Decreto Supremo que aprueba la calificación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO
Nº 098-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas y Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, asimismo, los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establecen, entre otros aspectos, que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; y, los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida y solo se crean para atender actividades de carácter temporal;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone, entre otros aspectos, que los ministerios remitan a la Presidencia del Consejo de Ministros la lista de sus programas, proyectos especiales y cualquier otra instancia bajo su dependencia, proponiendo, cuando corresponda, la adecuación de su calificación conforme a los tipos de entidades establecidos en el Título IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que les sea aplicable; y, que, mediante Decreto Supremo refrendado por el (la) Presidente (a) del Consejo de Ministros, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública, se aprueba la calificación y relación de los programas y proyectos especiales del Poder Ejecutivo;
Que, de la evaluación de la información remitida por los ministerios sobre sus programas, proyectos especiales y demás instancias, la Secretaría de Gestión Pública, como rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, ha propuesto la calificación y relación de los programas y proyectos especiales del Poder Ejecutivo, en concordancia con las características que tanto la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, atribuyen a estos tipos de entidades públicas;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Calificación y relación de los Programas y Proyectos Especiales que conforman el Poder Ejecutivo
Apruébese la calificación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo que dependen de cada ministerio, según el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su anexo “Calificación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y, en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma y su anexo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Actualización de la calificación conforme la normativa vigente en materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado
El Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes-PEBPT; el Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo-PEDICP; y, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca-PEBLT, califican desde el punto de vista organizacional como programas bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; así como el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-PROVÍAS NACIONAL; y, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado, califican desde el punto de vista organizacional como programas bajo dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
La calificación como programas de las entidades públicas referidas en el párrafo anterior, no afecta sus funciones, continuidad de sus actividades, identidad organizacional, denominación, ni las obligaciones o derechos que tuvieran. Asimismo, todas aquellas normas y documentos en los que se haga referencia a su naturaleza organizacional como proyectos especiales debe ser entendida, desde la fecha de vigencia del presente decreto supremo, como programas del Poder Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias.
Para la implementación de lo señalado, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emiten las normas y disposiciones correspondientes.
Segunda.- Actualización de la vigencia de la calificación y relación de programas y proyectos especiales del Poder Ejecutivo
A partir de la vigencia del presente decreto supremo, toda modificación que se produzca en su anexo como consecuencia de algún mecanismo de reforma del Poder Ejecutivo o de cualquier otro cambio normativo, se actualiza en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), previa comunicación de la Secretaría de Gestión Pública a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
ANEXO
Calificación y relación de los Programas
y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo
Nº |
PROGRAMA/PROYECTO ESPECIAL |
SIGLAS |
TIPO |
1 |
MINISTERIO DE CULTURA |
||
1 |
Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú |
PEB |
Proyecto Especial |
2 |
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO |
||
2 |
Programa de Compensaciones para la Competitividad |
AGROIDEAS |
Programa |
3 |
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural |
AGRORURAL |
Programa |
4 |
Programa Subsectorial de Irrigación |
PSI |
Programa |
5 |
Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes |
PEBPT |
Programa |
6 |
Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo |
PEDICP |
Programa |
7 |
Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca |
PEBLT |
Programa |
8 |
Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro |
PROVRAEM |
Proyecto Especial |
9 |
Proyecto Especial Datem del Marañón – Alto Amazonas – Loreto – Condorcanqui |
PEDAMAALC |
Proyecto Especial |
10 |
Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña |
PEJEZA |
Proyecto Especial |
11 |
Proyecto Especial Pichis – Palcazú |
PEPP |
Proyecto Especial |
12 |
Proyecto Especial Jaén – San Ignacio – Bagua |
PEJISB |
Proyecto Especial |
13 |
Proyecto Especial Alto Huallaga |
PEAH |
Proyecto Especial |
14 |
Proyecto Especial Sierra Centro Sur |
PESCS |
Proyecto Especial |
3 |
MINISTERIO DE DESARROLLO INCLUSIÓN SOCIAL |
||
15 |
Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres -JUNTOS |
JUNTOS |
Programa |
16 |
Programa Nacional Cuna Más |
PNCM |
Programa |
17 |
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma |
PNAE-QALI WARMA |
Programa |
18 |
Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social |
FONCODES |
Programa |
19 |
Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 |
PENSIÓN 65 |
Programa |
20 |
Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social |
PNPAIS |
Programa |
21 |
Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa |
CONTIGO |
Programa |
4 |
MINISTERIO DE EDUCACION |
||
22 |
Programa Nacional de Infraestructura Educativa |
PRONIED |
Programa |
23 |
Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo |
PRONABEC |
Programa |
24 |
Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario |
PEIP |
Proyecto Especial |
5 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
||
25 |
Programa Nacional de Bienes Incautados |
PRONABI |
Programa |
26 |
Programa Nacional de Centros Juveniles |
PRONACEJ |
Programa |
6 |
MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES |
||
27 |
Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar |
AURORA |
Programa |
28 |
Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar |
INABIF |
Programa |
7 |
MINISTERIO DE LA PRODUCCION |
||
29 |
Programa Nacional "Tu Empresa" |
TU EMPRESA |
Programa |
30 |
Programa Nacional de Diversificación Productiva |
PNDP |
Programa |
31 |
Programa Nacional "A Comer Pescado" |
PNACP |
Programa |
32 |
Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (*) |
PROINNOVATE |
Programa |
8 |
MINISTERIO DE SALUD |
||
33 |
Programa Nacional de Inversiones en Salud |
PRONIS |
Programa |
9 |
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO |
||
34 |
Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo-Trabaja Perú |
TRABAJA PERÚ |
Programa |
35 |
Programa Nacional para la Empleabilidad |
Programa |
|
10 |
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES |
||
36 |
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional |
PROVÍAS NACIONAL |
Programa |
37 |
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado |
PROVÍAS DESCENTRALIZADO |
Programa |
38 |
Programa Nacional de Telecomunicaciones |
PRONATEL |
Programa |
39 |
Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible |
PROMOVILIDAD |
Programa |
40 |
Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos |
PEJP |
Proyecto Especial |
11 |
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO |
||
41 |
Programa Nacional de Vivienda Rural |
PNVR |
Programa |
42 |
Programa Nacional Generación de Suelo Urbano |
PGSU |
Programa |
43 |
Programa Nacional Mejoramiento Integral de Barrios |
PMIB |
Programa |
44 |
Programa Nuestras Ciudades |
PNC |
Programa |
45 |
Programa Agua Segura para Lima y Callao |
PASLC |
Programa |
46 |
Programa Nacional de Saneamiento Rural |
PNSR |
Programa |
47 |
Programa Nacional de Saneamiento Urbano |
PNSU |
Programa |
12 |
MINISTERIO DEL AMBIENTE |
||
48 |
Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático |
PNCBMCC |
Programa |
49 |
Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi |
PEPENAR |
Proyecto Especial |
13 |
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS |
||
50 |
Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados (**) |
PROCIENCIA |
Programa |
51 |
Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, creada con Decreto Supremo Nº 006-2012-EF |
Proyecto Especial |
(*) Inicia operaciones al concluir el proceso de fusión con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Supremo Nº009-2021-PRODUCE.
(**) Bajo dependencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica- CONCYTEC, este programa inicia sus operaciones al concluir el proceso de fusión con el FONDECYT, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 051-2021-PCM.
1953427-4