Decreto Supremo que aprueba la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos

DECRETO SUPREMO

Nº 097-2021-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante la aprobación de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establecen los principios y normas básicas de organización, competencias y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, actualizado por los Decretos Supremos Nº 048-2010-PCM y Nº 058-2011-PCM, se aprueba la calificación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, que dispone que mediante Decreto Supremo la Presidencia del Consejo de Ministros calificará a los organismos públicos existentes en los términos previstos en el Título IV de la citada ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública el cual comprende, entre otros ámbitos, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado;

Que, habiendo transcurrido casi (10) diez años desde la última actualización, tiempo en el que se han producido diversas modificaciones en el ordenamiento jurídico que hacen que dicha calificación y relación se encuentren en algunos aspectos desfasada, resulta necesario actualizar la calificación y relación de los organismos públicos del Poder Ejecutivo conforme a los términos contemplados en el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 29158, a fin de que sea concordada con la normativa vigente en materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos adscritos a cada ministerio

Apruébese la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio, establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizada por los Decretos Supremos Nº 048-2010-PCM y Nº 058-2011-PCM, conforme al anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo “Calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio”, se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y, en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma y su anexo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Actualización de la vigencia de la calificación y relación de organismos públicos del Poder Ejecutivo

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, toda modificación que se produzca en su anexo como consecuencia de algún mecanismo de reforma del Poder Ejecutivo o de cualquier otro cambio normativo, se actualiza en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) previa comunicación de la Secretaría de Gestión Pública a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Segunda.- Calificación de la ENAMM, CONIDA y AMLQ

La Escuela Nacional de la Marina Mercante – ENAMM y la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, califican desde el punto de vista organizacional como órganos desconcentrados especiales bajo el ámbito del Ministerio de Defensa; y, la Academia Mayor de la Lengua Quechua – AMLQ, califica como órgano desconcentrado especial bajo el ámbito del Ministerio de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias.

La calificación como órganos desconcentrados especiales de la ENAMM, CONIDA y AMLQ, referida en el párrafo anterior, no afecta sus funciones, continuidad de sus actividades, identidad organizacional, denominación, ni las obligaciones o derechos que tuvieran, de corresponder. Asimismo, todas aquellas normas y documentos en los que se haga referencia a su naturaleza organizacional debe ser entendida, desde la fecha de vigencia del presente decreto supremo, como órganos desconcentrados especiales, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única.- Modificación del numeral 28.2 del artículo 28 y del numeral 33.2 del artículo 33 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM y Nº 064-2021-PCM

Modifíquense el numeral 28.2 del artículo 28 y el numeral 33.2 del artículo 33 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM y Nº 064-2021-PCM, conforme a los siguientes textos:

“Artículo 28.- Grupos de trabajo

(…)

28.2 Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública.

Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo. La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo.

(…)”

Artículo 33.- Norma que aprueba la fusión

(…)

33.2 La fusión de programas, proyectos, comisiones y en general toda entidad bajo el ámbito de competencia de un mismo gobierno regional o local, se aprueba por Ordenanza Regional o de Alcaldía. Cuando se trate de una fusión de entidades de ámbitos de competencia de gobiernos regionales o locales diferentes, se aprueba por Ley.

(…)”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

Anexo

Calificación y relación de organismos públicos adscritos a cada ministerio

ORGANISMO PÚBLICO

SIGLAS

TIPO

1. MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

1

Instituto Nacional de Innovación Agraria

INIA

Técnico Especializado

2

Autoridad Nacional del Agua

ANA

Técnico Especializado

3

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

SENASA

Técnico Especializado

4

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

Técnico Especializado

5

Sierra y Selva Exportadora

SSE

Ejecutor

2. MINISTERIO DEL AMBIENTE

6

Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

IIAP

Técnico Especializado

7

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

OEFA

Técnico Especializado

8

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

SERNANP

Técnico Especializado

9

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles

SENACE

Técnico Especializado

10

Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña

INAIGEM

Técnico Especializado

11

Instituto Geofísico del Perú

IGP

Ejecutor

12

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú

SENAMHI

Ejecutor

3. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

13

Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo

PROMPERU

Técnico Especializado

14

Centro de Formación en Turismo

CENFOTUR

Ejecutor

4. MINISTERIO DE CULTURA

15

Archivo General de la Nación

AGN

Ejecutor

16

Biblioteca Nacional del Perú

BNP

Ejecutor

17

Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú

IRTP

Ejecutor

5. MINISTERIO DE DEFENSA

18

Instituto Geográfico Nacional

IGN

Ejecutor

19

Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas

ACFFAA

Ejecutor

20

Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI

Ejecutor

21

Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres

CENEPRED

Ejecutor

6. MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

7. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

22

Agencia de Promoción de la Inversión Privada

PROINVERSION

Técnico Especializado

23

Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria

SUNAT

Técnico Especializado

24

Superintendencia del Mercado Valores

SMV

Técnico Especializado

25

Oficina de Normalización Previsional

ONP

Técnico Especializado

26

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

OSCE

Técnico Especializado

27

Central de Compras Públicas

PERU COMPRAS

Ejecutor

8. MINISTERIO DE EDUCACIÓN

28

Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (*)

SINEACE

Técnico Especializado

29

Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria

SUNEDU

Técnico Especializado

30

Instituto Peruano del Deporte

IPD

Ejecutor

31

Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos

EDUCATEC

Ejecutor

9. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

32

Instituto Geológico Minero y Metalúrgico

INGEMMET

Técnico Especializado

33

Instituto Peruano de Energía Nuclear

IPEN

Ejecutor

10. MINISTERIO DEL INTERIOR

34

Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil

SUCAMEC

Técnico Especializado

35

Superintendencia Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Técnico Especializado

36

Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

INBP

Ejecutor

11. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

37

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

SUNARP

Técnico Especializado

38

Procuraduría General del Estado

PGE

Técnico Especializado

39

Instituto Nacional Penitenciario

INPE

Ejecutor

12. MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

40

Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

CONADIS

Ejecutor

13. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

41

Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público

OSITRAN

Regulador

42

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

OSINERGMIN

Regulador

43

Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones

OSIPTEL

Regulador

44

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

SUNASS

Regulador

45

Autoridad Nacional del Servicio Civil

SERVIR

Técnico Especializado

46

Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

CEPLAN

Técnico Especializado

47

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual

INDECOPI

Técnico Especializado

48

Instituto Nacional de Estadística e Informática

INEI

Técnico Especializado

49

Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

CONCYTEC

Técnico Especializado

50

Despacho Presidencial

DP

Ejecutor

51

Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas

DEVIDA

Ejecutor

52

Dirección Nacional de Inteligencia

DINI

Ejecutor

53

Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre

OSINFOR

Ejecutor

(*) A la fecha opera un Consejo Directivo Ad Hoc, constituido en el marco de lo dispuesto en la Décima Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

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