Aprueban el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial - PEE”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00140-2021-PRODUCE

Lima, 15 de mayo de 2021

VISTOS: El Memorando N° 00000644-2021-PRODUCE/DVMYPE-I, Memorando N° 00000580-2021-PRODUCE/DGDE y el Informe N° 00000013-2021-WARAUCO de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 00000507-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000110-2021-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Estado; el Oficio N° 1018-2021-EF/13.01 y el Informe N° 0045-2021-EF/65.02 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Acta de Sesión N° 2 (Virtual) del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; y el Informe N° 00000328-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME Emprendedor con la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos no financieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados;

Que, el numeral 3 de la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, dispone que el Ministerio de la Producción queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos trasferidos a su favor en el marco del numeral precedente, hasta por la suma de S/ 125 000 000,00 (ciento veinticinco millones y 00/100 soles), a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por el artículo 30 de la Ley N° 30230. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la Oficina General de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, y se publica en el Diario Oficial El Peruano.

Que, mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020 se crea el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, el cual promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 225-2020-EF aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, que tiene por objeto normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso y funcionamiento del Fondo MIPYME Emprendedor, así como normar las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 225-2020-EF, referido a Disposiciones Operativas, se establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, de conformidad con los literales e) y p) del numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor, es función del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor aprobar las propuestas de instrumentos de servicios no financieros en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, que presente alguno de los miembros del Comité de Dirección, a través de la Secretaría Técnica, así como aprobar los proyectos de reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, para su posterior aprobación por el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2021-EF/15, se aprobó el Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, en el marco del Decreto de Urgencia N° 013-2020 y del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, mediante Sesión N° 002 (virtual) de fecha 15 de abril de 2021, el Comité de Dirección del Fondo MIPYME Emprendedor, a través del Acuerdo N° 002-2021 acordó aprobar la creación del “Programa de Emergencia Empresarial – PEE” a ser financiado con cargo a dicho Fondo, así como aprobar el Reglamento Operativo del referido Programa y la designación directa del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad – Innóvate Perú, como Operador del mismo;

Que, mediante Informe N° 45-2021-EF/65.02 de fecha 10 de mayo de 2021, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, no formulan observación al Reglamento Operativo del Programa de Emergencia Empresarial, señalando que coadyuvará a incrementar la productividad de la MIPYME, a través de instrumentos no financieros, en el contexto de recuperación económica ante la emergencia sanitaria nacional para superar los efectos generados por la propagación de la COVID-19;

Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción propone la aprobación del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE” en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 013-2020 y el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 225-2020-EF;

Que, los recursos destinados a la implementación del Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial – PEE” del Fondo MIPYME Emprendedor no se encuentran en el presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Producción, conforme a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, resulta necesario aprobar el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE” que tiene por finalidad cofinanciar la transferencia de conocimientos, así como la adopción y adaptación tecnológica de las MIPYME, a fin de que puedan adecuar y/o mejorar sus actividades, afrontando de mejor manera los desafíos para su reactivación económica en la coyuntura actual derivada de los efectos negativos de la COVID-19;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; el Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 225-2020-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo

Apruébase el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Delegación y autorización para suscribir documentos

Delegar y autorizar al Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en representación del Ministerio de la Producción, a suscribir el Convenio entre el Operador y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) para la implementación del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE”, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor así como cualquier otro documento conexo o complementario que permita su ejecución.

Artículo 3.- Deber de informar

El Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad debe informar al Titular de la Entidad, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación y autorización establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como los resultados obtenidos.

Artículo 4. Publicación

Publíquese la presente Resolución Ministerial y el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

REGLAMENTO OPERATIVO DEL INSTRUMENTO DE SERVICIOS NO FINANCIEROS DENOMINADO “PROGRAMA DE EMERGENCIA EMPRESARIAL–PEE”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Establecer las disposiciones para el financiamiento y operación del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE” con cargo a los recursos del Fondo MIPYME Emprendedor.

Artículo 2.- Definiciones y siglas

Para los fines del presente Reglamento Operativo se establecen las siguientes definiciones:

a) Articuladora: Entidades públicas o privadas, con experiencia en la ejecución y administración de proyectos de mejoras productivas, desarrollo/servicios tecnológicos y/o de desarrollo productivo.

b) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. que administra los recursos del Fondo MIPYME Emprendedor.

c) Comité de Dirección: Es el órgano que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, las estrategias y los objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país.

d) Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables: Documento que se suscribe entre el beneficiario y el Operador del Instrumento para la ejecución del proyecto propuesto.

e) Convenio: Convenio suscrito entre el Operador del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE” y COFIDE.

f) Fondo MIPYME Emprendedor: Fondo creado mediante el artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimiento y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 225-2020-EF.

g) MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que cumple con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, o norma que la modifique o sustituya.

h) MYPE: Micro y pequeña empresa.

i) Operador del Instrumento: Entidad pública responsable de gestionar el instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE”.

j) RNR: Recursos no Reembolsables

k) UIT: Unidad Impositiva Tributaria

Artículo 3.- Instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE”

El instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE” es una intervención orientada a apoyar a las MIPYME a través de la transferencia de conocimientos, así como a la adopción y adaptación tecnológica, a fin de que puedan adaptarse a la nueva realidad y afrontar de mejor manera la crisis económica derivada por la emergencia sanitaria, con atención prioritaria de las cadenas productivas más afectadas.

Artículo 4.- Objeto del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE”

4.1 El objeto del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE” es cofinanciar la transferencia de conocimientos, así como la adopción y adaptación tecnológica de las MIPYME, a fin de que puedan adecuar y/o mejorar sus actividades, afrontando de mejor manera los desafíos para su reactivación económica, en la coyuntura actual derivada del COVID-19.

4.2 Para el cumplimiento del objeto de la intervención del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE”, la intervención se cofinanciará con recursos del Fondo MIPYME Emprendedor.

Artículo 5.- Modalidades de participación en el instrumento de servicios no financiero denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE”

5.1 El Programa consta de tres (03) modalidades de participación:

Modalidad I: Mercados Modernos. Cofinanciamiento de proyectos que apunten al desarrollo de la cadena de frío o al manejo de residuos sólidos o a la adecuación e implementación de protocolos sanitarios para mercados de abastos.

Modalidad II: MYPES Reactivadas. Cofinanciamiento de proyectos de transferencia de conocimientos aplicado a procesos productivos o para reorientación/reconversión, para MYPE con caída en ventas superior al 20% el último año.

Modalidad III: MIPYMES Digitales y de Calidad. Cofinanciamiento de proyectos que busquen disminuir brechas de digitales y/o de calidad a partir de la elaboración de un diagnóstico, para MIPYME.

5.2 Las características inherentes a cada modalidad de participación se abordan en los capítulos III, IV y V, respectivamente.

Artículo 6.- Requisitos generales de elegibilidad

Para participar en alguna de las modalidades del Programa se debe cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:

a) Tener domicilio legal en Perú.

b) Contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido.

c) No tener impedimento de contratar con el Estado conforme las disposiciones establecidas en Texto Único de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.

d) No presentar deudas coactivas reportadas de seguridad social de los trabajadores ni de otras obligaciones tributarias o no tributarias.

e) En el caso de los representantes legales de las personas jurídicas, no tener antecedentes penales ni policiales, ni judiciales.

f) No haber sido declaradas en insolvencia o procedimiento concursal por la autoridad competente.

g) No presentar observaciones que derivaron en la resolución del Contrato de Recursos No Reembolsables, financiado con recursos del Operador del Instrumento o con otra fuente de financiamiento al cual el Operador tenga acceso.

h) No participar en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa peruana, o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural.

i) Los accionistas y representantes legales de las MIPYME no deben estar relacionados con personas que tengan vínculo laboral con el Operador del Instrumento, ni con personas relacionadas al instrumento que laboren en PRODUCE, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

j) Las empresas sólo pueden postular a una modalidad por concurso.

k) En caso de encontrarse calificados en la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, no podrán tener una categoría menor a “Cliente con Problemas Potenciales” (CPP) al momento de la postulación.”

l) Los demás requisitos que se establezcan en las bases del concurso.

Artículo 7.- Recursos del instrumento de servicios no financiero denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE”

7.1 Los recursos destinados a la implementación del instrumento se servicios no financiero denominando “Programa de Emergencia Empresarial – PEE” ascienden a S/ 64 600 000,00 (sesenta y cuatro millones seiscientos mil y 00/100 soles), los cuales provienen del patrimonio ascendente a S/ 125 000 000,00 (ciento veinticinco millones y 00/110 soles) del Fondo MIPYME Emprendedor y del saldo comprometido no asignado por el Fondo, destinados a incrementar la productividad de la MIPYME a través de instrumentos no financieros de difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados.

7.2 Los gastos del Operador del Instrumento destinados a la implementación del programa están incluidos en el presupuesto y no podrán exceder del 10% de los recursos destinados a la implementación de la totalidad del Programa ni del 10% de cada una de las modalidades.

7.3 En complementariedad con los recursos del Fondo MIPYME Emprendedor, el beneficiario asumirá una contrapartida, la cual está compuesta por aportes monetarios y no monetarios, destinados únicamente al financiamiento de los gastos elegibles según la modalidad que corresponda.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL INSTRUMENTO DE SERVICIOS NO FINANCIERO DENOMINADO “PROGRAMA DE EMERGENCIA EMPRESARIAL – PEE”

Artículo 8.- Comité de Dirección MIPYME Emprendedor

8.1 El Comité de Dirección realiza sus funciones según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 225-2020-EF.

8.2 Corresponde al Comité de Dirección MIPYME Emprendedor aprobar las bases de cada una de las modalidades del Programa de Emergencia Empresarial y sus modificatorias.

8.3 Corresponde al Comité de Dirección MIPYME Emprendedor ratificar los proyectos resultantes del proceso de evaluación en cada una de las modalidades del Programa de Emergencia Empresarial.

Artículo 9.- Administrador del Fondo MIPYME Emprendedor

COFIDE tiene a su cargo la canalización de los recursos para el cofinanciamiento de los proyectos en el marco del instrumento de servicios no financiero denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE”, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 225-2020-EF.

Artículo 10.- Operador del instrumento de servicios no financiero denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE”

10.1 El Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (INNÓVATE PERÚ), creado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, será el Operador del instrumento de servicios no financiero denominado “Programa de Emergencia Empresarial–PEE”.

10.2 Las obligaciones del Operador del Instrumento se detallan en el artículo 09 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 225-2020-EF.

CAPÍTULO III

MODALIDAD I: MERCADOS MODERNOS

Artículo 11.- Sobre la modalidad I: Mercados Modernos

11.1 Esta modalidad está enfocada en el desarrollo de soluciones, de una duración no superior a doce (12) meses, planteadas por asociaciones de mercados de abastos, para incrementar su competitividad a través de la oferta de servicios eficientes que garanticen la inocuidad de los alimentos, servicios de calidad y equipamiento moderno.

11.2 Los recursos del programa destinados a esta modalidad ascienden a S/ 8 300 000,00 (ocho millones trecientos mil y 00/100 soles).

11.3 Esta modalidad está compuesta por tres (03) categorías:

a) Cadena de frío: con el objetivo de mejorar la cadena de frío para incrementar la productividad del mercado de abastos.

b) Mejoramiento sanitario de puestos de venta: con el objetivo de mejorar la habilitación sanitaria de los mercados de abastos.

c) Manejo de residuos sólidos: con el objetivo de implementar un adecuado manejo de los residuos sólidos.

Artículo 12.- Requisitos específicos de elegibilidad en la modalidad I: Mercados Modernos

Los requisitos específicos de elegibilidad para postular a la modalidad I, Mercados Modernos, son:

a) Ser una persona natural con negocio, o una persona jurídica formalmente constituida, que gestione un mercado de abastos.

b) Los demás requisitos consignados en las bases del concurso.

Artículo 13.- Cofinanciamiento y contrapartida aplicable a la modalidad I: Mercados Modernos

13.1 El cofinanciamiento para cada categoría de esta modalidad presenta los siguientes montos y porcentajes:

a) Cadena de frío: hasta un porcentaje máximo no mayor al 75% (setenta y cinco por ciento) del costo total del proyecto y no podrá exceder los s/ 80 000,00 (ochenta mil y 00/100 soles).

b) Mejoramiento sanitario de puestos de venta: hasta un porcentaje máximo no mayor al 75% (setenta y cinco por ciento) del costo total del proyecto y no podrá exceder los s/ 50 000,00 (cincuenta mil y 00/100 soles).

c) Manejo de residuos sólidos: hasta un porcentaje máximo no mayor al 75% (setenta y cinco por ciento) del costo total del proyecto y no podrá exceder los s/ 30 000,00 (treinta mil y 00/100 soles).

13.2 El 25% (veinticinco por ciento) restante de la valorización del proyecto corresponderá al aporte monetario y no monetario del beneficiario, y será aportado mediante la contrapartida.

13.3 La contrapartida está compuesta por aportes monetarios y no monetarios del beneficiario, y se destina sólo al financiamiento de los gastos elegibles.

13.4 El cofinanciamiento con los recursos del instrumento está sujeto al cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Operativo y el Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la Ejecución del Proyecto.

Artículo 14.- Postulación a la modalidad I: Mercados Modernos

14.1 Los postulantes presentarán propuestas, conforme a las bases, para obtener Recursos no Reembolsables asignados a la Modalidad I, Mercados Modernos, del instrumento de servicios no financiero denominado “Programa de Emergencia Empresarial – PEE”.

14.2 El postulante que resulte ganador firmará un Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la ejecución de la propuesta.

Artículo 15.- Gastos elegibles aplicables a la modalidad I: Mercados Modernos

Los gastos elegibles aplicables a la modalidad I, independientemente de la categoría, pueden considerar gastos de la siguiente naturaleza:

a) Capacitaciones o charlas directamente asociadas a la implementación del proyecto.

b) Insumos o materiales directamente asociados a la implementación del proyecto.

c) Equipamiento directamente asociado a la implementación del proyecto.

d) Los demás gastos elegibles consignados en las bases del concurso.

Artículo 16.- Criterios de evaluación aplicables a la modalidad I: Mercados Modernos

16.1 Se realiza considerando criterios relacionados a la viabilidad técnica, la incorporación de metodologías o técnicas para la mejora de la productividad de los mercados de abastos, así como otros que se determinen en las bases del concurso.

16.2 En las bases del concurso se desarrollarán los criterios de evaluación.

CAPÍTULO IV

MODALIDAD II: MYPES REACTIVADAS

Artículo 17.- Sobre la modalidad II: MYPES Reactivadas

17.1 Esta modalidad busca apoyar a las MYPE de todos los sectores económicos que han sido afectadas producto de la emergencia sanitaria. El cofinanciamiento tendrá por objetivo contribuir a la reactivación de las MYPE mediante la transferencia de conocimiento aplicado a los procesos productivos, así como a la reorientación/reconversión de las MYPE, con la implementación de propuestas de una duración no superior a doce (12) meses.

17.2 Los recursos del programa destinados a esta modalidad ascienden a S/ 44 600 000,00 (cuarenta y cuatro millones seiscientos mil y 00/100 soles).

Artículo 18.- Requisitos específicos de elegibilidad en la modalidad II: MYPES Reactivadas

Los requisitos específicos de elegibilidad para postular a la modalidad II, MYPES Reactivadas, son:

a) Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo antes de marzo 2019.

b) Tener disminución en ventas superior al 20% (veinte por ciento), determinado de la siguiente manera: el porcentaje de disminución de ventas se calculará comparando las ventas promedio del período abril 2019–marzo 2020, con las ventas promedio del periodo abril 2020–marzo 2021.

c) Los demás requisitos consignados en las bases del concurso.

Artículo 19.- Cofinanciamiento y contrapartida aplicable a la modalidad II: MYPES Reactivadas

19.1 El cofinanciamiento para la ejecución de esta modalidad se otorga hasta un porcentaje máximo no mayor al 75% (setenta y cinco por ciento) del costo total del proyecto y no podrá exceder de los s/ 35 000,00 (treinta y cinco mil y 00/100 soles) por MYPE.

19.2 El 25% (veinticinco por ciento) restante de la valorización del proyecto corresponderá al aporte no monetario y/o monetario del beneficiario, y será aportado mediante la contrapartida.

19.3 La contrapartida está compuesta por aportes no monetarios y/o monetarios, y se destina sólo al financiamiento de los gastos elegibles.

19.4 El cofinanciamiento con los recursos del instrumento está sujeto al cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Operativo y el Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la Ejecución del Proyecto.

Artículo 20.- Postulación a la modalidad II: MYPES Reactivadas

20.1 Se podrán presentar dos tipos de alternativas de postulación a la modalidad II:

a) Individual. Una MYPE presenta su propuesta, conforme a lo establecido en las bases del concurso.

b) Agrupada. Una entidad articuladora presenta propuestas, conforme a lo establecido en las bases del concurso, para grupos de mínimo tres (03) MYPE y máximo cinco (05) MYPE.

20.2 El proyecto debe describir con claridad el impacto que la coyuntura ha provocado sobre la MYPE o el grupo de MYPE, según corresponda, en términos de productividad, empleo y ventas; a partir de lo cual deberá presentar una propuesta para solucionar, o al menos, atenuar significativamente el impacto recibido.

20.3 La MYPE o entidades articuladoras, según corresponda, firmarán un Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la ejecución de las propuestas que resulten ganadoras.

Artículo 21.- Gastos elegibles aplicables a la modalidad II: MYPES Reactivadas

Los gastos elegibles aplicables para la modalidad II pueden considerar gastos de la siguiente naturaleza:

a) Diseño industrial o gráfico

b) Optimización de la administración y logística de la cadena de suministros

c) Prueba de productos o servicios

d) Comercio digital y/o marketing digital

e) Gestión de canales (surtido y fijación de precios, planificación de promociones/campañas, gestión de previsión e inventarios, análisis de datos, entre otros)

f) Contratación de servicios de plataforma para venta virtual

g) Gastos de coordinación y administración del proyecto en los que incurra la Articuladora, hasta un tope del 10% (diez por ciento) de los recursos no reembolsables.

h) Los demás gastos elegibles consignados en las bases del concurso.

Artículo 22.- Criterios de evaluación aplicables a la modalidad II: MYPES Reactivadas

22.1 La evaluación de los proyectos se realiza considerando principalmente criterios relacionados a la viabilidad técnica, comercial, así como capacidades para adaptar o incorporar eficientemente metodologías o técnicas alineado a la mejora de la productividad de la(s) MYPE, así como otros que se determinen en las bases del concurso.

22.2 En las bases del concurso se desarrollarán los criterios de evaluación.

CAPÍTULO V

MODALIDAD III: MIPYMES

DIGITALES Y DE CALIDAD

Artículo 23.- Sobre la modalidad III: MIPYMES Digitales y de Calidad

23.1 Esta modalidad busca contribuir con la identificación de brechas digitales o de calidad en procesos productivos de las empresas, así como la implementación de servicios tecnológicos y/o digitales, orientados a la reducción de dichas brechas.

23.2 Los recursos del programa destinados a esta modalidad ascienden a S/ 11 700 000,00 (once millones setecientos mil y 00/100 soles).

23.3 Esta modalidad está compuesta por dos (02) categorías:

a) MIPYME de Calidad: proyectos de apoyo a actividades vinculadas a la obtención de certificaciones por primera vez en sistemas de gestión, de proceso o de producto (bienes o servicios) que permitan a las empresas mejorar su productividad y acceder a nuevos mercados.

b) MIPYME Digital: proyectos orientados a la reducción de brechas digitales, posterior a la realización de un diagnóstico.

Artículo 24.- Fases y plazos de implementación de la modalidad III: MIPYMES Digitales y de Calidad

La modalidad III, MIPYMES Digitales y de Calidad, consta de dos (02) fases consecutivas de implementación:

a) Diagnóstico y elaboración de Plan de Mejora: consiste en un conjunto de actividades necesarias para determinar las brechas de calidad y/o digitales de las MIPYME. Dichas acciones permitirán elaborar un plan de mejora dirigido a acortar las brechas y aprovechar las oportunidades identificadas. La ejecución de esta fase tiene un plazo máximo de un (01) mes.

b) Implementación del Plan de Mejora: consiste en el cofinanciamiento del desarrollo e implementación de acciones y servicios tecnológicos y/o digitales. La categoría de MIPYME Digital tiene un plazo máximo de ejecución de nueve (09) meses, mientras que la categoría de Mejora de la Calidad tendrá un plazo máximo de ejecución de doce (12) meses.

Artículo 25.- Requisitos específicos de elegibilidad aplicables a la modalidad III: MIPYMES Digitales y de Calidad

Los requisitos específicos de elegibilidad para postular a la modalidad atención a la demanda de asesoría y servicios tecnológicos son:

a) Acreditar por lo menos un (01) año de funcionamiento continuo antes de marzo de 2020.

b) Registrar una venta anual mínima de trece (13) UIT y que no supere las dos mil trescientas (2300) UIT en el último año fiscal.

c) Los demás requisitos consignados en las bases del concurso.

Artículo 26.- Cofinanciamiento y contrapartida aplicables a la modalidad III: MIPYMES Digitales y de Calidad

26.1 El cofinanciamiento para la ejecución de esta modalidad se otorga hasta un porcentaje máximo no mayor al 75% (setenta y cinco por ciento) del costo total del proyecto y no podrá exceder de los s/ 35 000,00 (treinta y cinco mil y 00/100 soles).

26.2 El 25% (veinticinco por ciento) restante de la valorización del proyecto corresponderá al aporte no monetario y/o monetario del beneficiario, y será aportado mediante la contrapartida.

26.3 La contrapartida está compuesta por aportes no monetarios y/o monetarios, y se destina sólo al financiamiento de los gastos elegibles.

26.4 El cofinanciamiento con los recursos del instrumento está sujeto al cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Operativo y el Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la Ejecución del Proyecto.

Artículo 27.- Postulación a la modalidad III: MIPYMES Digitales y de Calidad

27.1 Las MIPYMES presentarán propuestas, conforme a lo establecido en las bases del concurso, para acceder a RNR asignados a la Modalidad III, MIPYME Digitales y de Calidad, del instrumento de servicios no financiero denominado “Programa de Emergencia Empresarial – PEE”.

27.2 La MIPYME beneficiaria, según corresponda, firmará un Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la ejecución de la propuesta.

Artículo 28.- Gastos elegibles aplicables a la modalidad III: MIPYMES Digitales y de Calidad

Los gastos elegibles aplicables para la modalidad III, MIPYMES Digitales y de Calidad, pueden considerar gastos de la siguiente naturaleza:

a) Auditorias, evaluaciones y certificaciones de sistemas de gestión y/o certificaciones de producto (bienes y/o servicios).

b) Optimización de productos (bienes y/o servicios) o procesos.

c) Explotación de nuevas tecnologías de la información en la región o la industria, orientadas a la mejora de la productividad.

d) ERP y/o CRM, que involucre la implementación y adecuación de los parámetros de software dentro de los procesos de la MIPYME.

e) Los demás gastos elegibles consignados en las bases del concurso.

Artículo 29.- Criterios de evaluación aplicables a la modalidad III: MIPYMES Digitales y de Calidad

29.1 La evaluación de los proyectos se realiza considerando principalmente criterios relacionados a la viabilidad técnica, comercial, así como capacidades para adaptar o incorporar eficientemente las tecnologías digitales o certificaciones, así como otros que se determinen las bases del concurso.

29.2 En las bases del concurso se desarrollarán los criterios de evaluación.

CAPÍTULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 30.- Gastos no elegibles

30.1 Los gastos no elegibles aplicables a las tres (03) modalidades son los siguientes:

a) Ningún tipo de impuestos que tengan carácter de recuperable por parte del beneficiario o que genere un crédito a favor del contribuyente, tales como Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto a la Renta (IR), entre otros.

b) Cuotas de créditos personales, garantías en obligaciones financieras, prenda, endoso ni trasferencias a terceros.

c) Compras de bienes raíces, valores e instrumentos financieros (ahorros a plazos, depósitos en fondos mutuos, entre otros).

d) Compras consigo mismo ni con sus respectivos cónyuges, convivientes civiles, hijos/as, ni las auto contrataciones. En el caso de las personas jurídicas, se excluye a la totalidad de los socios/as que la conforman y a sus respectivos/as cónyuges, convivientes civiles y/o hijos/as.

e) El pago de deudas (por ejemplo, deudas a casas comerciales), intereses o dividendos.

f) El pago a consultores (terceros) por asistencia en la etapa de postulación al instrumento.

30.2 Los demás gastos no elegibles consignados en las bases del concurso.

Artículo 31.- Obligaciones de proveer información

La MIPYME beneficiaria firma un Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la Ejecución del Proyecto, según corresponda, en donde se compromete a entregar al Operador del Instrumento, si así lo requiere, información periódica que permita al Operador del Instrumento efectuar un adecuado control y seguimiento del avance del proyecto. Del mismo modo, se compromete a entregar información relevante por un (01) año siguiente a la finalización del proyecto a fin de que el Operador del Instrumento pueda estimar y evaluar los indicadores del proyecto.

Artículo 32.- Resolución de contrato

32.1 El Operador del Instrumento puede ordenar la resolución de un Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la ejecución del proyecto cuando se verifique el incumplimiento de lo establecido en el mismo por causas imputables a los participantes de un proyecto.

32.2 Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la Ejecución del Proyecto, se resolverán en principio mediante conciliación directa, caso contrario mediante el proceso judicial correspondiente.

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