Decreto Supremo que aprueba la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos
DECRETO SUPREMO
Nº 097-2021-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, mediante la aprobación de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establecen los principios y normas básicas de organización, competencias y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, actualizado por los Decretos Supremos Nº 048-2010-PCM y Nº 058-2011-PCM, se aprueba la calificación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, que dispone que mediante Decreto Supremo la Presidencia del Consejo de Ministros calificará a los organismos públicos existentes en los términos previstos en el Título IV de la citada ley;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública el cual comprende, entre otros ámbitos, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado;
Que, habiendo transcurrido casi (10) diez años desde la última actualización, tiempo en el que se han producido diversas modificaciones en el ordenamiento jurídico que hacen que dicha calificación y relación se encuentren en algunos aspectos desfasada, resulta necesario actualizar la calificación y relación de los organismos públicos del Poder Ejecutivo conforme a los términos contemplados en el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 29158, a fin de que sea concordada con la normativa vigente en materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos adscritos a cada ministerio
Apruébese la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio, establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizada por los Decretos Supremos Nº 048-2010-PCM y Nº 058-2011-PCM, conforme al anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su anexo “Calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio”, se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y, en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma y su anexo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Actualización de la vigencia de la calificación y relación de organismos públicos del Poder Ejecutivo
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, toda modificación que se produzca en su anexo como consecuencia de algún mecanismo de reforma del Poder Ejecutivo o de cualquier otro cambio normativo, se actualiza en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) previa comunicación de la Secretaría de Gestión Pública a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Segunda.- Calificación de la ENAMM, CONIDA y AMLQ
La Escuela Nacional de la Marina Mercante – ENAMM y la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, califican desde el punto de vista organizacional como órganos desconcentrados especiales bajo el ámbito del Ministerio de Defensa; y, la Academia Mayor de la Lengua Quechua – AMLQ, califica como órgano desconcentrado especial bajo el ámbito del Ministerio de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias.
La calificación como órganos desconcentrados especiales de la ENAMM, CONIDA y AMLQ, referida en el párrafo anterior, no afecta sus funciones, continuidad de sus actividades, identidad organizacional, denominación, ni las obligaciones o derechos que tuvieran, de corresponder. Asimismo, todas aquellas normas y documentos en los que se haga referencia a su naturaleza organizacional debe ser entendida, desde la fecha de vigencia del presente decreto supremo, como órganos desconcentrados especiales, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación del numeral 28.2 del artículo 28 y del numeral 33.2 del artículo 33 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM y Nº 064-2021-PCM
Modifíquense el numeral 28.2 del artículo 28 y el numeral 33.2 del artículo 33 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM y Nº 064-2021-PCM, conforme a los siguientes textos:
“Artículo 28.- Grupos de trabajo
(…)
28.2 Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública.
Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo. La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo.
(…)”
“Artículo 33.- Norma que aprueba la fusión
(…)
33.2 La fusión de programas, proyectos, comisiones y en general toda entidad bajo el ámbito de competencia de un mismo gobierno regional o local, se aprueba por Ordenanza Regional o de Alcaldía. Cuando se trate de una fusión de entidades de ámbitos de competencia de gobiernos regionales o locales diferentes, se aprueba por Ley.
(…)”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
Anexo
Calificación y relación de organismos públicos adscritos a cada ministerio
Nº |
ORGANISMO PÚBLICO |
SIGLAS |
TIPO |
1. MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO |
|||
1 |
Instituto Nacional de Innovación Agraria |
INIA |
Técnico Especializado |
2 |
Autoridad Nacional del Agua |
ANA |
Técnico Especializado |
3 |
Servicio Nacional de Sanidad Agraria |
SENASA |
Técnico Especializado |
4 |
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre |
SERFOR |
Técnico Especializado |
5 |
Sierra y Selva Exportadora |
SSE |
Ejecutor |
2. MINISTERIO DEL AMBIENTE |
|||
6 |
Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana |
IIAP |
Técnico Especializado |
7 |
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental |
OEFA |
Técnico Especializado |
8 |
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas |
SERNANP |
Técnico Especializado |
9 |
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles |
SENACE |
Técnico Especializado |
10 |
Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña |
INAIGEM |
Técnico Especializado |
11 |
Instituto Geofísico del Perú |
IGP |
Ejecutor |
12 |
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú |
SENAMHI |
Ejecutor |
3. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO |
|||
13 |
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo |
PROMPERU |
Técnico Especializado |
14 |
Centro de Formación en Turismo |
CENFOTUR |
Ejecutor |
4. MINISTERIO DE CULTURA |
|||
15 |
Archivo General de la Nación |
AGN |
Ejecutor |
16 |
Biblioteca Nacional del Perú |
BNP |
Ejecutor |
17 |
Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú |
IRTP |
Ejecutor |
5. MINISTERIO DE DEFENSA |
|||
18 |
Instituto Geográfico Nacional |
IGN |
Ejecutor |
19 |
Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas |
ACFFAA |
Ejecutor |
20 |
Instituto Nacional de Defensa Civil |
INDECI |
Ejecutor |
21 |
Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres |
CENEPRED |
Ejecutor |
6. MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL |
|||
7. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
|||
22 |
Agencia de Promoción de la Inversión Privada |
PROINVERSION |
Técnico Especializado |
23 |
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria |
SUNAT |
Técnico Especializado |
24 |
Superintendencia del Mercado Valores |
SMV |
Técnico Especializado |
25 |
Oficina de Normalización Previsional |
ONP |
Técnico Especializado |
26 |
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
OSCE |
Técnico Especializado |
27 |
Central de Compras Públicas |
PERU COMPRAS |
Ejecutor |
8. MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
|||
28 |
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (*) |
SINEACE |
Técnico Especializado |
29 |
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria |
SUNEDU |
Técnico Especializado |
30 |
Instituto Peruano del Deporte |
IPD |
Ejecutor |
31 |
Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos |
EDUCATEC |
Ejecutor |
9. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS |
|||
32 |
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico |
INGEMMET |
Técnico Especializado |
33 |
Instituto Peruano de Energía Nuclear |
IPEN |
Ejecutor |
10. MINISTERIO DEL INTERIOR |
|||
34 |
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil |
SUCAMEC |
Técnico Especializado |
35 |
Superintendencia Nacional de Migraciones |
MIGRACIONES |
Técnico Especializado |
36 |
Intendencia Nacional de Bomberos del Perú |
INBP |
Ejecutor |
11. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
|||
37 |
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos |
SUNARP |
Técnico Especializado |
38 |
Procuraduría General del Estado |
PGE |
Técnico Especializado |
39 |
Instituto Nacional Penitenciario |
INPE |
Ejecutor |
12. MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES |
|||
40 |
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad |
CONADIS |
Ejecutor |
13. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS |
|||
41 |
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público |
OSITRAN |
Regulador |
42 |
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería |
OSINERGMIN |
Regulador |
43 |
Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones |
OSIPTEL |
Regulador |
44 |
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento |
SUNASS |
Regulador |
45 |
Autoridad Nacional del Servicio Civil |
SERVIR |
Técnico Especializado |
46 |
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico |
CEPLAN |
Técnico Especializado |
47 |
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual |
INDECOPI |
Técnico Especializado |
48 |
Instituto Nacional de Estadística e Informática |
INEI |
Técnico Especializado |
49 |
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica |
CONCYTEC |
Técnico Especializado |
50 |
Despacho Presidencial |
DP |
Ejecutor |
51 |
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas |
DEVIDA |
Ejecutor |
52 |
Dirección Nacional de Inteligencia |
DINI |
Ejecutor |
53 |
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre |
OSINFOR |
Ejecutor |
(*) A la fecha opera un Consejo Directivo Ad Hoc, constituido en el marco de lo dispuesto en la Décima Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
1953427-3