Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de La Libertad en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

DECRETO SUPREMO

Nº 107-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Salud - en adelante MINSA - para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 336 387 284,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar durante el Año Fiscal 2021, la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2020; cuya programación de turnos y citas serán implementadas a través de un aplicativo informático dispuesto para ello;

Que, asimismo, el citado numeral dispone que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; previa validación por parte del MINSA del Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el organismo público o Gobierno Regional, según corresponda;

Que, mediante el Oficio Nº 1881-2021-SG/MINSA, el MINSA solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, para financiar la operación y mantenimiento del Hospital Distrital de Pacasmayo; adjuntando el Informe Nº 267-2021-OP-OGPPM/MINSA emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Memorándum Nº 634-2021-DGOS/MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio, la misma que adjunta el Informe Nº 013-2021-RTP-DIEM-DGOS/MINSA, mediante el cual señala la fecha de entrada en funcionamiento del Hospital Distrital de Pacasmayo y valida su Plan de Implementación Multianual – PIM 2021-2023, aprobado por el Gobierno Regional de La Libertad, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 250-2021-GRLL-GOB; asimismo, mediante el Oficio Nº 0685-2021-OGPPM-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Oficio Nº2064-2021-SG/MINSA de la Secretaría General del MINSA, se adjuntan los Informes Nº 315 y 339-2021-OP-OGPPM/MINSA, respectivamente, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, conteniendo información complementaria;

Que, a través del Memorando Nº 0476-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite el costo estimado para el financiamiento del contrato del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para el período mayo a diciembre del 2021, como parte de la operación y mantenimiento del Hospital Distrital de Pacasmayo del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, solicitado por el Ministerio de Salud;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 7 399 352,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 7 399 352,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, para financiar la operación y mantenimiento del Hospital Distrital de Pacasmayo, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 7 399 352,00

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TOTAL EGRESOS 7 399 352,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad

UNIDAD EJECUTORA 405 : Región La Libertad – Salud Pacasmayo

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 7 399 352,00

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TOTAL EGRESOS 7 399 352,00

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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidades Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Monitoreo y seguimiento

4.1 El Gobierno Regional de La Libertad elabora un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en los portales institucionales de dicho Ministerio y del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, hasta el 24 de febrero de 2022, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.

Artículo 5. Sobre la implementación de la programación de turnos y citas

5.1 Dispóngase que la implementación de la programación de turnos y citas del Hospital Distrital de Pacasmayo del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, se mide a través del indicador al que se hace referencia en el Anexo 1 “Ficha Técnica del Indicador”. La información es registrada en el aplicativo informático que el Ministerio de Salud dispone y que es utilizada para el monitoreo del logro del citado indicador.

5.2 El establecimiento de salud al que se hace referencia en el presente artículo debe cumplir las metas mensuales de implementación a las que se hace referencia en el Anexo 2 “Meta mensual de implementación de turnos y citas durante el Año Fiscal 2021”.

5.3 Los Anexos 1 y 2 antes mencionados forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1953425-1