nº 156-2021-MDF/PB/RA, presentado el 5 de mayo de 2021, mediante el cual doña Nelba Inga Pilco, gerente municipal (e) de la Municipalidad Distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas (en adelante, señora gerente municipal), solicita la vacancia de don Percy Oswaldo Chávez Escalante, alcalde de la citada municipalidad (en adelante, señor alcalde), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y la convocatoria de la nueva autoridad municipal.
Primero. ANTECEDENTES
1.1. Con el Oficio Nº 156-2021-MDF/PB/RA la señora gerente municipal elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde, a fin de que se convoque al respectivo sucesor, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM.
1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo Municipal Nº 001-2021-MDF, del 26 de abril de 2021, en el cual se acordó declarar la vacancia del señor alcalde. Además, acompaña el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
CONSIDERANDOS
Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de
defensa.
1.2. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos: 1) Muerte [...]
1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
1.4. En la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente:
[...] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud [...] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse [...] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1.
1.5. El segundo párrafo del numeral 2 de la parte considerativa de la Resolución Nº 0301-2020-JNE precisa: “Lo expuesto se agrava si se tiene la situación excepcional provocada por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19”.
En la Tabla de tasas en materia electoral2
1.6. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fija el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.7. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por notificadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), con la copia certificada del acta de defunción que obra en el expediente y con la consulta en línea del Reniec, efectuada por este órgano electoral, y habiendo sido declarada mediante el Acuerdo Municipal Nº 001-2021-MDF, del 26 de abril de 2021, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a las nuevas autoridades acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del JNE
(ver SN 1.4.).
2.2. Por consiguiente, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a don Julio Enrique Asenjo Larizbeascoa, identificado con DNI Nº 45983501, a fin de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
2.3. Para completar el número de regidores se debe convocar a doña Rocío del Pilar Valle Catpo, identificada con DNI Nº 45316126, candidata no proclamada de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
2.4. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20184.
2.5. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Percy Oswaldo Chávez Escalante en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a don Julio Enrique Asenjo Larizbeascoa, identificado con DNI Nº 45983501, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal.
3. CONVOCAR a doña Rocío del Pilar Valle Catpo, identificada con DNI Nº 45316126, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, a fin de completar el número de integrantes por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General
1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE.
2 Aprobada mediante la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
4 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.
1953439-1