Excluyen veinticuatro (24) Fichas Técnicas del rubro de Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 101-2021-PERÚ COMPRAS

Lima, 14 de mayo de 2021

VISTO:

El Informe N° 000051-2021-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 23 de marzo de 2021, y el Memorando N° 000242-2021-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 22 de abril de 2021, emitidos por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000156-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 23 de abril de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (ROF) - PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que, PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como, la información complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, el Anexo N° 1 de Definiciones del citado Reglamento, señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan;

Que, el numeral 8.14 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, establece que, PERÚ COMPRAS podrá excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verificación de los siguientes supuestos: i) Inexistencia de demanda del bien o servicio por las Entidades del Estado; ii) Pérdida de la condición de común del bien o servicio; e, iii) Inexistencia de la oferta del mercado de organismos evaluadores de la conformidad, para verificar la calidad del bien o servicio, de ser el caso;

Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la mencionada Directiva establece que, a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la ficha técnica del LBSC;

Que, mediante Informe N° 000051-2021-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta técnicamente la exclusión de veinticuatro (24) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del LBSC, en razón de los productos bajo análisis han perdido la condición de bien común, puesto que, no cuentan con más de un proveedor autorizado con capacidad para comercializarlos;

Que, a través del Informe N° 000156-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización y Sistematización y de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta legalmente viable la exclusión de las referidas Fichas Técnicas, al haberse configurado la causal de exclusión relativa a la pérdida de la condición de bien común;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada a su versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por el literal d) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Excluir veinticuatro (24) Fichas Técnicas del rubro de Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, conforme al siguiente detalle:

FICHA TÉCNICA

VERSIÓN

1.

ACITRETINA, 25 mg, TABLETA

07

2.

ARTESUNATO, 250 mg, TABLETA

06

3.

BIPERIDENO, 5 mg/mL, INYECTABLE, 1 mL

06

4.

CLORPROMAZINA, 100 mg, TABLETA

07

5.

CEFOPERAZONA + SULBACTAM, 1 g + 0,5 g , INYECTABLE

06

6.

CEFTAZIDIMA, 1 g, INYECTABLE CON SOLVENTE

07

7.

COLISTIMETATO DE SODIO, 100 mg, INYECTABLE

01

8.

DIDANOSINA, 400 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN RETARDADA

07

9.

EFAVIRENZ, 200 mg, TABLETA

05

10.

ESTAVUDINA, 30 mg, TABLETA

07

11.

HIDROXIETIL ALMIDÓN, 6%, INYECTABLE, 500 mL

04

12.

ISOXSUPRINA, 10 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL

04

13.

MEFLOQUINA, 250 mg, TABLETA

06

14.

NIMODIPINO, 10mg/50 mL, INYECTABLE, 50 mL

06

15.

OFLOXACINO, 200 mg, TABLETA

06

16.

PENICILAMINA, 250 mg, TABLETA

06

17.

PRAVASTATINA, 20 mg, TABLETA

07

18.

PROPRANOLOL, 10 mg, TABLETA

05

19.

SIMVASTATINA, 40 mg, TABLETA

05

20.

SULFACETAMIDA, 10%, SOLUCIÓN OFTÁLMICA, 15 mL

06

21.

TEOFILINA, 27 mg/5 mL, JARABE, 120 mL

06

22.

TIORIDAZINA, 100 mg, TABLETA

07

23.

ZIDOVUDINA, 100 mg, TABLETA

07

24.

ZIDOVUDINA, 50 mg/5 mL, SOLUCIÓN, 200 mL

05

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización que excluya las Fichas Técnicas señaladas en el artículo precedente del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKA

Jefe de la Central de Compras Públicas

– PERÚ COMPRAS

1953385-1