Aprueban la Primera Adenda a la “Modificación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza” del Programa “REACTIVA PERÚ”
Resolución Ministerial
Nº 155-2021-EF/52
Lima, 14 de mayo del 2021
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos -en adelante Programa “REACTIVA PERÚ”-, que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF);
Que, en virtud de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1455, se emite la Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF-15, que aprueba el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, y que tiene por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para su implementación, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración de dicho Programa, a efectos de garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las entidades del sistema financiero;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”, se aprueban medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera, que permitan la reprogramación de los créditos garantizados por el citado Programa, con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de acceso, contemplados en el artículo 3 del referido Decreto de Urgencia;
Que, con Decreto de Urgencia N° 039-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”, se amplían los alcances del Decreto de Urgencia Nº 026-2021, para permitir la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ” que aseguren la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, a empresas de mayor tamaño, cuya relevancia se aprecia en términos de niveles de empleo formal y ventas;
Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2021 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 039-2021 disponen que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” a las nuevas disposiciones contenidas en los citados Decretos de Urgencia;
Que, en ese sentido, se emiten las Resoluciones Ministeriales N° 119-2021-EF/15 y N° 139-2021-EF/15, que incorporan en el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, los criterios para definir la comisión por las reprogramaciones y el plazo de las mismas; así como otros aspectos operativos necesarios para su implementación;
Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia N° 039-2021 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a modificar el contrato de fideicomiso del Programa “REACTIVA PERÚ” y sus adendas, suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, teniendo en cuenta la propuesta de modificación contractual que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que las adendas que se deriven de las modificaciones señaladas en el considerando precedente, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la adecuación del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 139-2021-EF/15;
Que, bajo dicho marco legal, se emite el Informe N° 0041-2021-EF/65.02, a través del cual la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas remite el proyecto de Primera Adenda a la “Modificación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza” del Programa “REACTIVA PERÚ”, a efectos de viabilizar las disposiciones contenidas en los Decretos de Urgencia N° 026-2021 y N° 039-2021;
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la Primera Adenda a la “Modificación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza” del Programa “Reactiva PERU”, en cumplimiento de lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia N° 039-2021;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”, y en el Decreto Urgencia N° 039-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “REACTIVA PERÚ”;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación de la Primera Adenda a la “Modificación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza” del Programa “REACTIVA PERÚ”
Aprobar la Primera Adenda a la “Modificación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza” del Programa “REACTIVA PERÚ”, a fin de viabilizar las disposiciones contenidas en los Decretos de Urgencia N° 026-2021 y N° 039-2021, la misma que se adjunta como Anexo a la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Autorización para suscribir documentos
Autorizar al Director General de la Dirección General del Tesoro Público y al Director General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir la Primera Adenda a la “Modificación al Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza” del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan su ejecución.
Artículo 3. Publicación
La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
1953354-1