Aprueban la “Directiva que regula la declaración de abandono y chatarreo de los vehículos internados en los depósitos vehiculares”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 067-2021-ATU/PE

Lima, 14 de mayo de 2021

VISTOS:

La Nota de Elevación Nº D-000001-2021-ATU/DAAS, el Informe Nº D-000018-2021-ATU/DAAS-SDAA, Informe Nº D-000192-2021-ATU/GG-OA-UT, Informe Nº D-000045-2021-ATU/GG-OA, Informe Nº D-000057-2021-ATU/GG-OPP-UPO, Informe Nº D-000007-2021-ATU/GG-OPGR e Informe Nº D-000255-2021-ATU/GG-OAJ, emitidos por la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Procesos y Gestión de Riesgos y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (en adelante, ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene como ámbito de competencia planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de la política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, el Artículo 48 de la Sección Primera del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC establece que “la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales es el órgano de línea responsable de la gestión ambiental y social relacionada con la infraestructura de transporte, de la infraestructura complementaria en las áreas de influencia de los proyectos a cargo de la ATU, y de los servicios de transporte. (..)”. Asimismo, en el literal p) del artículo 49, establece que la DAAS tiene la función de “Emitir opinión técnica en materias de su competencia”;

Que, el Artículo 52 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC y su modificatoria, dispone que: “La Dirección de Fiscalización y Sanción, es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de fiscalización para el cumplimiento de la normatividad vigente y la prestación de los servicios en materias de competencia de la ATU, así como la imposición de sanciones por infracciones a la normatividad de la materia. Asimismo, conduce el procedimiento administrativo sancionador, incluyendo los que resulten de las actividades provenientes de la fiscalización posterior, en el marco de su competencia y la normatividad vigente (…)”;

Que, el Artículo 34 de la Sección Primera del ROF de la ATU establece que es función de la Oficina de Administración (OA): “Dirigir, normar, controlar y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería en la ATU, así como lo correspondiente al gobierno digital, las contrataciones, control patrimonial, ejecución coactiva y ejecución del presupuesto en el marco de la normatividad que emiten los entes rectores, según corresponda”;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2019, de fecha 20 de diciembre de2019, se establece incentivos para el fomento del chatarreo, con la finalidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 019-2020 - Decreto de Urgencia para Garantizar la seguridad Vial, de fecha 24 de enero de 2020, se establecen disposiciones para mejorar la regulación, gestión y fiscalización del tránsito y transporte terrestre y de sus servicios complementarios, para prevenir y/o minimizar los daños y efectos que provocan los siniestros viales;

Que, en el artículo 5 del referido decreto, se prevé que el propietario de un vehículo al que se aplicó la medida preventiva de internamiento de vehículo en los depósitos municipales, en los depósitos regionales, en los depósitos de la Policía Nacional del Perú, en los depósitos de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías o en los depósitos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de tránsito y transporte, tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción quede firme, para solicitar el retiro del vehículo, previo pago de la multa y la cancelación de los derechos correspondientes. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que el vehículo haya sido retirado, la autoridad competente a cargo del procedimiento sancionador, puede iniciar las acciones legales para declarar su abandono, determinar el monto adeudado, evaluar su utilidad económica, y de ser el caso, su posterior traslado a una entidad de chatarreo para su disposición final, previa valorización para asumir potenciales compensaciones económicas. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina el procedimiento para retirar y declarar el abandono del vehículo; y establece las infracciones a las que se aplican esta medida;

Que, en el presente caso, el propietario de un vehículo al que se aplicó la medida preventiva de internamiento de vehículo en los depósitos, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de tránsito y transporte, tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción quede firme, para solicitar el retiro del vehículo, previo pago de la multa y la cancelación de los derechos correspondientes; toda vez que, vencido el plazo señalado sin que el vehículo haya sido retirado, la autoridad competente a cargo del procedimiento sancionador, puede iniciar las acciones legales para declarar su abandono, determinar el monto adeudado, evaluar su utilidad económica, y de ser el caso, su posterior traslado a una entidad de chatarreo para su disposición final, previa valorización para asumir potenciales compensaciones económicas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 5 de febrero de 2021, se regula el proceso de chatarreo, entre otras disposiciones a cumplir por las Entidades de Chatarreo y las Autoridades competentes como el caso de la ATU;

Que, por Decreto Supremo Nº 016-2021-MTC, publicado en el diario oficial “El Peruano”, el 11 de abril de 2021, se establece el procedimiento para declarar el abandono de vehículos internados en depósitos vehiculares en aplicación de una medida preventiva en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de transporte, cuyos propietarios nos hayan cumplido con solicitar el retiro de los mismos dentro del plazo previsto; asimismo, se establece los lineamientos para el traslado de dichos vehículos a una entidad de Chatarreo y su disposición final; se indica además que, los vehículos declarados en abandono que cuenten con más de quince (15) años de antigüedad contados desde su fabricación son objeto de chatarreo, sin excepción;

Que, en ese sentido, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales ha propuesto y formulado la “Directiva que regula la declaración de abandono y chatarreo de los vehículos internados en depósitos vehiculares”, sustentando en la necesidad de regular el abandono y chatarreo de los vehículos internados en los depósitos vehiculares, en aplicación de una medida preventiva dictada por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); así como las disposiciones para su traslado a las Entidades de Chatarreo para su disposición final, estableciendo disposiciones que deben seguir las unidades orgánicas de la ATU con responsabilidades durante las acciones necesarias para la declaración de abandono y posterior disposición;

Que, la ATU tiene competencias para emitir la mencionada directiva, la misma que sido elaborado conforme al marco normativo de la materia, y que esta cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 17-2020-ATU/PE, contado con los informes técnicos y legales favorables correspondientes;

Que, los literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;

Que, de igual forma, el numeral 7.4.1 de la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la firma de la resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe el documento normativo;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Procesos y Gestión de Riesgos, la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modificatorias; el reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; y la Directiva que regula la formulación, aprobación, y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 17-2020-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, la “Directiva que regula la declaración de abandono y chatarreo de los vehículos internados en los depósitos vehiculares”, la cual en documento anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO

Presidenta Ejecutiva

1953426-1