Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Norma sanitaria que establece criterios sanitarios para los recursos y productos hidrobiológicos y piensos de uso en acuicultura”, así como de su Exposición de Motivos y Anexos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00138-2021-PRODUCE

Lima, 14 de mayo de 2021

VISTOS: Los Informes Nos. 027-2020-DIGENIPAA/UFEI/RAZZ y 348-2020-FONDEPES/OGAJ del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES); los Informes Nos. 008-2020-SANIPES/OPP-UPR, 026-2020-SANIPES/OPP-UPR y 018-2021-SANIPES/OPP-UPR, el Informe N° 018-2021-SANIPES/DSNPA/SDIP, los Informes Nos. 050-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA, 062-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA y 022-2021-SANIPES/DSNPA/SDNSPA, y los Informes Nos. 214-2020-SANIPES/OAJ, 259-2020-SANIPES/OAJ y 054-2021-SANIPES/OAJ del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); los Informes Nos. 00000045-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo, 00000118-2020-PRODUCE/DECHDI-llaguna, 00000047-2020-PRODUCE/DGAC-aperezs y 00000274-2020-PRODUCE/DPO del Ministerio de la Producción (PRODUCE); el Oficio 353-2021-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorando N° 00000444-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del PRODUCE; y el Informe N° 00000319-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del PRODUCE; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en sus artículos 3 y 4, prevén que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) establece que dicha Entidad tiene por objeto desarrollar y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30063, modificado por el Decreto Legislativo N° 1402, establece que SANIPES tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, el literal e) del artículo 7 y los literales b) y d) del artículo 9 de la Ley N° 30063, establece que el Consejo Directivo del SANIPES propone al Ministerio de la Producción los dispositivos legales correspondientes y que el referido organismo tiene como funciones: i) formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia y ii) autorizar y denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en la acuicultura y de origen acuícola, así como el material biológico o patológico, previo análisis de riesgo en el ámbito de la sanidad e inocuidad;

Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, el SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

Que, el SANIPES ha propuesto el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Norma sanitaria que establece criterios sanitarios para los recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura” con la finalidad de fortalecer la comercialización de recursos y productos hidrobiológicos y piensos de uso en acuicultura aptos para el consumo y/o fin al que se destine, así como establecer los criterios sanitarios aplicables durante su producción, procesamiento, comercialización, incluida la importación, en aras de proteger la salud pública; para lo cual solicita su publicación previa, a nivel nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, precisando que ello no afectará el cumplimiento de las disposiciones de transparencia y notificación internacional establecidas por la Organización Mundial del Comercio conforme al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Norma sanitaria que establece criterios sanitarios para los recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura”, así como de su Exposición de Motivos y Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), por el plazo de treinta (30) días calendario, lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Norma sanitaria que establece criterios sanitarios para los recursos y productos hidrobiológicos y piensos de uso en acuicultura”, así como de su Exposición de Motivos y Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1953431-1