Dan término a la designación de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Madre de Dios

resolución del procurador

general del estado

N° 44-2021-PGE/PG

Lima, 14 de mayo del 2021

VISTOS:

El Informe N° 007-2021-JUS-PGE/SGCD del Secretario General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, el Acta de la Vigésima Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual) y el Informe N° 061-2021-JUS/PGE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que el artículo 10 del citado decreto legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/las procuradores/ as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú;

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del referido decreto legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado;

Que por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado;

Que según lo prescrito en el numeral 5 del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1326, la designación de los/as procuradores/as públicos/as culmina, entre otras razones, por destitución impuesta en procedimiento disciplinario;

Que la referida causal de cese de función relacionada a la destitución impuesta en procedimiento disciplinario tiene como finalidad esencial materializar la ejecución de una sanción administrativa disciplinaria gravosa, como es la destitución, impuesta a un/a procurador/a público/a, la cual en estricto genera la imposibilidad o la incompatibilidad para el ejercicio de la función pública; sin embargo, es imprescindible que dicha sanción sea producto de la finalización de un procedimiento administrativo disciplinario;

Que por Resolución Suprema N° 009-2017-JUS se designó al señor abogado Jorge Andrés Chagua Linares como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Madre de Dios;

Que mediante Resolución de Secretaría General N° 001-2021-JUS del 8 de enero del 2021, el Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos impuso la sanción de destitución al abogado Jorge Andrés Chagua Linares, Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Madre de Dios, por la comisión de falta disciplinaria;

Que la resolución que impuso la sanción de destitución al abogado Jorge Andrés Chagua Linares ha devenido en firme, toda vez que la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, mediante Resolución N° 000400-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 26 de febrero del 2021, declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación presentado, configurándose el supuesto contemplado en el inciso 5 del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1326;

Que la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo antes señalado, establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los/las procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as de todos los niveles de gobierno, incluso a aquellos que hayan sido designados mediante acto administrativo distinto;

Que de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, el cese de funciones de procuradores/as públicos/as que se encuentran en actividad a la fecha de entrada de vigencia del mismo, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, es dispuesto por el Procurador General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo, manteniéndose dicha atribución hasta que culmine el proceso de evaluación desarrollado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes señalado;

Que el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, acordó en su Vigésima Sesión Extraordinaria el cese de funciones del señor abogado Jorge Andrés Chagua Linares, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Madre de Dios, por destitución impuesta en procedimiento disciplinario;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS,

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar término a la designación del señor abogado Jorge Andrés Chagua Linares como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Madre de Dios, efectuada mediante Resolución Suprema N° 009-2017-JUS, por destitución impuesta en procedimiento disciplinario.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

DANIEL SORIA LUJÁN

Procurador General del Estado

1953436-1