Modifican el Decreto Supremo N° 289-2019-EF, Aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública

Decreto Supremo

N° 108-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, de acuerdo con el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, y modificatoria, corresponde a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones emitir las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, para mejorar la transparencia, calidad y eficiencia de las inversiones;

Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, contempla como “Objetivo Prioritario 1: Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad”, el cual a su vez considera como lineamientos de política, entre otros, formular y evaluar, o aprobar y ejecutar eficientemente las inversiones públicas, así como asegurar la sostenibilidad y el funcionamiento de la infraestructura económica y social (financiamiento, operación y mantenimiento) a través del fortalecimiento de capacidades en el sector público;

Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, aprobado por el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, establece la “Medida de Política 1.2: Plan BIM”, con el objetivo de incorporar progresivamente la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM, por sus siglas en inglés: Building Information Modeling) en el sector público, para lo cual contempla hitos al corto, mediano y largo plazo;

Que, de acuerdo con el hito de la Medida de Política, contemplado hasta setiembre del 2019, mediante el Decreto Supremo N° 289-2019-EF, se aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública por las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, señala que las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden aprobar la aplicación de metodologías BIM u otras en las inversiones públicas que se encuentren en el ámbito de su responsabilidad funcional, para su utilización por estas mismas y/o por otras entidades públicas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2020-EF/63.01, se aprueban los lineamientos para la utilización de la metodología BIM en las inversiones públicas, con el objetivo de orientar la utilización de metodologías colaborativas de BIM, en inversiones públicas durante las fases de desarrollo de las mismas; así como establecer pautas mínimas para su aplicación;

Que, considerando la adopción progresiva de BIM en los procesos de las fases del ciclo de inversión desarrollados por las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, resulta necesario modificar las disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública, aprobadas por Decreto Supremo N° 289-2019-EF, con la finalidad de alinear sus disposiciones a estándares internacionales sobre la aplicación de BIM y con miras al cumplimiento y articulación con el segundo hito de la “Medida de Política 1.2: Plan BIM”;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación de los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 2 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 289-2019-EF, Aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública

Modifícanse los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 2 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 289-2019-EF, Aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública, cuyos textos son los siguientes:

Artículo 2. Definiciones

Para los fines de la presente norma se emplean las siguientes definiciones:

1. BIM (Building Information Modeling): Es una metodología de trabajo colaborativo para la gestión de la información de una inversión pública, que hace uso de un modelo de información creado por las partes involucradas, para facilitar la programación multianual, formulación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura pública, asegurando una base confiable para la toma de decisiones.

2. Plan BIM Perú: Es la medida de política que define la estrategia nacional para la implementación progresiva de la adopción y uso de BIM en los procesos de las fases del ciclo de inversión desarrollados por las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de manera articulada y concertada, y en coordinación con el sector privado y la academia.

El Plan BIM Perú tiene como propósito reducir los sobrecostos y atrasos en la ejecución de infraestructura pública, hacer más eficiente su operación y mantenimiento, así como propiciar la transparencia en los procesos de inversión pública.

(…)

4. Modelo de información: Es el conjunto de contenedores de información estructurada y no estructurada. Comprende toda la documentación desarrollada durante una inversión en respuesta a los requisitos de información, la cual se encuentra en una base confiable de información.

5. Nivel de información necesaria: Es el nivel de necesidad de información de cada entregable de acuerdo con los objetivos de la fase del ciclo de inversión en el que se encuentra la inversión. Está conformada por el nivel de detalle (información gráfica o geométrica) y nivel de información (información no gráfica o alfanumérica).

6. Plan de ejecución BIM: Es el documento en el que se define la metodología de trabajo, procesos, características técnicas, roles, responsabilidades y entregables que responden a los requisitos de información establecidos en las fases del ciclo de inversión de una inversión desarrollada aplicando BIM.”

Artículo 5. Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú

5.1 El Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú contiene el análisis del contexto actual nacional de la industria de construcción, así como de la adopción BIM y define objetivos y acciones al corto, mediano y largo plazo estructurados en base a cuatro líneas estratégicas:

1. Establecer el liderazgo público.

2. Construcción de un marco colaborativo.

3. Aumento de la capacidad de la industria.

4. Comunicación de la visión.

5.2 El Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú se aprueba mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

5.3 El Ministerio de Economía y Finanzas establece espacios de participación y colaboración del sector público, privado y la academia en el desarrollo de las líneas estratégicas contempladas en el Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú y en el seguimiento de la implementación del referido documento.”

Artículo 2. Incorporación de los numerales 7 y 8 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 289-2019-EF, Aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública

Incorpóranse los numerales 7 y 8 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 289-2019-EF, Aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública, cuyos textos son los siguientes:

“7. Contenedor de información: Es un conjunto de información persistente y recuperable desde un archivo, sistema o aplicación de almacenamiento jerarquizado.

8. Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú: Es el documento que define la planificación para la adopción progresiva de BIM en el sector público, a efectos de cumplir con los hitos de la Medida de Política 1.2 Plan BIM del Plan Nacional de Competitividad y Productividad.”

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1953427-5